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NotaPublicado: Jue, 20 Mar 2014 12:29 pm 
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Registrado: Dom, 07 Oct 2007 11:30 am
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Ubicación: Madrid zona nor-oeste
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Las dificultosas condiciones que prácticamente imposibilitan el acceso a una hipoteca para muchos ciudadanos han hecho que el alquiler gane adeptos, o simplemente, se convierta en la única posibilidad y no en una alternativa. La última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) tiene como objetivo añadir aún más atractivo al alquiler frente a la vivienda en propiedad, más aun teniendo en cuenta que España es un país de propietarios (aunque la tendencia esté cambiando).

La percepción del arrendatario tampoco es muy diferente, ante la negativa de vender su inmueble a un precio menor del que lo adquirieron, o simplemente a un precio que no consideran justo por el difícil momento que pasa el mercado inmobiliario, los propietarios deciden alquilar. Algo que no siempre ha estado bien visto por las dificultades en muchos casos con pagos, destrozos en las propias viviendas e incluso ocupaciones. Pero, ¿qué significa inscribir su contrato en el registro de la propiedad? Significa protección, tanto para el inquilino como para el propietario.

El primer paso para inscribir su contrato de alquiler en el registro será acudir a un notario que convierta ese documento privado en un documento público mediante la elaboración de una escritura. El propio notario asesorará a ambas partes para que nada de lo que se firme sea ilegal y otorgar seguridad jurídica. Al tratarse de un documento de cuantía, el coste de éste variará en función de la renta a cobrar y la duración del contrato.

Beneficios para los inquilinos

No siempre el inquilino es el malo de la película, en muchos casos los propietarios se olvidan de algo completamente obvio: ellos son los propietarios. También asegurarse de algo que muchas veces parece también una evidencia, pero que no tiene porqué serlo, saber del cierto si el arrendador es el verdadero propietario.

Otro de los beneficios será que tengamos la certeza de que la vivienda está libre de cargas y que en un momento dado no se encuentre con una ejecución hipotecaria. En tales casos, con la inscripción en el registro de propiedad el inquilino está completamente protegido incluso si el propietario decide vender el inmueble a terceros.

Beneficios para los arrendadores

La redacción de la escritura pública permite al propietario introducir cuantas cláusulas quiera, siempre que estén pactadas con el arrendatario. En caso de impago, ambos suelen pactar un procedimiento rápido para la resolución del contrato. Si el propietario presentara una demanda de desahucio por no pagar el alquiler, se obligará al demandado a ponerse al día con los pagos de la renta en diez días, o por otro lado, justificar el impago. Si no hay una justificación convincente y no paga la deuda, el juez dictará auto, dando por acabado el proceso y procediendo al desalojo.

Antes de la reforma de la LAU, era necesario acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta permitiera la resolución del arrendamiento. Esto sumaba inseguridad en muchos casos y lentitud en los procesos conflictivos.

Según explican los notarios, desde junio del año pasado cuando se introdujo esta reforma, la publicación del número de escrituras de alquileres se ha disparado un 18% en comparación al mismo periodo de 2012.

Fuente: fotocasa.es
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