Buenas,
quería saber si es lícito pedir una fianza igual a 1 mes de alquiler en un contrato de arrendamiento que no pase por la Cámara de la Propiedad. Es decir, nosotros vamos a estar de alquiler unos 4 meses (estaremos alquilados en nuestro propio ex-piso ya que lo hemos vendido) y el abogado de la chica que lo ha comprado le ha comentado que no es necesario que el contrato de arrendamiento pase por la cámara de propiedad, ya que es muy poco tiempo. Qué garantías tengo yo de que me devuelvan la fianza? Es más seguro que pase entonces por la Cámara de Propiedad?
Muchas gracias a todos.
Saludos cordiales
Xagarsan