Buenos días,
El artículo 27 de la LAU en su punto 1 establece las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones por parte de las partes,
"1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.".
Por lo tanto, tendrá derecho a solicitar la resolución del contrato así como el resarcimiento de los daños y el abono de los intereses.
El problema es que esto conlleva la necesidad de acudir a un juzgado para que resuelva el asunto...Quizá lo mejor sería mandar un burofax para que quede constancia de lo que sucede y tratar de llegar a un acuerdo.
Siempre le queda abierta la posibilidad de arreglarlo usted, tal como dice el artículo 21.3 de la LAU "El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda.
En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendado". Para acto seguido pasarle la factura a la empresa.
Espero haber sido de ayuda!