vamos por partes:
sois dos propietarios. el usufructo tiene una valoración y al vender parte del importe de la venta es tuyo y parte del usufructuario.
Al vender, le habéis dado un valor en la escritura independientemente de cómo lo ha financiado el comprador (con subrogación a tu hipoteca, con una nueva o con dinero de su bolsillo)
La ganancia patrimonial a grandes rasgos se calcula como precio de venta - gastos de la venta - precio de compra - gastos de la compra. (Sólo los gastos que estén a vuestro nombre y justificados).
No sé si podrás hacer lo siguiente: si fue tu vivienda habitual hasta el momento de la venta y ha estado en tu patrimonio mínimo de 3 años... se podría deducir la parte de la hipoteca de los meses en los que sí fue tu vivienda habitual. Lo que has amortizado, para deducirlo, tendrías que justificar que procede de tus rentas del trabajo del año de la deducción en caso de que te revisen la declaración. Si la vivienda lleva menos de tres años en tu patrimonio, yo no pasaría la deducción. posiblemente tengas que devolver las cantidades deducidas en años anteriores.
Aun así, todo lo que te comentemos en los foros, confírmalo con un asesor fiscal (yo no lo soy).
Saludos
_________________ La Coruña?... La Coruña es.... como un córner... bien tirado. -Citando a Julio Iglesias-
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