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NotaPublicado: Jue, 09 May 2013 11:20 am 
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Registrado: Jue, 09 May 2013 11:14 am
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Buenos dias,
El 27 de Marzo de 2013 di una señal en concepto de Fianza a la Agencia inmobiliaria para reservar un piso de alquiler, era de 400€. El 15 de Abril cuando me quedaban 10 dias para entrar a vivir al piso tuve que cancelar el alquiler con lo que pedí a la Agencia Inmobiliaria esos 400€ de señal. La agencia dice que solo me devuelve el 50%.
Por favor, necesito saber si estan en su derecho?
No firme ni contrato ni nada, solo un recibí donde ponia que habia dado 400€ como reserva del piso.

Gracias por vuestra ayuda!


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NotaPublicado: Jue, 09 May 2013 5:50 pm 
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Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
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Ubicación: Madrid zona nor-oeste
Pues suerte tiene, mi empresa NO le devolvería ni un euro, dese cuenta que el tiempo que ha estado RETENIDO el inmueble se hubiese podido arrendar a otro inquilino.
No es que estén en su derecho, están en conjunción con el propietario al 100% de su pleno derecho.
:|
El concepto de reserva o señal esta la amparo de art. 1454 equiparándolos con arras. Si el propietario lo alquila o arrienda en el periodo que Usted lo tiene reservado le tendría que devolver el doble.

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NotaPublicado: Jue, 09 May 2013 11:09 pm 
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Registrado: Jue, 27 Mar 2008 4:16 pm
Mensajes: 2977
DESERT escribió:
El concepto de reserva o señal esta la amparo de art. 1454 equiparándolos con arras. Si el propietario lo alquila o arrienda en el periodo que Usted lo tiene reservado le tendría que devolver el doble.


Habría que ver si eso sucediera, si la inmobiliaria le estaría esperando al muchacho con 800 euros (del propietario) en un sobre para compensarle (me refiero en este caso que NO han firmado nada)... ¡¡ Ni en mis mejores sueños me lo creo !!


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NotaPublicado: Vie, 10 May 2013 10:24 am 
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Registrado: Vie, 05 Jun 2009 11:40 am
Mensajes: 932
Ubicación: Zaragoza
Cuando se ataban los perros con longanizas, un vendedor que recibió una señal en nuestra agencia devolvió una señal doblada (1800€ x2) porque encontró un comprador que le daba más y le compensaba.

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Alquiler y venta de pisos y locales en Zaragoza.


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NotaPublicado: Vie, 10 May 2013 11:53 am 
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Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
Mensajes: 14604
Ubicación: Madrid zona nor-oeste
Tormenta escribió:
DESERT escribió:
El concepto de reserva o señal esta la amparo de art. 1454 equiparándolos con arras. Si el propietario lo alquila o arrienda en el periodo que Usted lo tiene reservado le tendría que devolver el doble.


Habría que ver si eso sucediera, si la inmobiliaria le estaría esperando al muchacho con 800 euros (del propietario) en un sobre para compensarle (me refiero en este caso que NO han firmado nada)... ¡¡ Ni en mis mejores sueños me lo creo !!

Allá tu, los mundos de Yupi, también existen.

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NotaPublicado: Sab, 11 May 2013 12:37 pm 
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4821
Hola Nazaretmg, este tema se ha comentado varias veces en el foro.

Cuando se entrega dinero hay que tener bien claro para que se entrega.
La inmobiliaria tendría que haberle informado y darle un recibo donde le informe de sus obligaciones y penalización que conlleva el incumplimiento.
Ud. la próxima vez, no entregue dinero sin exigir información.
Por otro lado la inmobiliaria tiene sus normas que son respetables y Ud. las tiene que aceptar.
También puede ir a una oficina de consumo y exponerlo.

Discrepar con mi amigo Desert, el art. 1454 habla de compra-venta, no dice nada de alquiler.


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NotaPublicado: Sab, 11 May 2013 2:37 pm 
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Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
Mensajes: 14604
Ubicación: Madrid zona nor-oeste
Jesus2013 escribió:
Hola Nazaretmg, este tema se ha comentado varias veces en el foro.

Discrepar con mi amigo Desert, el art. 1454 habla de compra-venta, no dice nada de alquiler.


La señal es una señal, Jesús, siempre a cuenta del precio pactado, sea alquiler, compraventa inmueble, flores e incluso vale para la compraventa de un coche u otra cosa, eso sí, debe venir perfectamente reflejado el concepto y el artículo 1454 en la HOJA DE RESERVA.

Si la inmobiliaria hace bien las cosas, no es que tenga sus normas, es que debe hacerlas bien y al amparo legal, se evitará mucho líos redactando un documento de reserva o señal donde quede todo muy bien expuesto y muy claro, sobre todo en lo concerniente a las penalizaciones por inclumpliento o desestimación.

EJEMPLO:

¿Me tienen que devolver la señal de un coche que finalmente he decido no comprar?

Manuel Martín ( Soria )
Para responder a su consulta habría que ver en qué concepto entregó la señal:

Si entregó la señal como parte de pago del precio pactado, que suele ser la práctica más habitual, el vendedor tiene opción a obligarle a Vd. a cumplir íntegramente el contrato de compraventa, o desistir de él y venderle el vehículo a otro comprador. En este último caso, el vendedor tendría la obligación de devolverle la señal, deduciendo únicamente el importe de los gastos justificados en que hubiera podido incurrir para poner el vehículo a su disposición.

Si lo entregó en concepto de “arras penitenciales” o señal, según el artículo 1454 del Código Civil , el comprador que rescinde el contrato perderá la señal.

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Nosotros siempre lo reflejamos en la hoja de reserva, cosa distinta es el modo de trabajo que tengas.

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NotaPublicado: Sab, 11 May 2013 4:51 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
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Nosotros las reservas, si al final no se llega a un acuerdo con el propietario, las devolvemos. Igualmente,m en este caso me parece bien la actuación de la inmobiliaria, aunque no la forma, ya que un recibí no es un documento demasiado profesional. Si este señor, después de 15 días decide no alquilar, es razonable que tenga una penalización, ya que el piso ha estado bloqueado sin posibilidad de encontrar otro inquilino durante un tiempo muy valioso.

El artículo 1.154, sólo lo aplicamos en caso de firmar arras penitenciales con ambas partes.

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NotaPublicado: Lun, 13 May 2013 11:47 am 
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Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
Mensajes: 14604
Ubicación: Madrid zona nor-oeste
Elisabcn escribió:

El artículo 1.154, sólo lo aplicamos en caso de firmar arras penitenciales con ambas partes.

1454.
A eso me refería yo, además con clausula de abono de los honorarios profesionales en caso de desistimiento, el 50% (EL OTRO 50% es del propietario)si quien desestima es el arrendatario (o comprador) y del 100% si es el propietario.

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NotaPublicado: Jue, 06 Mar 2014 6:50 pm 
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Registrado: Jue, 06 Mar 2014 6:45 pm
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Y si el caso es de un particular, el dueño crea un papel donde se exponen unas clausurar de reserva. El piso aun esta ocupado por otro inquilino, y el nuevo inquilino está a la espera de entrar y de repente se echa atrás por cuestiones X. Le puede exigir al propietario que le devuelva la cantidad pagada como reserva?


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NotaPublicado: Jue, 06 Mar 2014 9:19 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
Mensajes: 11643
Ubicación: Barcelona
MLR.81 escribió:
y el nuevo inquilino está a la espera de entrar y de repente se echa atrás por cuestiones X. Le puede exigir al propietario que le devuelva la cantidad pagada como reserva?


El que se echa para atrás quien es? el nuevo inquilino, el inquilino anterior o el propietario?
Igualmente, un documento de reserva, no obliga a nada.

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Y ahí lo dejo..


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