FincasTorrenueva escribió:
Tormenta escribió:
Si yo como inquilino tengo una gotera en el tejado, filtración en la fachada o atasco en las bajantes, llamo al dueño del piso para que me lo solucione de inmediato, ya que estoy pagando un alquiler, y no quiero ni un solo problema, sin más.
El dueño, para solucionar ese problema, tiene 2 opciones: contratar un seguro o no contratarlo y cada vez que yo tenga un problema pagar él el arreglo (otra cosa distinta sería, que yo como inquilino y por hacer mal uso de las cosas cause averias).
Otra cosa distinta es que el propietario le quiera colar en el contrato al inquilino que todos esos seguros o arreglos los pague el inquilino, pero para eso esta el sentido común de cada futuro inquilino para decididir si cuela o no cuela lo que el propietario quiere poner en el contrato.
Vamos, creo que no estoy diciendo nada raro, ¿no?
Pues si. Tienes que tener en cuenta la CAPACIDAD que puede tener el propietario en cuanto a los arreglos y en cuanto a la RESPONSABILIDAD que puede tener de los defectos. Puedes haber contratado con el Propietario más diligente y serio que exista, pero si estás dentro de una comunidad de propietarios que no lleva bien sus temas, te puedes encontrar -como mínimo- con unas goteras en el tejado bastante importantes.
Qué puede hacer tu propietario al respecto? Él no es responsable de que la comunidad no mantenga correctamente el tejado, y mucho menos puede pagar de su bolsillo el mantenimiento o los arreglos de un elemento común. De hecho, puede haber contratado un seguro de su vivienda, pero -sigamos con el caso de las goteras- éste no reparará el interior de la vivienda mientras no se reparen las goteras.
Joder Fincas. Claro que tiene que "pagar de su bolsillo el mantenimiento o los arreglos de un elemento común". A mí como inquilino me trae sin cuidado la "capacidad" que tenga el propietario de pagar los arreglos del edificio o las batallitas que pueda tener con los demás propietarios. Él, tiene una "responsabilidad colectiva" junto con el resto de propietarios de solventar esos problemas, y a la vez individual frente a su inquilino que para eso le paga un alquiler; para que la vivienda sea habitable. El que no tiene responsabilidad es el inquilino, y la ley le otorga la facultad de reclamar una bajada sustancial del alquiler mientras esa situación no se solvente, y eso sí que hace que los arrendadores se pongan las pilas.
Lo que es obvio, es que no tiene que pagar el inquilino arreglos del tejado, ni del ascensor, ni de la fachada, ni derramas de ningún tipo que engorden el recibo de la comunidad de forma extraordinaria, a no ser que constara específicamente en el contrato semejante abuso-. Y está claro que según la transcripción del contrato que nos ha mostrado aquí arriba, ese pago NO viene incluso en el recibo de la comunidad.
Algunos caseros quieren que el inquilino les pague un seguro de alquiler, otro de hogar, otro comunitario... y a ser posible colarles también el IBI.
Lo más correcto y recomendable es siempre aconsejar a ambas partes que la comunidad esté incluida en el precio del alquiler y se acabaron los problemas y malentendidos, ya que lo normal es que haya derramas por medio, derramas que no tiene en ningún caso por qué pagar el inquilino.