campitto escribió:
rojiblanco escribió:
De año en año si quieren seguir, si se quieren ir pueden rescindir con el preaviso pactado. Lo del avalista si no han dado problema hasta ahora puede servir con la fianza como única garantía.
Muchas gracias.
Lo del avalista fue porque la nomina de los inquilinos no es suficiente, pues aparte de ser baja, estan con un contrato temporal o por horas, no tienen un salario estable que puedan justificar.
Por eso el temor de mi hermano pues al no haber avalista, si no pagan y no tienen nomina para cubrir el alquiler, tendría que demandarlos y al final no cobraría pues acreditarían no poder pagarlo.
Respecto a los
tres años que pueden quedarse por la prorroga, si mi hermano decide no alquilarselo de nuevo, tendría problemas o se puede hacer avisando a los inquilinos con dos meses antes de cumplir el año?
Esto no me queda claro,
Gracias.
Edito porque se me olvidó preguntar algo mas.
En el contrato figura cono avalista solidario.
Al ser un contrato prorrogado, habiendo
fallecido el avalista, los herederos tendrían obligación en caso de impago, a asumir las deudas si las hubiera en este caso concreto como avaslistas?
Que habría que poner en el contrato para que lo asuman los herederos en el caso de si les corresponda?
Muchas gracias
Con respecto a los tres años de prorroga, ya te lo hemos comentado, es obligatorio para el arrendador hasta los tres años y no obligatorio para el arrendatario, que se puede ir cuando llegue el año.
Si no quiere entrar en ese juego, contrato NUEVO por años y punto.
El Aval Personal (te lo dice la misma palabra, personal) y no se transmite a los herederos, fallecido el avalista, termina el aval el mismo día de su fallecimiento.
Es mas recomendable el Aval Bancario, aunque no para este caso.