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NotaPublicado: Dom, 17 Mar 2013 2:27 pm 
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Registrado: Mar, 15 Ene 2013 11:09 pm
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Buenas tardes, resulta que mi hermano tiene un piso alquilado en el que segun contrato los gastos de comunidad los paga el inquilino.
En este mes aparte del recibo de la comunidad, al inquilino le ha venido otro del seguro del edificio que tambien lo tramita la comunidad de propietarios y que es una cuota anual entre todos los vecinos.
Se lo han cargado en la misma cuenta y ahora éste le reclama ese dinero pues dice que ese gasto no entra dentro de los gastos comunitarios y que por lo tanto lo debe pagar mi hermano.
En el contrato no se expecifica nada de este gasto y solo pone el precio de los gastos de comunidad y limpieza.
¿quien debe pagar este recibo? son 75 euros al año.
gracias


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NotaPublicado: Dom, 17 Mar 2013 6:47 pm 
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Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
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Ubicación: Madrid zona nor-oeste
capricornio2013 escribió:
............... al inquilino le ha venido otro del seguro del edificio que tambien lo tramita la comunidad de propietarios y que es una cuota anual entre todos los vecinos.
...................
¿quien debe pagar este recibo? son 75 euros al año.
gracias

En la pregunta te das la respuesta, SÍ es un gasto comunitario y por lo tanto lo paga quien corresponda por contrato.
Lo que no entiendo como se firman este tipo de contratos, que aunque legal no es compresible.

_________________
SALUDOS.
“si, si... yo también sufro mucho”


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NotaPublicado: Dom, 17 Mar 2013 10:32 pm 
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Registrado: Mar, 15 Ene 2013 11:09 pm
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Buenas noches, gracias DESERT.
El motivo de mi pregunta es que segun tengo entendido, solo se puede cobrar lo que esté puesto en el contrato con su precio exacto.
Por poner un ejemplo.... si la cuota de la comunidad cuesta al mes 50 euros, debe quedar reflejado en el contrato dicha cantidad, pero en este caso, estos 75 euros del seguro del edificio no vienen reflejados ni como gasto de la comunidad, ni tampoco su precio y es por lo que he hecho la pregunta.
No se si me he explicado bien, espero su respuesta y le quedo muy agradecido.


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NotaPublicado: Dom, 17 Mar 2013 10:42 pm 
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Registrado: Mar, 15 Ene 2013 11:09 pm
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A esto me refiero, aunque no me queda lo escrito en negrilla porque no se si es solo para los edificios de propiedad unica o para todos en general.
En lo referente a los gastos comunes referidos a vivienda la lau, establece que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que sean susceptibles de individualización y que corresponden a la vivienda arrendada o a sus accesorios sean a cargo del arrendatario.en edificios sujetos a la lph tales gastos serán los que corresponda a la finca arrendada en función del coeficiente de participación de la misma.
En edificios de propiedad única, los gastos serán los que se imputen al piso en función de la superficie de la vivienda, para la validez del pacto de repercusión al inquilino, deberá constar por escrito en el contrato y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato
Espero su respuesta y la de todo aquel que me pueda aconsejar.
gracias de nuevo.


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NotaPublicado: Lun, 18 Mar 2013 10:59 am 
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Registrado: Vie, 05 Jun 2009 11:40 am
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Si no se hace mención en el contrato, es complicado reclamárselo judicialmente. Debería haberlo incluido dentro del contrato.

Por cierto,... me ha escamado un poco tu explicación. Tiene la Comunidad Dos seguros? No hay duplicidad entre ambos?

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Alquiler y venta de pisos y locales en Zaragoza.


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NotaPublicado: Lun, 18 Mar 2013 11:52 am 
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Registrado: Mar, 15 Ene 2013 11:09 pm
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FincasTorrenueva escribió:
Si no se hace mención en el contrato, es complicado reclamárselo judicialmente. Debería haberlo incluido dentro del contrato.

Por cierto,... me ha escamado un poco tu explicación. Tiene la Comunidad Dos seguros? No hay duplicidad entre ambos?

Buenos dias, he leido su mensaje y he llamado a mi hermano y me ha dicho que no hay dos seguros, que el seguro de 75 euros que pasa la comunidad al cobro es la parte proporcional que paga cada vivienda por el seguro del edificio una vez al año, aparte estan los gastos mensuales con una cuota de 50 euros y los gastos de limpieza del portal, escaleras y rellano con otro coste de 20 euros ya que lo hace una empresa dedicada a ello.
Despues está este recibo anual que no se ha hecho constar en el contrato, esto es lo que pone.....
Siempre será por cuenta del arrendatario los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, las cargas y responsabilidades inherentes a él y sus accesorios, la instalacion de los suministros de dicha vivienda, el consumo, reparación, contratación o ampliación de dichos servicios, que son, agua, luz, basura, gas, telefono, internet, asi como los recibos de la comunidad que son 50 euros y los de limpieza de las zonas comunes, 20 euros, tambien estan incluidos cualquier otro gasto no enumerado anteriormente y que recaiga directamente sobre la vivienda alquilada y/o que sea susceptible de ser individualizado por medio de contador, (lo escribo tal y como me ha dicho mi hermano por telefono).
Con todos estos datos ¿quien sería el que debe hacerse cargo del recibo anual del seguro del edificio?
muchas gracias


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NotaPublicado: Mar, 02 Abr 2013 10:23 am 
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Registrado: Mar, 02 Abr 2013 10:18 am
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Hola!
Yo he tenido que pagar el seguro de mi piso alquilado pero porque lo firmé con el contrato. Si no te sale nada en el contrato no debes pagarlo. Así que reclamalo que es tuyo.
Saludos.


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NotaPublicado: Mar, 02 Abr 2013 10:56 am 
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Registrado: Jue, 27 Mar 2008 4:16 pm
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Realmente cada día soy más cortito, ya que cada día entiendo menos a las personas: O sea, que tu hermano pretende que su inquilino le pague un seguro anual del edificio que pagan todos los propietarios de la casa, ¿no? :shock: :shock: VER PARA CREER !!!

Y si ahora llega una inspección del edificio y que obliga a los propietarios a reformar el edificio, imagino que como lo paga la comunidad de vecinos, el inquilino tendrá que ponerle a tu hermano el edificio todo cuco con el dinero de su bolsillo, porque se paga a través de la comunidad...

La verdad es que no entiendo como la gente puede firmar ciertos contratos. O la gente esta muy desesperada o realmente es tonta, casi que prefiero pensar lo primero.


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NotaPublicado: Mié, 03 Abr 2013 10:32 am 
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Registrado: Vie, 05 Jun 2009 11:40 am
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Tormenta escribió:
Realmente cada día soy más cortito, ya que cada día entiendo menos a las personas: O sea, que tu hermano pretende que su inquilino le pague un seguro anual del edificio que pagan todos los propietarios de la casa, ¿no? :shock: :shock: VER PARA CREER !!!


No, pretende que le pague los gastos de comunidad (que por cierto, disfruta el inquilino) como por ejemplo el Seguro de la Comunidad (que cubre los siniestros que le puedan afectar).

El tema es que -por algún motivo que no entiendo- ese seguro de la comunidad no está integrado dentro de la cuota ordinaria de los gastos de comunidad. Y ahí está la duda de si puede repercutirlo o no.

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NotaPublicado: Mié, 03 Abr 2013 8:43 pm 
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Registrado: Jue, 27 Mar 2008 4:16 pm
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A cualquier inquilino del mundo le importa tres narices el seguro que tenga la Comunidad. A dicho inquilino con pasar por la escalera y que no se caiga en ese momento le es más que suficiente. Si el dueño del piso (que es el verdadero interesado y el que querrá lograr plusvalias cuando venda su piso) quiere tener un seguro de la escalera, de la fachada o su ascensor, que lo pague él, sin más.

Estas cosas pasan porque hay inquilinos que son TONTOS (como los del Media Markt), sin más.

A mi mi casero me cobra 800 euros al mes y yo no pago nada más relativo a la comunidad de propietarios, de la cual, recordemos que yo NO soy dueño, me da exactamente lo que el dueño de la vivienda que agradablemente disfruto paga de calefacción central, ascensor, seguros y demás. Imagino que a poco listo que sea, ya me habrá repercutido parte de dichos gastos en el alquiler mensual (y sino, pero para él).


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NotaPublicado: Jue, 04 Abr 2013 10:29 am 
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Registrado: Vie, 05 Jun 2009 11:40 am
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Tormenta escribió:
A cualquier inquilino del mundo le importa tres narices el seguro que tenga la Comunidad.


Cuando hay un atasco en las bajantes del edificio, una gotera en el tejado, filtraciones en la fachada... y depende de la comunidad de vecinos, si le importa al inquilino.

No veo cual es la tontuna de pagar los gastos de la comunidad de vecinos. En serio.

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NotaPublicado: Vie, 05 Abr 2013 11:41 am 
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Registrado: Jue, 27 Mar 2008 4:16 pm
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Si yo como inquilino tengo una gotera en el tejado, filtración en la fachada o atasco en las bajantes, llamo al dueño del piso para que me lo solucione de inmediato, ya que estoy pagando un alquiler, y no quiero ni un solo problema, sin más.

El dueño, para solucionar ese problema, tiene 2 opciones: contratar un seguro o no contratarlo y cada vez que yo tenga un problema pagar él el arreglo (otra cosa distinta sería, que yo como inquilino y por hacer mal uso de las cosas cause averias).

Otra cosa distinta es que el propietario le quiera colar en el contrato al inquilino que todos esos seguros o arreglos los pague el inquilino, pero para eso esta el sentido común de cada futuro inquilino para decididir si cuela o no cuela lo que el propietario quiere poner en el contrato.

Vamos, creo que no estoy diciendo nada raro, ¿no?


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NotaPublicado: Vie, 05 Abr 2013 5:30 pm 
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Registrado: Vie, 05 Jun 2009 11:40 am
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Ubicación: Zaragoza
Tormenta escribió:
Si yo como inquilino tengo una gotera en el tejado, filtración en la fachada o atasco en las bajantes, llamo al dueño del piso para que me lo solucione de inmediato, ya que estoy pagando un alquiler, y no quiero ni un solo problema, sin más.

El dueño, para solucionar ese problema, tiene 2 opciones: contratar un seguro o no contratarlo y cada vez que yo tenga un problema pagar él el arreglo (otra cosa distinta sería, que yo como inquilino y por hacer mal uso de las cosas cause averias).

Otra cosa distinta es que el propietario le quiera colar en el contrato al inquilino que todos esos seguros o arreglos los pague el inquilino, pero para eso esta el sentido común de cada futuro inquilino para decididir si cuela o no cuela lo que el propietario quiere poner en el contrato.

Vamos, creo que no estoy diciendo nada raro, ¿no?


Pues si. Tienes que tener en cuenta la CAPACIDAD que puede tener el propietario en cuanto a los arreglos y en cuanto a la RESPONSABILIDAD que puede tener de los defectos. Puedes haber contratado con el Propietario más diligente y serio que exista, pero si estás dentro de una comunidad de propietarios que no lleva bien sus temas, te puedes encontrar -como mínimo- con unas goteras en el tejado bastante importantes.

Qué puede hacer tu propietario al respecto? Él no es responsable de que la comunidad no mantenga correctamente el tejado, y mucho menos puede pagar de su bolsillo el mantenimiento o los arreglos de un elemento común. De hecho, puede haber contratado un seguro de su vivienda, pero -sigamos con el caso de las goteras- éste no reparará el interior de la vivienda mientras no se reparen las goteras.

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NotaPublicado: Mar, 09 Dic 2014 7:29 pm 
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Registrado: Sab, 25 Ene 2014 9:49 pm
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FincasTorrenueva escribió:
Tormenta escribió:
Si yo como inquilino tengo una gotera en el tejado, filtración en la fachada o atasco en las bajantes, llamo al dueño del piso para que me lo solucione de inmediato, ya que estoy pagando un alquiler, y no quiero ni un solo problema, sin más.

El dueño, para solucionar ese problema, tiene 2 opciones: contratar un seguro o no contratarlo y cada vez que yo tenga un problema pagar él el arreglo (otra cosa distinta sería, que yo como inquilino y por hacer mal uso de las cosas cause averias).

Otra cosa distinta es que el propietario le quiera colar en el contrato al inquilino que todos esos seguros o arreglos los pague el inquilino, pero para eso esta el sentido común de cada futuro inquilino para decididir si cuela o no cuela lo que el propietario quiere poner en el contrato.

Vamos, creo que no estoy diciendo nada raro, ¿no?


Pues si. Tienes que tener en cuenta la CAPACIDAD que puede tener el propietario en cuanto a los arreglos y en cuanto a la RESPONSABILIDAD que puede tener de los defectos. Puedes haber contratado con el Propietario más diligente y serio que exista, pero si estás dentro de una comunidad de propietarios que no lleva bien sus temas, te puedes encontrar -como mínimo- con unas goteras en el tejado bastante importantes.

Qué puede hacer tu propietario al respecto? Él no es responsable de que la comunidad no mantenga correctamente el tejado, y mucho menos puede pagar de su bolsillo el mantenimiento o los arreglos de un elemento común. De hecho, puede haber contratado un seguro de su vivienda, pero -sigamos con el caso de las goteras- éste no reparará el interior de la vivienda mientras no se reparen las goteras.


Joder Fincas. Claro que tiene que "pagar de su bolsillo el mantenimiento o los arreglos de un elemento común". A mí como inquilino me trae sin cuidado la "capacidad" que tenga el propietario de pagar los arreglos del edificio o las batallitas que pueda tener con los demás propietarios. Él, tiene una "responsabilidad colectiva" junto con el resto de propietarios de solventar esos problemas, y a la vez individual frente a su inquilino que para eso le paga un alquiler; para que la vivienda sea habitable. El que no tiene responsabilidad es el inquilino, y la ley le otorga la facultad de reclamar una bajada sustancial del alquiler mientras esa situación no se solvente, y eso sí que hace que los arrendadores se pongan las pilas.
Lo que es obvio, es que no tiene que pagar el inquilino arreglos del tejado, ni del ascensor, ni de la fachada, ni derramas de ningún tipo que engorden el recibo de la comunidad de forma extraordinaria, a no ser que constara específicamente en el contrato semejante abuso-. Y está claro que según la transcripción del contrato que nos ha mostrado aquí arriba, ese pago NO viene incluso en el recibo de la comunidad.
Algunos caseros quieren que el inquilino les pague un seguro de alquiler, otro de hogar, otro comunitario... y a ser posible colarles también el IBI.
Lo más correcto y recomendable es siempre aconsejar a ambas partes que la comunidad esté incluida en el precio del alquiler y se acabaron los problemas y malentendidos, ya que lo normal es que haya derramas por medio, derramas que no tiene en ningún caso por qué pagar el inquilino.


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NotaPublicado: Mar, 09 Dic 2014 11:21 pm 
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4821
Cagontoo escribió:
FincasTorrenueva escribió:
Tormenta escribió:
Si yo como inquilino tengo una gotera en el tejado, filtración en la fachada o atasco en las bajantes, llamo al dueño del piso para que me lo solucione de inmediato, ya que estoy pagando un alquiler, y no quiero ni un solo problema, sin más.

El dueño, para solucionar ese problema, tiene 2 opciones: contratar un seguro o no contratarlo y cada vez que yo tenga un problema pagar él el arreglo (otra cosa distinta sería, que yo como inquilino y por hacer mal uso de las cosas cause averias).

Otra cosa distinta es que el propietario le quiera colar en el contrato al inquilino que todos esos seguros o arreglos los pague el inquilino, pero para eso esta el sentido común de cada futuro inquilino para decididir si cuela o no cuela lo que el propietario quiere poner en el contrato.

Vamos, creo que no estoy diciendo nada raro, ¿no?


Pues si. Tienes que tener en cuenta la CAPACIDAD que puede tener el propietario en cuanto a los arreglos y en cuanto a la RESPONSABILIDAD que puede tener de los defectos. Puedes haber contratado con el Propietario más diligente y serio que exista, pero si estás dentro de una comunidad de propietarios que no lleva bien sus temas, te puedes encontrar -como mínimo- con unas goteras en el tejado bastante importantes.

Qué puede hacer tu propietario al respecto? Él no es responsable de que la comunidad no mantenga correctamente el tejado, y mucho menos puede pagar de su bolsillo el mantenimiento o los arreglos de un elemento común. De hecho, puede haber contratado un seguro de su vivienda, pero -sigamos con el caso de las goteras- éste no reparará el interior de la vivienda mientras no se reparen las goteras.


Joder Fincas. Claro que tiene que "pagar de su bolsillo el mantenimiento o los arreglos de un elemento común". A mí como inquilino me trae sin cuidado la "capacidad" que tenga el propietario de pagar los arreglos del edificio o las batallitas que pueda tener con los demás propietarios. Él, tiene una "responsabilidad colectiva" junto con el resto de propietarios de solventar esos problemas, y a la vez individual frente a su inquilino que para eso le paga un alquiler; para que la vivienda sea habitable. El que no tiene responsabilidad es el inquilino, y la ley le otorga la facultad de reclamar una bajada sustancial del alquiler mientras esa situación no se solvente, y eso sí que hace que los arrendadores se pongan las pilas.
Lo que es obvio, es que no tiene que pagar el inquilino arreglos del tejado, ni del ascensor, ni de la fachada, ni derramas de ningún tipo que engorden el recibo de la comunidad de forma extraordinaria, a no ser que constara específicamente en el contrato semejante abuso-. Y está claro que según la transcripción del contrato que nos ha mostrado aquí arriba, ese pago NO viene incluso en el recibo de la comunidad.
Algunos caseros quieren que el inquilino les pague un seguro de alquiler, otro de hogar, otro comunitario... y a ser posible colarles también el IBI.
Lo más correcto y recomendable es siempre aconsejar a ambas partes que la comunidad esté incluida en el precio del alquiler y se acabaron los problemas y malentendidos, ya que lo normal es que haya derramas por medio, derramas que no tiene en ningún caso por qué pagar el inquilino.


Totalmente de acuerdo.


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