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NotaPublicado: Jue, 24 Ene 2013 12:35 pm 
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Registrado: Mié, 20 May 2009 4:35 pm
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buenos dias, me gustaria saber si una familia que es propietaria de un piso que ha alquilado a terceros, puede rescindir el contrato con sus inquilinos, ya que el marido ha muerto y los hijos y la viuda tienen que repartir la herencia.
A los inquilinos les queda todavia tiempo de contrato.
Por cierto el contrato de arrendamiento lo hizo la esposa y en él solo consta ella como arrendadora, el marido como estaba enfermo y ademas invalido, no pudo hacerlo.
el matrimonio estaba casado en regimen de gananciales.
muchas gracias


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NotaPublicado: Jue, 24 Ene 2013 4:54 pm 
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Registrado: Mar, 23 Feb 2010 11:59 am
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Ubicación: vizcaya
Que alguien me corrija pero creo que no se puede, salvo que se llegue a un acuerdo con el arrendatario, caso contrario, el heredero del inmueble pasa a ser el nuevo arrendador, digamos que se subroga en la posición, pero el contrato sigue vigente en los mismos términos.


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NotaPublicado: Jue, 24 Ene 2013 9:40 pm 
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4847
Que tiene que ver el fallecimiento del marido con este contrato, si no era el arrendador.

La arrendadora sigue y será siendo la misma, mientras dure el contrato, porque esta viva.
Pasara a ser el nuevo propietario por herencia algún hijo, pero con inquilino dentro.


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NotaPublicado: Jue, 24 Ene 2013 10:01 pm 
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Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
Mensajes: 14604
Ubicación: Madrid zona nor-oeste
rojiblanco escribió:
Que alguien me corrija pero creo que no se puede, salvo que se llegue a un acuerdo con el arrendatario, caso contrario, el heredero del inmueble pasa a ser el nuevo arrendador, digamos que se subroga en la posición, pero el contrato sigue vigente en los mismos términos.

Mientras paguen religiosamente podrán estar los 5 años que marca la Ley (LAU/94), los herederos se tendrán que esperar, mientras tanto que repartan la renta porcentualmente.

_________________
SALUDOS.
“si, si... yo también sufro mucho”


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NotaPublicado: Jue, 24 Ene 2013 11:12 pm 
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Registrado: Mié, 20 May 2009 4:35 pm
Mensajes: 80
buenas noches.
muchas gracias a todos, veo que es unánime, el que los inquilinos pueden seguir con el contrato hasta los cinco años que marca la ley.
los herederos pensaron que al ser la vivienda propiedad del matrimonio, al fallecer el padre, aunque no fuera él directamente quien hizo el contrato por los motivos explicados antes, si que lo podrias rescindir.
se da tambien la circunstancia que alguno de los herederos necesitan la casa para que sea su vivienda habitual, pues viven de alquiler y actualmente se han quedado en el paro.
¿quizas por este motivo SI podria rescindirse el contrato?
muchas gracias de nuevo


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NotaPublicado: Jue, 24 Ene 2013 11:16 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
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Ubicación: Barcelona
campitto escribió:
se da tambien la circunstancia que alguno de los herederos necesitan la casa para que sea su vivienda habitual, pues viven de alquiler y actualmente se han quedado en el paro.
¿quizas por este motivo SI podria rescindirse el contrato?


Tampoco es causa de rescisión de contrato.
Yo te recomendaría que hablarais con los inquilinos a ver si entienden la situación y dándoles un margen de tiempo, se marchan ellos voluntariamente.

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Y ahí lo dejo..


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NotaPublicado: Vie, 25 Ene 2013 12:00 am 
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Registrado: Mié, 20 May 2009 4:35 pm
Mensajes: 80
Elisabcn escribió:
campitto escribió:
se da tambien la circunstancia que alguno de los herederos necesitan la casa para que sea su vivienda habitual, pues viven de alquiler y actualmente se han quedado en el paro.
¿quizas por este motivo SI podria rescindirse el contrato?


Tampoco es causa de rescisión de contrato.
Yo te recomendaría que hablarais con los inquilinos a ver si entienden la situación y dándoles un margen de tiempo, se marchan ellos voluntariamente.

gracias, me ha quedado claro, saludos


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NotaPublicado: Vie, 25 Ene 2013 3:26 pm 
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Registrado: Mar, 03 Feb 2009 11:04 pm
Mensajes: 38
No estoy seguro, pero creo que si se necesita la vivienda para sí mismo o para un familiar directo, sí que se podría rescindir el contrato antes de su finalización, con un período de aviso.

Un saludo.


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NotaPublicado: Vie, 25 Ene 2013 3:37 pm 
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Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
Mensajes: 14604
Ubicación: Madrid zona nor-oeste
jab escribió:
No estoy seguro, pero creo que si se necesita la vivienda para sí mismo o para un familiar directo, sí que se podría rescindir el contrato antes de su finalización, con un período de aviso.

Un saludo.

Existiría tal derecho si viniese EXPRESAMENTE redactado en el contrato y fuera después de diciembre de 2.010

_________________
SALUDOS.
“si, si... yo también sufro mucho”


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NotaPublicado: Vie, 25 Ene 2013 7:09 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
Mensajes: 11679
Ubicación: Barcelona
DESERT escribió:
jab escribió:
No estoy seguro, pero creo que si se necesita la vivienda para sí mismo o para un familiar directo, sí que se podría rescindir el contrato antes de su finalización, con un período de aviso.

Un saludo.

Existiría tal derecho si viniese EXPRESAMENTE redactado en el contrato y fuera después de diciembre de 2.010


EXACTO!!!!

_________________
Y ahí lo dejo..


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NotaPublicado: Vie, 25 Ene 2013 9:15 pm 
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4847
Si viene en el contrato efectivamente se puede rescindir, como se ha comentado.

Pero ojo al dato jab, si en el plazo de dos meses, después de abandonar la vivienda el arrendatario, no estuviese ocupada por un familiar directo, tiene derecho el arrendatario a volver y tiene que pagar el arrendador los gastos de la mudanza.

Cuidadito con esto.


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