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NotaPublicado: Lun, 07 Jul 2008 1:31 pm 
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Registrado: Lun, 07 Jul 2008 11:42 am
Mensajes: 2
Buenos días.
Me gustaría saber, en el caso de un contrato de alquiler con opción a compra, qué posibilidades hay de que sea el arrendador-cedente el que cuando llegue el momento de vendernos la vivienda (después de los 3 años de alquiler) no quiera vendernosla y quiera rescindir el contrato, o bien, no quiera vendernosla por el precio que se fijó en el contrato sino más alto.
No sé si eso lo puede hacer o no. Y por otro lado, en el caso de que lo pudiera hacer, ¿qué clausulas convendría incluir en el contrato de alquiler con opción a compra para protegernos de eso?.
Gracias


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NotaPublicado: Lun, 07 Jul 2008 4:52 pm 
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Registrado: Vie, 27 Jun 2008 11:44 am
Mensajes: 36
Ubicación: Lloret de Mar
En el contrato de alquiler con opcion a compra hay que determinar en el momento de firmar ambas partes el documento, entre otras:

a).- El precio de venta futuro de la finca y el plazo para ejercer la opción.
b).- Las cantidades a entregar a cuenta del precio durante la duración del arrendamiento (si existen).
c).- La renta a pagar por el alquiler de la finca (especificar si estas rentas son también a cuenta del precio de venta o no).

Tanto el arrendador-vendedor como el arrendatario-comprador estan obligados a respetar las clausulas firmadas, en tu caso el precio y plazo fijados en el contrato.

Se puede incluir una clausula, como el contrato de arras, que en caso que el arrendador-vendedor no quisiera vender la vivienda tuviera que delvolver las cantidades entregadas a cuenta dobladas, y si no existen cantidades entregadas a cuenta, una indemnización equivalente a las rentas pagadas durante el plazo del contrato de arrendamiento.


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NotaPublicado: Lun, 07 Jul 2008 5:24 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 7:32 pm
Mensajes: 7120
Totalmente de acuerdo con esta respuesta.

_________________
Aunque parezca increible mañana aún puedo hacerlo mejor


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NotaPublicado: Lun, 07 Jul 2008 9:07 pm 
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Registrado: Mié, 13 Feb 2008 12:33 pm
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Ubicación: Madrid, más o menos...
(Un buen fichaje el amigo jordilloret, afirmo.)


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NotaPublicado: Lun, 07 Jul 2008 9:12 pm 
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Registrado: Mié, 08 Ago 2007 5:48 pm
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Ubicación: Galicia
También puedes inscribirlo en el registro de la propiedad.

Maica.

_________________
La Coruña?... La Coruña es.... como un córner... bien tirado. -Citando a Julio Iglesias-


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NotaPublicado: Lun, 07 Jul 2008 9:16 pm 
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Registrado: Mié, 13 Feb 2008 12:33 pm
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Ubicación: Madrid, más o menos...
No sólo es que "pueda" inscribirlo, sino que es "altamente recomendable" que lo haga...


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NotaPublicado: Lun, 07 Jul 2008 9:19 pm 
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Registrado: Mié, 08 Ago 2007 5:48 pm
Mensajes: 2228
Ubicación: Galicia
Estoy de acuerdo, Rusadir, aunque ya sabes que la gente es reacia a rascarse el bolsillo... y luego vienen los problemas.

Un besiño,
Maica.

_________________
La Coruña?... La Coruña es.... como un córner... bien tirado. -Citando a Julio Iglesias-


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NotaPublicado: Lun, 07 Jul 2008 9:30 pm 
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Registrado: Mié, 13 Feb 2008 12:33 pm
Mensajes: 1304
Ubicación: Madrid, más o menos...
Bueno, pero de algo tendremos que vivr los abogados... :smt040


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NotaPublicado: Lun, 07 Jul 2008 9:35 pm 
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Registrado: Mié, 08 Ago 2007 5:48 pm
Mensajes: 2228
Ubicación: Galicia
:smt058

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La Coruña?... La Coruña es.... como un córner... bien tirado. -Citando a Julio Iglesias-


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NotaPublicado: Mar, 08 Jul 2008 11:20 am 
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Registrado: Lun, 07 Jul 2008 11:42 am
Mensajes: 2
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.


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