Cambiar tamaño de la fuente


Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 8 mensajes ]
Autor Mensaje
NotaPublicado: Jue, 20 Feb 2014 11:05 am 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Jue, 20 Feb 2014 11:02 am
Mensajes: 3
La semana pasada estuvo un aparejador en una casa de mi propiedad para hacer la ITE (inspeccion tecnica de edificios) y me ha comentado que el edificio esta muy deteriorado y que puede que tenga que hacer una rehabilitación muy costosa.
Actualmente en esta casa ya no vivimos porque mi padre falleció hace unos años y mi madre compro una casita pequeña con el dinero que le dieron del seguro. Mi hermano ha tenido que irse a Alemania a trabajar y yo estoy en paro. No tenemos dinero para hacer frente a la reforma sin quedarnos sin ahorros y según el aparejador sale mas rentable declararla en ruinas ya que el coste de la reparación seguramente supere el 50€ del valor de la construcción. No se caerá en el momento pero se deteriora muy rapidamente.

El problema es que esta casa la compraron mis padres en el año 1980 con un inquilino que estaba alquilado desde el año 72. EL hombre murió y su mujer siguió viviendo aquí porque ya es mayor (84 años) aunque no nos lo notificó. Por si fuera poco, un hijo suyo se ha quedado en paro y ha vuelto a casa con 45 años y otro de sus hijos sufrió un derrame y ahora es dependiente y vive aqui tambien.

Que opciones tengo en mi situacion?, estoy agobiado porque no podemos hacer frente a la reforma y los inquilinos no quieren irse porque pagan 120€ de renta. Pueden subrogar aun mas el alquiler y que el problema se alargue durante años sangrandonos el poco dinero que tenemos? puedo deshauciarlos con el informe de ruina?

Espero que podais aconsejarme porque estoy en un sin vivir y no se que hacer.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Jue, 20 Feb 2014 8:55 pm 
Moderador
Moderador
Avatar de Usuario

Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
Mensajes: 11653
Ubicación: Barcelona
Caso complicado. Yo hablaría con un abogado especialista en inmobiliaria para que revise el contrato de alquiler. Seguramente la mujer puede vivir en el piso, pero en el momento que fallezca los hijos se tienen que marchar de la vivienda.

_________________
Y ahí lo dejo..


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Sab, 22 Feb 2014 12:04 am 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Dom, 04 Ene 2009 9:17 am
Mensajes: 2
Ubicación: Madrid
La fecha del contrato nos remite a la LAU/64. La situación de la viuda se asimila a la prorroga tacita, ya que aunque no lo ha comunicado en tiempo y forma, que sería causa de resolución, ustedes estan cobrando la renta.
A su fallecimiento, uno de los hijos que conviva con ella, los últimos dos años, tendrá derecho a una prórroga de dos años más, aunque al haber un dependiente, que será, el que tenga preferencia, si su discapacidad es superior al 65%, se subrogaría hasta su muerte.
En cuanto al estado físico del inmueble, ustedes, tienen la obligación de acometer las obras que le indique el arquitecto para declarar favorable la ITE. En caso de incumplir los plazos, las haría el Ayuntamiento por acción sustitutoria, pasándoles a continuación la minuta.
La única manera de extinguir el contrato, es con la declaración de ruina física y/o económica; con ello no cesa su responsabilidad, en cuanto al inmueble, ya que tendría que costear su demolición.
Otra posibilidad, creo que la mejor para ustedes, es que vendan la propiedad, con sus ocupantes, en un precio lo suficientemente atractivo, es decir simbólico, para que se la quede un inversor sin prisa.
Según mi leal saber y entender. Saludos cordiales

_________________
Cada día aprendo algo nuevo.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Sab, 22 Feb 2014 12:36 am 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Jue, 20 Feb 2014 11:02 am
Mensajes: 3
Por lo que comentas me ofreces una situación dantesca más propia de tiempos de esclavitud que del siglo XXI.
La vecina no se subroga y como mis padres no dijeron nada se supone que el contrato sigue en vigor con las mismas condiciones, no debería ser un contrato nuevo que se rigiera por la ley que se diera en el año de la muerte del marido?. la no subrogación es causa de extinción del contrato segun la LAU del 64.

Si la mujer muere tengo que rezar porque el hijo no se subrogue y estar pendiente de las fechas porque si además lo hace el hijo con discapacidad lo tendria toda la vida. Que pasa si ese hijo es tutelado por otro familiar, tambien puede subrogarse?

Si al final se produce la ruina económica/fisica que podrían exigirme mis inquilinos?

Vender la propiedad por un precio simbólico significa regalar lo que me lego mi padre tras trabajar toda la vida, creo que seria un insulto a su memoria.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Sab, 22 Feb 2014 2:12 am 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Dom, 04 Ene 2009 9:17 am
Mensajes: 2
Ubicación: Madrid
pignacius escribió:
Por lo que comentas me ofreces una situación dantesca más propia de tiempos de esclavitud que del siglo XXI.
La vecina no se subroga y como mis padres no dijeron nada se supone que el contrato sigue en vigor con las mismas condiciones, no debería ser un contrato nuevo que se rigiera por la ley que se diera en el año de la muerte del marido?. la no subrogación es causa de extinción del contrato segun la LAU del 64.

Si la mujer muere tengo que rezar porque el hijo no se subrogue y estar pendiente de las fechas porque si además lo hace el hijo con discapacidad lo tendria toda la vida. Que pasa si ese hijo es tutelado por otro familiar, tambien puede subrogarse?

Si al final se produce la ruina económica/fisica que podrían exigirme mis inquilinos?

Vender la propiedad por un precio simbólico significa regalar lo que me lego mi padre tras trabajar toda la vida, creo que seria un insulto a su memoria.


:?: Subrogación, significa, ponerse en la posición del arrendatario con todos los derechos y obligaciones.

Está establecida en la LAU, la forma en la que se debe comunicar al arrendador, dentro del plazo de noventa días, la intención de subrogarse en el contrato, aportando la documentación pertinente: el certificado de defunción, y la acreditación de parentesco con el finado. Esa comunicación adjunta al contrato es “el nuevo contrato”, en su defecto, el justificante del pago de la renta.

Hay sentencias que avalan la postura de la subrogación tácita, por la falta de actuación del arrendador ante el incumplimiento de la notificación de la persona llamada a subrogarse.Las hay también, del Tribunal Supremo, que exigen la comunicación formal, derivándose de su falta, la extinción del contrato.

No dicen ustedes, cuánto tiempo hace que falleció el titular del arrendamiento, y ante una viuda de 84 años y un discapacitado, no sé lo que decidirán en el juzgado que les toque, naturalmente, siempre que el hijo conviva los dos años anteriores al fallecimiento de la viuda.

En cuanto al estado del inmueble, hay dos soluciones: Si no está en ruina, arreglar lo que determinen como necesario, y si lo está, demolerlo. Es así.

En el caso de ruina, el contrato se extingue, sin más.

El vender, podría suponer, obtener más o menos dinero, el comprador, asume lo que hay, por eso hablo de un precio "casi" simbolico, pero ustedes no lo tendrían que gastar, salvo que el solar resultante sea estupendo, y tenga salida. Además de sentimientos, es cuestión de hacer números. Me lo dice mi experiencia profesional.

Salvo mejor opinión. Saludos cordiales

_________________
Cada día aprendo algo nuevo.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Sab, 22 Feb 2014 1:09 pm 
Moderador
Moderador
Avatar de Usuario

Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
Mensajes: 11653
Ubicación: Barcelona
Patrocinio, me han encantado tus dos respuestas, claras y concisas. Lo que has explicado es lo que estipula la Ley, aunque nos parezca mal o mejorable.

Si el edificio se ha de vender a precio real de mercado y sabiendo "el problema" que tiene, creo que esta es la mejor opción sin duda, ante la falta de recursos del propietario para poder subsanar las deficiencias técnicas del edificio.

_________________
Y ahí lo dejo..


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Sab, 22 Feb 2014 1:49 pm 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Jue, 20 Feb 2014 11:02 am
Mensajes: 3
El problema es que el edificio, según el aparejador, puede declararse en ruina económica ya que el gasto total del arreglo superaría el 50% del valor del edificio (hay que levantar cubiertas y reforzar pilares).

Si declarara la ruina el contrato se extinguiria pero que obligaciones tendria yo con los inquilinos? deberia indemnizarlos? seria más cara la indemnización que el arreglo del edificio?

Aparte de estos temas me gustaria aportar dos puntos mas:

-Se me deben 4 meses de renta y un ibi.
-En el contrato se estipulo que no habra animales domesticos y siempre hubo un pequeño perro. Ahora encima han metido un doberman enorme.

Podria usar esto a mi favor?


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Sab, 22 Feb 2014 6:05 pm 
Moderador
Moderador
Avatar de Usuario

Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
Mensajes: 11653
Ubicación: Barcelona
Como te han comentado:
Patrocinio escribió:
En el caso de ruina, el contrato se extingue, sin más.


Si te deben 4 meses, puedes instar el desahucio.

_________________
Y ahí lo dejo..


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 8 mensajes ]


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 11 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Saltar a:  
cron




© 2003 de LaInmobiliaria.org, salvo los comentarios que son propiedad de sus respectivos autores.
Gracias a [p h p B B] por facilitarnos el código del programa.