Cambiar tamaño de la fuente


Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 2 mensajes ]
Autor Mensaje
NotaPublicado: Mié, 14 Sep 2016 2:13 pm 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Mié, 14 Sep 2016 2:08 pm
Mensajes: 1
Hola,
He alquilado un piso en Madrid el dia 27 de agosto, vacio, pero supuestamente con todos los electrodomesticos funcionando(nevera, caldera de agua,la vitro, los grifos pierden agua por debajo).Resulta que llevamos ya 19 dias desde que llamamos continuamente a la propiedad,(no es un particular sino inversores extranjeros que tienen contratados los servicios) y no hay manera de que vengan a arreglarlo.
Estamos artos ya de esperar, sin poder ducharnos, cocinar, guardar comida, y mi pregunta es :Hay alguna manera de dejar el piso ahora y que nos devuelvan las fianzas y el honorario de la agencia inmobiliaria, ya que por su parte estan incumpliendo el contrato ?
Gracias


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
NotaPublicado: Mié, 29 Mar 2017 12:53 pm 
Nuevo
Nuevo

Registrado: Mié, 29 Mar 2017 12:11 pm
Mensajes: 2
Buenos días,
El artículo 27 de la LAU en su punto 1 establece las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones por parte de las partes,
"1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.".

Por lo tanto, tendrá derecho a solicitar la resolución del contrato así como el resarcimiento de los daños y el abono de los intereses.
El problema es que esto conlleva la necesidad de acudir a un juzgado para que resuelva el asunto...Quizá lo mejor sería mandar un burofax para que quede constancia de lo que sucede y tratar de llegar a un acuerdo.

Siempre le queda abierta la posibilidad de arreglarlo usted, tal como dice el artículo 21.3 de la LAU "El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendado". Para acto seguido pasarle la factura a la empresa.

Espero haber sido de ayuda! :)

_________________
Pdc sociedad inmobiliaria


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 2 mensajes ]


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 4 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Saltar a:  




© 2003 de LaInmobiliaria.org, salvo los comentarios que son propiedad de sus respectivos autores.
Gracias a [p h p B B] por facilitarnos el código del programa.