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NotaPublicado: Lun, 17 Nov 2014 10:13 pm 
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Registrado: Mar, 03 Feb 2009 11:04 pm
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Hola,

En un contrato de alquiler realizado con la anterior ley de arrendamientos cuyo período máximo de prórroga obligatorio caduca a principios del año 2015, ¿es necesario realizar un nuevo contrato si ambas partes quieren continuar? ¿O puede prorrogarse el contrato actual hasta 3 años más sin hacer nada?

Como ya sabéis, seguramente cambiará la tributación en el 2015, por lo que si fuera necesario realizar un nuevo contrato, tanto el inquilino como el propietario tendrían condiciones peores.

Si se puede prorrogar el contrato actual, ¿inquilino y propietario mantienen las mismas ventajas fiscales que tenían hasta este año?

Gracias.


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NotaPublicado: Mar, 18 Nov 2014 2:46 pm 
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
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No tiene que hacer nada, se prorroga otros 3 años mas en las mismas condiciones.


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NotaPublicado: Mié, 19 Nov 2014 9:38 am 
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Registrado: Mar, 03 Feb 2009 11:04 pm
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Gracias Jesús.

Pero, ¿eso es así incluso aunque en el contrato no se indique nada de lo que ocurre una vez pasados los 5 años de prórroga obligatoria?

¿Sería posible firmar un contrato nuevo antes de fin de año o es necesario esperar a que caduque el actual?

Gracias de nuevo.


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NotaPublicado: Mié, 19 Nov 2014 10:33 am 
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Registrado: Mar, 23 Feb 2010 11:59 am
Mensajes: 6352
Ubicación: vizcaya
Mientras ninguna de las dos partes quiera rescindirlo el contrato se va renovando tácitamente, lo que no estoy seguro es si se va renovando por periodos de un año (o inferiores, de lo que estoy casi seguro es que no son otros 3 obligatorios). Luego los plazos eran, que me corrijan si estoy equivocado: 5 años iniciales + 3 de prorroga obligatoria si el inquilino quería + los que quieran de año en año mientras las dos partes estén de acuerdo.


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NotaPublicado: Mié, 19 Nov 2014 2:02 pm 
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4821
Totalmente de acuerdo Rojiblanco, si las dos partes estan de acuerdo se va renovando automaticamente año a año hasta llegar a los tres años de prorroga, si una de las partes no esta de acuerdo al llegar el año termina el contrato, avisando con dos meses de antelación.

Con respecto a tu comentario Rojiblanco, como bien sabes, estos contratos son anuales no son por temporada, que se pueden ir cuando quieran, nadie se lo va a impedir, pero no es lo correcto.

Con la nueva Ley de junio de 2013 los contratos pasan de 5 a 3 años y la prorroga pasa de 3 a 1 año.
Tambien la nueva Ley dice que de obligado cumplimiento no es un año, son 6 meses, a partir de entonces se puede ir el inquilino, pero perderia la fianza y con respecto a la subida anual del IPC, se acuerda entre las partes.


Espero que este aclarado.

Saludos.


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NotaPublicado: Mié, 19 Nov 2014 9:30 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
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Ubicación: Barcelona
rojiblanco escribió:
Luego los plazos eran, que me corrijan si estoy equivocado: 5 años iniciales + 3 de prorroga obligatoria si el inquilino quería + los que quieran de año en año mientras las dos partes estén de acuerdo.


En los contratos firmados antes de que entrara en vigor la nueva Ley, sí es así.
En respuesta a la pregunta que hace sobre si se puede firmar un nuevo contrato antes de que finalice, las respuesta es SI.

_________________
Y ahí lo dejo..


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NotaPublicado: Lun, 04 Ene 2016 12:36 am 
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Registrado: Sab, 25 Ene 2014 9:49 pm
Mensajes: 59
Jesus2016 escribió:
Totalmente de acuerdo Rojiblanco, si las dos partes estan de acuerdo se va renovando automaticamente año a año hasta llegar a los tres años de prorroga, si una de las partes no esta de acuerdo al llegar el año termina el contrato, avisando con dos meses de antelación.

Con respecto a tu comentario Rojiblanco, como bien sabes, estos contratos son anuales no son por temporada, que se pueden ir cuando quieran, nadie se lo va a impedir, pero no es lo correcto.

Con la nueva Ley de junio de 2013 los contratos pasan de 5 a 3 años y la prorroga pasa de 3 a 1 año.
Tambien la nueva Ley dice que de obligado cumplimiento no es un año, son 6 meses, a partir de entonces se puede ir el inquilino, pero perderia la fianza y con respecto a la subida anual del IPC, se acuerda entre las partes.


Espero que este aclarado.

Saludos.

Yo entiendo que una vez transcurrido el primer semestre, no tiene por qué perder la fianza según la LAU -a no ser que hayan expresado explicitamente lo contrario en el contrato-.


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NotaPublicado: Lun, 04 Ene 2016 8:12 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
Mensajes: 11643
Ubicación: Barcelona
Cagontoo escribió:
Jesus2016 escribió:
Totalmente de acuerdo Rojiblanco, si las dos partes estan de acuerdo se va renovando automaticamente año a año hasta llegar a los tres años de prorroga, si una de las partes no esta de acuerdo al llegar el año termina el contrato, avisando con dos meses de antelación.

Con respecto a tu comentario Rojiblanco, como bien sabes, estos contratos son anuales no son por temporada, que se pueden ir cuando quieran, nadie se lo va a impedir, pero no es lo correcto.

Con la nueva Ley de junio de 2013 los contratos pasan de 5 a 3 años y la prorroga pasa de 3 a 1 año.
Tambien la nueva Ley dice que de obligado cumplimiento no es un año, son 6 meses, a partir de entonces se puede ir el inquilino, pero perderia la fianza y con respecto a la subida anual del IPC, se acuerda entre las partes.


Espero que este aclarado.

Saludos.

Yo entiendo que una vez transcurrido el primer semestre, no tiene por qué perder la fianza según la LAU -a no ser que hayan expresado explicitamente lo contrario en el contrato-.


Yo también lo tengo entendido de esta manera, a menos que por contrato se haya pactado otra cosa.

_________________
Y ahí lo dejo..


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NotaPublicado: Mié, 06 Jun 2018 7:43 pm 
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Registrado: Mar, 23 Feb 2010 11:59 am
Mensajes: 6352
Ubicación: vizcaya
Claro que puedes hacer una oferta de compra al dueño, otra cosa es que este te la acepte o te haga una contraoferta. Pero para eso no hay que estar cinco años de alquiler, se puede hacer en cualquier momento.

Pero por aportar mi punto de vista de arrendador de locales y oficinas ya te comento que por mi parte no vendo, saco rentabilidad a la inversión mediante el arrendamiento, y si vendiese a día de hoy me costaría encontrar una inversión que me de esta rentabilidad. Lo que si hago es diversificar hacia mercados financieros parte de lo que voy sacando.


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NotaPublicado: Mié, 06 Jun 2018 8:14 pm 
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Registrado: Vie, 28 Sep 2007 7:07 pm
Mensajes: 11643
Ubicación: Barcelona
Rojiblanco, he eliminado el mensaje del anterior usuario, digamos que la web del enlace que ha puesto no era precisamente de pisos.

_________________
Y ahí lo dejo..


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