Halleck escribió:
Buenas, tengo una serie de dudas y soy nuevo en el tema, por lo que ando perdido...
Hace poco me hicieron entrega de las llaves de un piso de proteccion oficial, promocion privada, en Carretera de Carmona (Sevilla).
Los pisos vienen sin amueblar, normal... aparte del cuarto de baño, no traen nada mas, es decir, no hay nada de cocina (fregadero por ejemplo), ni termo (por lo que no hay agua caliente), a pesar de que se han retrasado mas de 4 meses en dar las llaves los ascensores no funcionan... las plazas de garaje de los inquilinos son las peores (y las restantes que alquilan a no inquilinos estan mejor ubicadas).
En el contrato, te hacen firmar (si la quieres claro), la cuantia del alquiler, mas los gastos de comunidad (en los que no dan cifra específica) y el IBI, ademas te hacen rechazar a tu derecho de tanteo y retracto.
Esta situación, es normal y legal? En caso negativo, se puede hacer algo? Muchas gracias por la atención y el tiempo que dedicais a esta fructífera e ilustrativa página.
Yo es que no entiendo muy bien esta operacion ¿has comprado el piso? es un alquiler con opción a compra?
Normalmente cuando compras la vivienda eliges a la vez la plaza de garaje, ya que tiene que escriturarse.
Por el último párrafo entiendo que es una vivienda en régimen de alquiler, la cuantía de éste último es lógico que venga por escrito, los gastos de comunidad se cuantificarán cuando se de ésta de alta y los vecinos decidan que servicios se van a contratar, en cuanto al IBI, no recuerdo a quien le corresponde por Ley, pero si que se puede pactar en el contrato a quien corresponde.
http://blog.enalquiler.com/2006/inquili ... -alquiler/
En cuanto a la renuncia del tanteo y retracto, me pierdo un poco, creo que de esa formas renuncias a la compra preferente en caso de que el propietario decida venderlo.
Mira en ésta página,
www.emuvijesa.com o en la correspondiente del Ayuntamiento de Sevilla, emuvisesa creo que es, tendrán que tener colgados algunos contratos "tipos" de promociones en régimen de alquiler.
Para denunciar directamente en la Delegación de Obras Públicas.
Otra cosa, el ascensor no comienza a funcionar hasta que no se constituya la comunidad de propietarios y se de de alta en la Compañia de Electricidad.