Jesus2013 escribió:
Hola Nazaretmg, este tema se ha comentado varias veces en el foro.
Discrepar con mi amigo Desert, el art. 1454 habla de compra-venta, no dice nada de alquiler.
La señal es una señal, Jesús, siempre a cuenta del precio pactado, sea alquiler, compraventa inmueble, flores e incluso vale para la compraventa de un coche u otra cosa, eso sí, debe venir perfectamente reflejado el concepto y el artículo 1454 en la HOJA DE RESERVA.
Si la inmobiliaria hace bien las cosas,
no es que tenga sus normas, es que debe hacerlas bien y al amparo legal, se evitará mucho líos redactando un documento de reserva o señal donde quede todo muy bien expuesto y muy claro, sobre todo en lo concerniente a las penalizaciones por inclumpliento o desestimación.
EJEMPLO:
¿Me tienen que devolver la señal de un coche que finalmente he decido no comprar?
Manuel Martín ( Soria )
Para responder a su consulta habría que ver en qué concepto entregó la señal:
Si entregó la señal como parte de pago del precio pactado, que suele ser la práctica más habitual, el vendedor tiene opción a obligarle a Vd. a cumplir íntegramente el contrato de compraventa, o desistir de él y venderle el vehículo a otro comprador. En este último caso, el vendedor tendría la obligación de devolverle la señal, deduciendo únicamente el importe de los gastos justificados en que hubiera podido incurrir para poner el vehículo a su disposición.
Si lo entregó en concepto de “arras penitenciales” o señal, según el artículo 1454 del Código Civil , el comprador que rescinde el contrato perderá la señal.------------------
Nosotros siempre lo reflejamos en la hoja de reserva, cosa distinta es el modo de trabajo que tengas.