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NotaPublicado: Mié, 16 Nov 2011 11:28 pm 
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Registrado: Mié, 16 Nov 2011 11:16 pm
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Ubicación: Barcelona
Hola a todos,

A ver si alguien me puede informar porque la verdad... estoy bastante preocupada.

En el 2005 compré un piso con mi ex pareja... en diciembre del 2006 rompimos la relación y desde entonces... hasta marzo del 2010 no me fue adjudicado...

El tema es que yo estaba empadronada en el piso (aunque no vivíamos en él, ambos nos empadronamos)... y desde hace mucho tiempo, detecté que ya no me llegaban cartas para votar ni nada... pero como con los problemas del piso y mi expareja... a penas iba poco por ahí, y no pensé realmente en ello. Demasiados problemas.

Hoy he ido al ayuntamiento por unos trámites y me ha dado por preguntar... y cual ha sido mi sorpresa cuando me han dicho que no estoy empadronada ahí!! Mi expareja solicitó mi desempadronamiento y fue efectivo en diciembre del 2007.

Mi temor ahora es que Hacienda venga y me reclame algo. Siempre he hecho la declaración desgravándome el piso como si viviera ahí y ahora resulta que llevo casi 4 años sin estar empadronada!

¿Esto que ha hecho mi expareja es denunciable? ¿Cómo es posible que una persona ajena a ti pueda darte de baja sin tu consentimiento ni conocimiento?

En mayo hice la declaración del 2010 y aún no me han ingresado nada y está siendo revisada (eso pone en la web de hacienda).

Me hago cargo sola del piso desde hace 2 años y si ahora Hacienda me dice que he de devolverle lo que sea por los últimos 4 años... como no pida un préstamo... ains! por favor, que alguien me diga que no pasa nada!!! :roll:

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Carmen


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NotaPublicado: Jue, 17 Nov 2011 12:12 pm 
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
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Hola Carmen 78.

Empezamos mal.
Como pretendias estar empadronada en un piso sin vivir en el ?.
Y encima lo declaras como vivienda habitual.
Puedes tener problemillas por no hacer bien las cosas.
Empadronate de nuevo, que te den una copia del desempadronamiento.

Y a espera, acontecimientos si lo hay.

Saludos.


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NotaPublicado: Jue, 17 Nov 2011 5:02 pm 
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Registrado: Mié, 16 Nov 2011 11:16 pm
Mensajes: 3
Ubicación: Barcelona
Gracias por tu respuesta. Es complicado la verdad. Nos empadronamos allí porque la idea era arreglar el piso y vivir ahí... pero las cosas se torcieron mucho con mi ex pareja y hemos estado casi 4 años en procesos legales... en lo último que pensé era en el empadronamiento.... hasta ahora que por fin puedo arreglarlo por mis propios medios.

_________________
Carmen


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NotaPublicado: Jue, 17 Nov 2011 10:44 pm 
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Registrado: Mar, 21 Abr 2009 11:41 pm
Mensajes: 44
Hola, buenas noches.
No te preocupes, puedes probar, si te lo piden, que vives ahí por otros medios (recibos, impuestos, gastos comunidad, ...), el empadronamiento es una prueba más, no la única.
Un saludo.
Te copio consulta de la D.G. de Tributos:

NUM-CONSULTA V1288-05
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 29/06/2005
NORMATIVA RIRPF RD 1775/2004, Arts. 53-1
DESCRIPCION-HECHOS Si el hecho de estar empadronado en domicilio distinto a aquel en que radica la vivienda que constituye la residencia habitual, permite seguir practicando la deducción por adquisición vivienda habitual, Es decir, si el lugar de empadronamiento constituye o no el elemento esencial para establecer el domicilio habitual de una persona.
CUESTION-PLANTEADA Si el hecho de estar empadronado en domicilio distinto a aquel en que radica la vivienda que constituye la residencia habitual, permite seguir practicando la deducción por adquisición vivienda habitual, Es decir, si el lugar de empadronamiento constituye o no el elemento esencial para establecer el domicilio habitual de una persona.
CONTESTACION-COMPLETA La determinación del lugar de residencia de un contribuyente se configura como una cuestión de hecho y no de derecho.
Si bien la cédula de empadronamiento municipal constituye un elemento relevante a la hora de valorar cual es el lugar de residencia habitual, éste no es único ni concluyente.
Al tratarse de una cuestión de hecho esta Subdirección General no puede entrar a valorar tal circunstancia. No obstante, cabe señala que en cualquier caso el contribuyente deberá acreditar suficientemente el lugar de su residencia habitual aportando cualesquiera medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre –BOE del 18-), ante, previo requerimiento, los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorar las pruebas.
En definitiva, el hecho de que un contribuyente esté empadronado en municipio diferente a donde radica su residencia habitual no priva, por sí solo, del derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por aquella que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, conforme dispone el artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (BOE de 4 de agosto).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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NotaPublicado: Jue, 17 Nov 2011 10:48 pm 
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Registrado: Mar, 21 Abr 2009 11:41 pm
Mensajes: 44
Disculpa mi respuesta anterior, no había leído bien tu problema: supongo que si no vivías en el piso es difícil que, si te lo requieren, puedas probar que sí vivías ahí.


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NotaPublicado: Mar, 22 Nov 2011 7:58 am 
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Registrado: Mié, 16 Nov 2011 11:16 pm
Mensajes: 3
Ubicación: Barcelona
Gracias!! bueno, algunas cosas como la comunidad tal vez ayuden... y por lo que me han dicho, muy normal no es que otra persona ajena a ti haga ese tipo de trámites sin tu firma ni nada.

En caso de tener algún problema ya veré que medidas legales puedo tomar.

Muchas gracias por vuestras respuestas :wink:

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Carmen


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