pignacius escribió:
Por lo que comentas me ofreces una situación dantesca más propia de tiempos de esclavitud que del siglo XXI.
La vecina no se subroga y como mis padres no dijeron nada se supone que el contrato sigue en vigor con las mismas condiciones, no debería ser un contrato nuevo que se rigiera por la ley que se diera en el año de la muerte del marido?. la no subrogación es causa de extinción del contrato segun la LAU del 64.
Si la mujer muere tengo que rezar porque el hijo no se subrogue y estar pendiente de las fechas porque si además lo hace el hijo con discapacidad lo tendria toda la vida. Que pasa si ese hijo es tutelado por otro familiar, tambien puede subrogarse?
Si al final se produce la ruina económica/fisica que podrían exigirme mis inquilinos?
Vender la propiedad por un precio simbólico significa regalar lo que me lego mi padre tras trabajar toda la vida, creo que seria un insulto a su memoria.
Subrogación, significa, ponerse en la posición del arrendatario con todos los derechos y obligaciones.
Está establecida en la LAU, la forma en la que se debe comunicar al arrendador, dentro del plazo de noventa días, la intención de subrogarse en el contrato, aportando la documentación pertinente: el certificado de defunción, y la acreditación de parentesco con el finado. Esa comunicación adjunta al contrato es “el nuevo contrato”, en su defecto, el justificante del pago de la renta.
Hay sentencias que avalan la postura de la subrogación tácita, por la falta de actuación del arrendador ante el incumplimiento de la notificación de la persona llamada a subrogarse.Las hay también, del Tribunal Supremo, que exigen la comunicación formal, derivándose de su falta, la extinción del contrato.
No dicen ustedes, cuánto tiempo hace que falleció el titular del arrendamiento, y ante una viuda de 84 años y un discapacitado, no sé lo que decidirán en el juzgado que les toque, naturalmente, siempre que el hijo conviva los dos años anteriores al fallecimiento de la viuda.
En cuanto al estado del inmueble, hay dos soluciones: Si no está en ruina, arreglar lo que determinen como necesario, y si lo está, demolerlo. Es así.
En el caso de ruina, el contrato se extingue, sin más.
El vender, podría suponer, obtener más o menos dinero, el comprador, asume lo que hay, por eso hablo de un precio "casi" simbolico, pero ustedes no lo tendrían que gastar, salvo que el solar resultante sea estupendo, y tenga salida. Además de sentimientos, es cuestión de hacer números. Me lo dice mi experiencia profesional.
Salvo mejor opinión. Saludos cordiales