Pues que me corrijan si me equivoco pero creo que sólo podéis actualizar la renta a partir de ahora con el IPC anual, tengo entendido que para estos casos hay algo llamado "costumbre" que hace que no puedas cambiar de golpe lo que llevas años haciendo, por ejemplo a partir del 95 los inquilinos de renta antigua están obligados a pagar el IBI, pero si no se lo has cobrado desde entonces, no puedes hacerlo ahora de golpe y porrazo por lo llamado "costumbre", si podrás cobrar las obras de las zonas comunes, siempre teniendo en cuenta los porcentajes y plazos estipulados en función de la renta de los inquilinos.
Un saludo
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