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NotaPublicado: Lun, 26 Mar 2012 5:54 pm 
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Registrado: Jue, 27 Mar 2008 4:16 pm
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Tusa escribió:
Contestando a Tormenta la LEY dice que todos los desperfectos ocasionados por el uso y desgaste corresponden al inquilino, se tiene que encargar del mantenimiento de la vivienda, si hace agujeros en la pared tiene dos opciones, o taparlos o descontarlo de la fianza y ó garantía, si algo se desgasta demasiado por el tiempo debe sustituirlo por algo similar de igual o mejor calidad. Para demostrar el estado de la vivienda, yo siempre realizo un inventario especificando absolutamente todo lo que hay en la misma y el estado de todo, añado si está pintada, si el suelo es nuevo etc.. y con eso y las fotografías tomadas es fácil demostrarlo. En éste aspecto es mejor trabajar a través de una agencia, ya que nosotros al actuar como intermediarios, también estamos para que no ocurran estas cosas.
Un saludo


:shock: Estupefacto me quedo con lo que dice la ley :shock: . Me parece algo totalmente injusto, al menos siempre que el desperfecto sea ocasionado por el desgaste y uso cotidiano.... Se supone que para eso el inqulino esta pagando una renta, para usar las cosas que dentro de la vivienda haya, y una vez gastadas debería ser el que cobra esa renta (el arrendador) el que las renueva.

Por ejemplo, yo acabo de entrar en una casa totalmente pintada, a los 5 años me voy de esta casa, se supone que en esos 5 años le he pagado al dueño 60 mensualidades, y como han pasado 5 años, la casa ya no esta recien pintada ni mucho menos, ¿por qué le voy a tener que pintar la casa? Han pasado 5 años, que la pinte el dueño con parte de las 60 mensualidades que yo le he pagado....

¡¡ Madre de Dios, lo que tengo todavía que aprender !!


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NotaPublicado: Lun, 26 Mar 2012 6:01 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 7:32 pm
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Sí, la Ley es muy ambigüa, y trae problemas por ejemplo con los electrodomésticos: si son nuevos está claro que las reparaciones deberán de ser por cuenta de inquilino una vez que pase la garantía, pero si uno ya los coje viejos y con cierto desgaste aquí es cuando empieza a haber problemas, ejemplo: se rompe la lavadora o el frigorífico a los tres meses, a veces la reparación es más cara que comprar uno nuevo, ¿quién debe pagarlo?, según la Ley el inquilino pero en mi caso por ejemplo a los propietarios les digo que si son viejos y se rompen enseguida que es mejro que compren unos nuevos que vienen con dos años de garantía, tienen al inquilino satisfecho y se evitan problemas y además si luego se lo cargan ya lo pagan ellos. Es que está claro que el nuevo inquilino salvo que sea muy zarpas no s ela va a cargar a los tres meses, sino que se romperán por el desgaste de varios años de uso y veo injusto que cargue con ello el nuevo inquilino.
Sin embargo una caldera de gas si se rompe y la reparación es cara o hay que cambiarla, esto corre por cuenta del propietario.

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NotaPublicado: Lun, 26 Mar 2012 11:37 pm 
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Registrado: Jue, 27 Mar 2008 4:16 pm
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Pues sigo sin verlo nada claro, bruto que es uno:

El dueño me pone una lavadora NUEVA, si la lavadora se rompe por uso NORMAL al día siguiente de acabarse la garantía, ¿por qué la va a pagar el inquilino? La lavadora es del dueño, ¿no? pues que la pague el dueño, es lo lógico, para eso cobra todos los meses un dinero. En ese dinero que gana mensualmente debería ir incluido el pago de las cosas que se vayan deteriorando por un uso NORMAL (que no cafre) del inquilino.

Desde mi punto de vista, a todo arrendador se le deberia exigir que tuviera un seguro OBLIGATORIO para cubrir todas estas cosas, ya que esto no deja de ser un negocio para el propitario, así que apechugue con ello y este preparado como todo buen profesional que saca un rendimiento económico por su medio de vida.


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NotaPublicado: Mar, 27 Mar 2012 12:59 am 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 7:32 pm
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Tormenta escribió:
Pues sigo sin verlo nada claro, bruto que es uno:

El dueño me pone una lavadora NUEVA, si la lavadora se rompe por uso NORMAL al día siguiente de acabarse la garantía, ¿por qué la va a pagar el inquilino? La lavadora es del dueño, ¿no? pues que la pague el dueño, es lo lógico, para eso cobra todos los meses un dinero. En ese dinero que gana mensualmente debería ir incluido el pago de las cosas que se vayan deteriorando por un uso NORMAL (que no cafre) del inquilino.

Desde mi punto de vista, a todo arrendador se le deberia exigir que tuviera un seguro OBLIGATORIO para cubrir todas estas cosas, ya que esto no deja de ser un negocio para el propitario, así que apechugue con ello y este preparado como todo buen profesional que saca un rendimiento económico por su medio de vida.

Las pequeñas reparaciones por uso y desgaste son por cuenta del inquilino que es quién la usa, si te das cuenta Tormenta la Ley es ambigüa, parece hecha a mla leche porque permite muchas interpretaciones porque:¿Qué se entiende por pequeñas reparaciones?, ¿dónde está el límite?

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NotaPublicado: Mar, 27 Mar 2012 1:05 am 
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Registrado: Jue, 26 Oct 2006 11:18 am
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Lamentablemete Tormenta en esta vida no siempre gana la lógica, la lavadora es del dueño pero quien la desgasta es el inquilino, es más voy más allá, imagínate que te entregan una vivienda completamente amueblada, tu como inquilino estás en la cocina y enchufas varios electrodomésticos a la vez, se produce un chispazo y quemas algún electrodoméstico y parte de un mueble de la cocina, si tu como inquilino no tienes contratado un seguro de contenido tendrás que acarrear con todos los gastos ya que el propietario sólo tiene responsabilidad con el continente. JR ha comentado lo de el tema de la caldera, es cierto que por costumbre se suelen hacer cargo los propietarios pero tampoco tienen obligación legal, de hecho yo recomiendo a los inquilinos hacer un seguro de contenido para evitar ciertas situaciones, imaginaté que te dejas el grifo abierto y se desborda el lavabo y acabas mojando al vecino de abajo, es tu responsabilidad como inquilino, diferente sería si se revienta una tubería ya que eso es parte del continente. También es cierto que la mayoría de los propietarios suelen tener seguros que cubren contenido y continente, pero yo por ejemplo tengo propietarios de varios inmuebles que se dedican al alquiler, ellos saben perfectamente cuales son sus responsabilidades como caseros y ninguno tiene seguro de contenido y ninguno paga nada que no le corresponda.


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NotaPublicado: Mar, 27 Mar 2012 4:34 pm 
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Registrado: Jue, 27 Mar 2008 4:16 pm
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Bueno, pues muchas gracias por la información, la verdad es que me vale para estar prevenido como inquilino desamparado que soy (luego dicen de los caseros desamparados)


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NotaPublicado: Mar, 27 Mar 2012 7:01 pm 
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Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
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Ubicación: Madrid zona nor-oeste
Tormenta escribió:
Bueno, pues muchas gracias por la información, la verdad es que me vale para estar prevenido como inquilino desamparado que soy (luego dicen de los caseros desamparados)

Cht.... si es que tienes que comprar ya y dejarte de leches.... que tu puedes hombre..¡¡¡
:roll:

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NotaPublicado: Mar, 27 Mar 2012 9:05 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
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Por desgracia, casos como este son los que hacen que al final, los inquilinos, dejen de pagar 1 o 2 meses a cuenta de la fianza...

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Y ahí lo dejo..


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NotaPublicado: Mié, 28 Mar 2012 12:17 am 
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Registrado: Jue, 27 Mar 2008 4:16 pm
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Pues yo lo entiendo perfectamente (que por cosas como esta la gente deje de pagar el último o los 2 últimos meses de alquiler y cobrarselos de la fianza), ya que, aunque hay inqulinos indeseables, yo, como inquilino, me siento desprotegido ante la Ley.

En mi caso, no puedo dejar de pagar, porque no he puesto ni 5 de fianza, pero porque existe confianza plena entre el inquilino (yo) y el casero, y yo soy legal 100% (el dueño tiene asegurada mi mensualidad mientras yo este en esta casa, y eso él lo sabe).

Desert, llegará, pero todo a su debido tiempo...


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NotaPublicado: Mié, 28 Mar 2012 12:07 pm 
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Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
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Ubicación: Madrid zona nor-oeste
Tormenta escribió:

En mi caso, no puedo dejar de pagar, porque no he puesto ni 5 de fianza, pero porque existe confianza plena entre el inquilino (yo) y el casero, y yo soy legal 100% (el dueño tiene asegurada mi mensualidad mientras yo este en esta casa, y eso él lo sabe).

..

:shock: :shock:
La fianza es OBLIGATORIA, dado que hay que declarar el alquiler y el propietario "debe" depositarla en el Ivima, eso independientemente que sea para responder y garantizar el buen uso del inmueble.

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SALUDOS.
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NotaPublicado: Mié, 28 Mar 2012 12:54 pm 
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Registrado: Vie, 05 Jun 2009 11:40 am
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100% legal no eres si no dejaste fianza, ya que lo exije la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Pero para pedir tus derechos si seras 100% legal.

PD: Y si. Me he quedado muy ancho.

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NotaPublicado: Mié, 28 Mar 2012 4:39 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
Mensajes: 11664
Ubicación: Barcelona
Si no lo declaran....

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NotaPublicado: Mié, 28 Mar 2012 6:38 pm 
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Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
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Ubicación: Madrid zona nor-oeste
Elisabcn escribió:
Si no lo declaran....
:?

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NotaPublicado: Mié, 28 Mar 2012 11:10 pm 
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Registrado: Jue, 27 Mar 2008 4:16 pm
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Mi casero sabe que soy legal (es decir, que le voy a pagar hasta el ultimo día que este en casa y que encima se la voy a cuidar como si fuera mía). El duerme tranquilo porque sabe que su inquilino no le va dejar de pagar. A cambio no me puso fianza, y a cambio, yo le pague 3 meses por adelantado (marzo, abril y mayo), y cuando llegue el 1 de Junio posiblemente le suelte otros 3 meses por adelantado (y él me entregará un recibo como con el primer pago). Y si, firmamos un contrato de alquiler.

Que él no declara el alquiler? Puede ser, desde luego no se lo voy a preguntar, allá cada cual.

Comentar que estoy encantado de inquilino en mi nuevo piso, llevo 25 días en él, y de momento soy feliz.


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NotaPublicado: Mié, 28 Mar 2012 11:25 pm 
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Ubicación: Madrid zona nor-oeste
Vale si, que será muy bucólico, muy bonito y muy de mariposas y florecillas por los jardines, pero no se ajusta a la legalidad, que es lo que estamos diciendo, y si firmasteis un contrato en este debería venir recogida la clausula de entrega de fianza, de los meses por anticipado que entregaste, la fecha para hacer los ingresos de alquiler, el nº de cuenta/c para los mismos, y que el propietario depositará la mencionada fianza en el organismo correspondiente, aparte de muchas otras que marca la LAU del 94 más las que permite añadir de común acuerdo entre las partes, en fin , que pensaba que te gustaba hacer las cosas como dios manda, es decir bien hechas, pero veo que en esto del alquiler estás un poco pez, sabes mas de compra venta que de alquileres....¿Porque será??
:P

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