JRODRSAN escribió:
.....
En resumen, no debería de cobrar la agencia hasta que no decida el arrendatario comprar...........
El contrato de AOC es un modelo relativamente nuevo de contrato cuya jurisdicción no está muy clara y los juristas, como aquí, muchas veces no se ponen de acuerdo, ha florecido enormemente a la sombra de la crisis.
Las redacciones del contrato que firman las partes son sumamente importantes, se mezcla el arrendamiento con un contrato de compraventa futura, donde algunos, incluso asimilan las mensualidades entregadas como pagos a cuenta como
ARRAS, por lo tanto, y si lo tengo que volver a poner por enésima vez lo pongo, el derecho al cobro del mediador nace desde el mismo momento de la firma del contrato, ya sea escrito o verbal con testigos (preferiblemente escrito), otra cosa es que se pacten cantidades de abono al mediador en la medida que aporta el arrendatario, o cobrar un porcentaje al principio y el resto en firma de escrituras, o como dije, si la cantidad inicial es importante cobrar su 100% de honorarios a la firma del contrato.
Por eso desde el principio puse: depende del tipo de contrato y acuerdo que hayan llegado (nosotros lo dejamos muy claro desde el principio, si en un futuro no sale la venta por todo lo que has expuesto, NO ES MI PROBLEMA, mi trabajo está hecho), y nosotros, personalmente (y casualmente hoy firmo uno así) cobramos el mes de gestión al arrendatario mas el 50% de los honorarios por la venta, eso sí, he conseguido el 5% del valor de la compraventa en la firma del contrato, más el mes por adelantado más la fianza, y por supuesto, la parte proporcional del mes en curso.
En fin, nosotros lo hacemos así.