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NotaPublicado: Vie, 26 Jul 2013 4:14 pm 
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Registrado: Mié, 19 Jun 2013 12:13 pm
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Hola a todos...
Bueno me he leido la nueva Ley de arrendamientos urbanos y si me podeis echar una mano para clarificarme un aspecto de la misma os lo agradecería.

Es con respecto a los arrendamientos de temporada, sea esta de verano o cualquier otra ,dice la ley en su artículo 3.2 LAU. Luego existe la posibilidad de que un particular pueda hacer un contrato de arrendamiento de uso distinto del de vivienda y la alquile para que otro particular pase una semana o un mes, ¿es así? o con el articulo 5.e que lo excluye. Y ese particular no lo puede alquilar... O bastaría que el particular publicitara su casa en una web de anuncio de alquiler, tipo loquo etc... para que no pudiera hacerlo.

como veis, me despita bastante el articulo 3.2 y el 5.e de la LAU


Os agradecería un poco de luz.


Saludos


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NotaPublicado: Mar, 30 Jul 2013 9:43 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 7:32 pm
Mensajes: 7120
Creo que simplemente se refiere a que si en tu Comunidad Autónoma hay una legislación específica sobre alquileres vacacionales o alguna obligación al respecto de figurar en algún registro como en Cataluña por ejemplo, prima esa legislación sobre el resto, fuera de esos casos se entiende que un alquiler es de temporada cuando el plazo es inferior a un año y el plazo está claro y determinado.

_________________
Aunque parezca increible mañana aún puedo hacerlo mejor


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NotaPublicado: Vie, 02 Ago 2013 12:30 pm 
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Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
Mensajes: 14604
Ubicación: Madrid zona nor-oeste
JRODRSAN escribió:
Creo que simplemente se refiere a que si en tu Comunidad Autónoma hay una legislación específica sobre alquileres vacacionales o alguna obligación al respecto de figurar en algún registro como en Cataluña por ejemplo, prima esa legislación sobre el resto, fuera de esos casos se entiende que un alquiler es de temporada cuando el plazo es inferior a un año y el plazo está claro y determinado.

Un alquiler por temporada puede ser también entendido por 18 meses de 20 de 6 de 7, siempre y cuando se especifique el motivo de la temporalidad, es decir, un obrero de la construcción que viene de alquiler para construir un edificio que le va a llevar un tiempo estimado de 22 meses -por ejemplo- es un alquiler por temporada también., un bancario que viene destacado por 2 años a una determinada sucursal, un buceador que va a un pueblo costero a investigar la vida voraz de los tiburones,..etc...no es para uso HABITUAL como vivienda y se considera por temporada para uso distinto al de vivienda.

_________________
SALUDOS.
“si, si... yo también sufro mucho”


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NotaPublicado: Vie, 02 Ago 2013 2:11 pm 
Permanente
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4827
DESERT escribió:
JRODRSAN escribió:
Creo que simplemente se refiere a que si en tu Comunidad Autónoma hay una legislación específica sobre alquileres vacacionales o alguna obligación al respecto de figurar en algún registro como en Cataluña por ejemplo, prima esa legislación sobre el resto, fuera de esos casos se entiende que un alquiler es de temporada cuando el plazo es inferior a un año y el plazo está claro y determinado.

Un alquiler por temporada puede ser también entendido por 18 meses de 20 de 6 de 7, siempre y cuando se especifique el motivo de la temporalidad, es decir, un obrero de la construcción que viene de alquiler para construir un edificio que le va a llevar un tiempo estimado de 22 meses -por ejemplo- es un alquiler por temporada también., un bancario que viene destacado por 2 años a una determinada sucursal, un buceador que va a un pueblo costero a investigar la vida voraz de los tiburones,..etc...no es para uso HABITUAL como vivienda y se considera por temporada para uso distinto al de vivienda.


Totalmente de acuerdo, es así, correcto.


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