Cambiar tamaño de la fuente


Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 1 mensaje ]
Autor Mensaje
NotaPublicado: Vie, 04 Ago 2006 6:45 pm 
Moderador
Moderador
Avatar de Usuario

Registrado: Jue, 03 Ago 2006 12:47 am
Mensajes: 1737
Ubicación: FUENLABRADA (MADRID)
Copio el denominado "Decálogo de la LAU" (que no es otra cosa que las normas básicas por las que se rige el arrendamiento de viviendas destinadas a vivienda permanente en la actualidad).

Citar:
Decálogo de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Ley 29/1994 de 24 de noviembre
1. Arrendamiento de vivienda
Se considera arrendamiento de vivienda el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. La regulación se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

2. Plazos
La duración del alquiler será pactada por las partes. Si fuera inferior a cinco años, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un mínimo de cinco años, salvo que el inquilino manifieste no renovarlo. Se entenderán celebrados por un año los alquileres en los que no se haya estipulado duración o sea indeterminado.

Si llegada la fecha de vencimiento, una vez transcurridos como mínimo los cinco años de duración, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al propietario con un mes de antelación su voluntad de no renovar el contrato.

No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el propietario de ocupar la vivienda alquilada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí

3. Determinación de la renta
La renta será la que libremente estipulen las partes. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el propietario exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta. El propietario queda obligado a entregar al inquilino recibo del pago.

4. Actualización de la renta
Durante los cinco primeros años la renta sólo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente de la anualidad anterior la variación porcentual del Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses anteriores a la fecha de cada actualización. A partir del sexto año de duración, la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes.

5. Elevación de la renta por mejoras
La realización de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato le dará derecho a elevar la renta en función del capital invertido en la mejora, sin que esta subida pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente.

6. Fianza
A la celebración del contrato será obligatoria la prestación de una fianza en metálico por una mensualidad de renta.

7. Cesión del contrato y subarriendo
El contrato no se podrá ceder por el inquilino sin el consentimiento escrito del arrendador. Del mismo modo, la vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo el consentimiento escrito del propietario.

8. Gastos generales y de servicios
Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización, sean a cargo del inquilino. Durante los cinco primeros años de contrato estos gastos sólo podrán incrementarse anualmente y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda subirse la renta. Los gastos por servicios que se individualicen mediante aparatos contadores correrán a cargo del inquilino.

9. Conservación de la vivienda
El propietario está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea directamente imputable al inquilino.

10. Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del propietario (vendedor) durante los cinco primeros años de vigencia del contrato de arrendamiento.


La LAU completa podeis buscarla (si alguno estais interesado en leerla... :lol: ) en la página web oficial del Ministerio de la Vivienda.
Saludos :D

_________________
ANA S.T.


Arriba
 Perfil  
Responder citando  
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Publicar un nuevo temaPublicar una respuesta Página 1 de 1   [ 1 mensaje ]


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Saltar a:  
cron




© 2003 de LaInmobiliaria.org, salvo los comentarios que son propiedad de sus respectivos autores.
Gracias a [p h p B B] por facilitarnos el código del programa.