JRODRSAN escribió:
Creo que simplemente se refiere a que si en tu Comunidad Autónoma hay una legislación específica sobre alquileres vacacionales o alguna obligación al respecto de figurar en algún registro como en Cataluña por ejemplo, prima esa legislación sobre el resto, fuera de esos casos se entiende que un alquiler es de temporada cuando el plazo es inferior a un año y el plazo está claro y determinado.
Un alquiler por temporada puede ser también entendido por 18 meses de 20 de 6 de 7, siempre y cuando se especifique el motivo de la temporalidad, es decir, un obrero de la construcción que viene de alquiler para construir un edificio que le va a llevar un tiempo estimado de 22 meses -por ejemplo- es un alquiler por temporada también., un bancario que viene destacado por 2 años a una determinada sucursal, un buceador que va a un pueblo costero a investigar la vida voraz de los tiburones,..etc...no es para uso HABITUAL como vivienda y se considera por temporada para uso distinto al de vivienda.