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NotaPublicado: Mar, 14 Nov 2006 1:07 pm 
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Registrado: Lun, 11 Sep 2006 5:03 pm
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Buenas,

quería saber si es lícito pedir una fianza igual a 1 mes de alquiler en un contrato de arrendamiento que no pase por la Cámara de la Propiedad. Es decir, nosotros vamos a estar de alquiler unos 4 meses (estaremos alquilados en nuestro propio ex-piso ya que lo hemos vendido) y el abogado de la chica que lo ha comprado le ha comentado que no es necesario que el contrato de arrendamiento pase por la cámara de propiedad, ya que es muy poco tiempo. Qué garantías tengo yo de que me devuelvan la fianza? Es más seguro que pase entonces por la Cámara de Propiedad?

Muchas gracias a todos.
Saludos cordiales 8)

Xagarsan


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NotaPublicado: Mar, 14 Nov 2006 1:27 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 7:32 pm
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Cuando se trata de un contrato de temporada no es necesario pasarlo por la cámara.


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NotaPublicado: Mar, 14 Nov 2006 1:38 pm 
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Registrado: Lun, 11 Sep 2006 5:03 pm
Mensajes: 13
Hola,
pero entonces no hay problema a la hora de la devolución de la fianza? La actual propietaria puede decir que se ha estropeado esto o lo otro...

saludos

Xagarsan


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NotaPublicado: Mar, 14 Nov 2006 3:16 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 7:32 pm
Mensajes: 7120
Cuando se deposita en la cámara la fianza, al menos en Aragón, el resguardo para recuperar la fianza queda en poder del arrendador, por lo que estarías en la misma situación, una cosa que puedes hacer es especificar en el contrato los desperfectos que ahora tenga el inmueble, haciendo incluso fotos o grabando en vídeo el estado actual del inmueble para tener alguna prueba.


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NotaPublicado: Mar, 14 Nov 2006 3:42 pm 
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Registrado: Lun, 11 Sep 2006 5:03 pm
Mensajes: 13
Hola,

es una idea lo de grabarlo en video.
Gracias

Saludos cordiales

Xagarsan


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