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Registrado: Mié, 13 Feb 2008 12:33 pm Mensajes: 1304 Ubicación: Madrid, más o menos...
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La liquidación de IVA se haría con carácter trimestral: La de enero/feb/mar hasta el 20 de abril, por ejemplo, y el resumen anual en enero del año siguiente.
Te puedes deducir el IVA de las cosas que compres de la casa y para la casa en cuestión. No otras.
Exige al inquilino por contrato que te dé copia del comprobante de ingreso de las retenciones, para asegurarte que ingresa en Hacienda las retenciones. Dile que te las pide tu asesor fiscal o el que te lleva las cuentas.
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