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NotaPublicado: Mar, 18 Oct 2011 10:43 pm 
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Registrado: Mié, 20 May 2009 4:35 pm
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buenas noches, soy propietario de un piso que quiero alquilar y estoy interesado en hacer un seguro de impagos de alquileres.

me gustaria saber que debo pedir al inquilino pues yo pido un mes de fianza y la nómina pero me han dicho que se piden 2 o 3 ultimas nominas y la declaracion de la renta del ultimo año o incluso de los anteriores.

el caso es que las personas que han visto el piso hasta ahora, casualmente ninguna tiene la declaracion de la renta pues dicen que no están obligados a hacerla, lo cual me mosquea pero no se como averiguar si esto es verdad.

¿tambien tendria que pedirle un aval? de que tipo, ¿bancario? ¿de alguna persona que responda por si el no paga? es que no se nada de como va esto.

lo que no quiero es que me dejen de pagar, aunque se que eso no se puede evitar pues depende de la gente que lo alquile y en ese tema te la estas jugando pues no se sabe a priori por mucho que veas la buena pinta que tiene ni su nomina pues segun está España, hoy tienes trabajo y mañana estas en el paro.

¿donde me puedo informar para hacer un seguro de impago? ¿que empresas de seguros de alquiler dan el mejor servicio?

posiblemente al pedirle tantos papeles a mi futuro inquilino, alguno de ellos no quiera darmelos. ¿los paso por alto?

¿que compañias lo hacen mas económico y con garantias de poder cobrar si el inquilino no paga?

por cierto, ¿el inquilino tiene que saber que hago un seguro de impagos? ¿se necesita su consentimiento para hacerlo?

se que son muchas preguntas las que hago pero es que no quiero meter la pata otra vez pues ya he tenido problemas con los inquilinos anteriores y espero que ahora no me vuelva a pasar.

muchas gracias a quien me pueda informar de todo esto
un saludo.


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NotaPublicado: Mié, 19 Oct 2011 12:11 am 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 7:32 pm
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Compañías tienes muchas: Das, Araq, Mapfre, Ocaso, Generali, etc.
El inquilino sabrá que haces un seguro ya que le tendrás que pedir los papeles.
Pídeles lo que te pida la compañía pero normalmente son últimas nóminas y renta( respecto a esto sí es cierto que hay gente que por ingresos y al tener sólo un pagador no está obligada a presentar declaración.
Si te pone pegas para darte esa documentación no se lo alquiles.
No hace falta que pidas aval ya que es innecesario si haces el seguro y eso sí que echaría atrás a todo el mundo y sería excesivo.

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Aunque parezca increible mañana aún puedo hacerlo mejor


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NotaPublicado: Mié, 19 Oct 2011 1:24 pm 
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Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
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Exactamente es como te ha comentado JR, el hecho de pedirle los papeles al inquilino avisándole igualmente que la compañía de seguros le va hacer un estudio de solvencia, Rai, asnef.. bastará para filtrar al inquilino moroso. No hace falta ni pedir aval ni depósitos de garantías, ..mes de fianza, me en curso y a correr, pero sobre todo a dormir tranquilo, eso si barato no es (+- 80% de una mensualidad al año).
Soy (también, a parte de gestor inmobiliario) agente de Mapfre y te aseguro que es la mejor opción.

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NotaPublicado: Mié, 19 Oct 2011 9:47 pm 
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Registrado: Mié, 20 May 2009 4:35 pm
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DESERT escribió:
Exactamente es como te ha comentado JR, el hecho de pedirle los papeles al inquilino avisándole igualmente que la compañía de seguros le va hacer un estudio de solvencia, Rai, asnef.. bastará para filtrar al inquilino moroso. No hace falta ni pedir aval ni depósitos de garantías, ..mes de fianza, me en curso y a correr, pero sobre todo a dormir tranquilo, eso si barato no es (+- 80% de una mensualidad al año).
Soy (también, a parte de gestor inmobiliario) agente de Mapfre y te aseguro que es la mejor opción.

buenas noches; gracias a los dos por la informacion:
por cierto DESERT hoy he estado en una oficina de MAPFRE y me han hecho un estudio para ver cuanto me salia el seguro:
en total son 303,85 € anuales cubriendome 12 meses a 450 € al mes, pero no entiendo lo de la carencia, ¿quiere decir que a esos doce meses hay que quitarle los de carencia?
tampoco he entendido otro tema, dice defensa juridica 3000 euros, pero luego dice que esto sería en total de todos los siniestros, osea que si es para un desahucio y para cobrar recibos de suministros, me cubre el abogado, procurador y supongo que todos los juicios que haya que hacer para conseguir el desahucio y cobrar los recibos impagados que pueden ser dos juicios, ¿el total que me dan es 3000 euros para los dos juicios?
luego tambien hay otra cosa que no entiendo, dicen que tengo que poner denuncia como maximo en 45 dias despues de que no me haya pagado, entonces ¿yo soy quien denuncia o es MAPFRE?
no hay que poner un burofax al inquilino antes?
otra cosa mas, en el seguro no entra actos vandalicos producidos por el inqulino, en concreto está cubierta la DEFENSA JUTIDICA ARRENDAMIENTOS Y ASISTENCIA HOGAR.
que te parece? gracias


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NotaPublicado: Mié, 19 Oct 2011 11:52 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 7:32 pm
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Yo creo que deberías mirar más y sí, la franquicia se descuenta de lo que te darán pero recuperarás también la fianza, a ver Mapfre es de las carillas, compara coberturas y precios.

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NotaPublicado: Jue, 20 Oct 2011 8:45 am 
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Pues ayer estuve viendo (me lo han propuesto) las coberturas y condiciones de ARAG (DASS) y son prácticamente iguales que las de Mapfre, por no decir idénticas.
Es importante también tener en cuenta a la inversa la solvencia de la compañía que nos asegura, a mi particularmente (incluso antes de pertenecer al grupo), Mapfre siempre me ha dado muy buena espina, y pocos líos a la hora de soltar dinero.

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NotaPublicado: Vie, 21 Oct 2011 11:20 am 
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Registrado: Mié, 20 May 2009 4:35 pm
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buenos dias, os quiero preguntar que os parece para hacer el seguro de impagos, RENTAGARANTIZADA.ES, alguien la conoce? está en madrid.
me han hablado de ella y parece mas economica de otras pero no se si será fiable.
gracias


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NotaPublicado: Vie, 21 Oct 2011 7:01 pm 
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Hola, lo de la carencia significa que te cubren 11 mensualidades de impago ya que consideran que la primera mensualidad impagada la cubres con la fianza, y a parte de las 11 mensualidades, te cubre 3.000€ de gastos jurídicos, yo trabajo con ARAG, tiene las mismas coberturas que Mapfre, pero es un poco mas barata y permite un poco mas de endeudamiento al cliente.

Un saludo


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NotaPublicado: Sab, 22 Oct 2011 12:04 pm 
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Quería añadir que DAS la diferencia que tiene con las otras compañias es que es la única que hace coberturas de impago por seis meses y creo que te da a elegir si quieres daños vandálicos por lo que su precio es mucho mas barato, aunque tambien creo que no son tan eficientes como las otras dos, por lo que etoy de acuerdo con DESRT, cuato mas solvente y grande es la compañía mas seguridad a la hora de pagar.

Un saludo


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NotaPublicado: Sab, 22 Oct 2011 12:12 pm 
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Una cosa Tusa, el comienzo del abono de las cuotas, supongo que en Dass también comenzará desde la sentencia judicial, porque me quieren hacer de Dass desde yaencontre y estoy discutiendo este punto.

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NotaPublicado: Dom, 23 Oct 2011 1:44 pm 
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Pues no lo se al 100%, pero supongo que si, aunque con ARAG tengo entendido que te abonan el total de las mansualidades impagadas hasta el máximo de 11, osea que si la sentencia sale 2 meses despues de la denuncia y el deshaucio tarda 4 meses te pagan un total de 6 meses. Con Mapfre no es así?


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NotaPublicado: Dom, 23 Oct 2011 6:52 pm 
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Tusa escribió:
Pues no lo se al 100%, pero supongo que si, aunque con ARAG tengo entendido que te abonan el total de las mansualidades impagadas hasta el máximo de 11, osea que si la sentencia sale 2 meses despues de la denuncia y el deshaucio tarda 4 meses te pagan un total de 6 meses. Con Mapfre no es así?

Si así es, pero es que la comercial que me atiende está empeñada que con Dass (Arag, que es lo mismo no?) paga desde que el cliente hace el requerimiento a la compañía por impago, cosa que la he respondido que eso es imposible porque si el propietario está recibiendo abono de las mensualidades ningún juez instará ni ordenará el desahucio, pero ella me insiste, a lo cual la he solicitad me envíe por mail las condiciones( por escrito), ya te contaré.

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NotaPublicado: Lun, 24 Oct 2011 12:36 am 
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DAS y ARAG son compañías diferentes ARAG es mucho más grande y lleva mucho mas tiempo en el mercado. Ya me contarás que te dicen...


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NotaPublicado: Mié, 09 Nov 2011 2:22 pm 
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hola de nuevo, gracias a todos por vuestra aportacion.
os pido de nuevo consejo por lo del seguro de impagos.
como ha salido una nueva ley sobre juicio monitorio por la que si el inquilino deja de pagar un mes, se puede denunciar sin necesidad de abogado y procurador y viendo que esto es lo que cuesta mas dinero de pagar a la hora de denunciar al inquilino moroso, me he replanteado si hacer el seguro de impagos o con esto seria suficiente ya que segun parece, a los diez dias el secretario del juzgado manda al inquilino un requerimiento, no se un burofax, de que debe dejar la casa en un plazo de un mes creo, o pagar lo que debe o alegar la causa de no pagar y despues el secretario dictará el desahucio si llega el caso en un periodo de varios meses, o si ha pagado la continuidad del inquilinio etc...
por todo esto, si es tan facil como se explica, no haria falta el seguro de impagos pues si despues del juicio y lo demas, el inquilinio se declara insolvente, no te pagan un solo euro de los meses de alquiler y solo serviria para el juicio y abogado y procurador.
perdonar si no me explico bien, espero que entendais que quiero decir.
por cierto, aunque no viene al caso, tambien me gustaria saber como se hace un contrato de alquiler para alguien que quiere alquilar la vivienda dentro de dos meses, pero quiere que se la reserve ya.
tengo unas personas que estan interesados en alquilar para el 1 de enero y quieren que les guarde la vivienda hasta entonces.
yo les he dicho que se puede hacer una especie de contrato de arras, en el que se expecifique que se de una señal igual a la renta mensual y que si renuncia a arrendar la vivienda en el periodo trancurrido entre el dia de la fecha y el 1 de enero del 2012, que es cuando se firmaría el CONTRATO DE ALQUILER, perdería esa cantidad y ademas estaría obligado a pagar otra cantidad igual por los perjuicios ocasionados al arrendador, al tener retenido el piso a su favor casi dos meses y sin posibilidad de ser alquilado a otro posible arrendatario, todo ello en el caso de no llevarse a efecto dicho contrato de alquiler en la fecha señalada.
no se si esto está permitido en un contrato de alquiler, es que es la primera vez que se me presenta este problema.
tambien quieren acojerse a la subvencion que dan a los inquilinos menores de 30 años, lo que no se es si yo aparte de poner en la declaracion de la renta rl dinero ganado por el alquiler, debo depositar la fianza en algun organismo o no hace falta.
es que me han comentado que puedo tener multa y no se como va esto.
muchas gracias de nuevo.


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NotaPublicado: Jue, 10 Nov 2011 3:18 am 
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Registrado: Jue, 26 Oct 2006 11:18 am
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1- Efectivamente es así de fácil como te indican, pero el problema está en que desde que se interpone la demanda, se manda el requerimiento, se deja el plazo por si el inquilino paga, se dicta el desahucio y se hace efectivo, no suele pasar menos de 6 meses (con el seguro de arag se de unos que en 3 meses estaban fuera) y ese periodo de no ingresos está cubierto por el seguro hasta un máximo de 12 meses, además de que adelantan la provisión de fondos (máximo 3.000€) para abogados y procurador.

2- yo personalmente no tendría un piso parado dos meses, si realmente les interesa que lo alquilen ya y si no, sigue en alquiler, que viene alguien antes y lo alquila estupendo, que por el contrario llega la fecha que a ellos les viene bien y sigue disponible pues estupendo también. Pero si es un perfíl de cliente estupendisimo y te compensa parar el piso dos meses (dejar de percibir dos meses de renta por esperar), me parece bien que hagas un contrarto de reserva (no arras, eso es para venta) y expongas una clausula tal cual has descrito aquí)

3- al ser menores de 30 años no solo se benefician ellos con la ayuda, también te beneficias tu de estar exento en la declaración de la renta de la percepción del alquiler por lo que es necesario para ambos que deposites el mes de fianza en el instituto de la vivienda de tu comunidad autónoma.

Un saludo


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