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NotaPublicado: Jue, 05 Jul 2012 11:52 am 
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Registrado: Jue, 05 Jul 2012 11:44 am
Mensajes: 1
Buenos días,

En breve voy a comprar una vivienda y de cara a desgravar el máximo posible me gustaría hacer la siguiente jugada pero no se si me puede traer algún problema a futuro con hacienda o si es perfectamente legal.

Hemos ido haciendo pagos durante la construcción de la vivienda (la cual ha sido mas larga que la de la sagrada familia :) ) y aún nos quedarán 30.000€ por pagar en el momento de firma de escrituras, actualmente dispongo de ese dinero en mi cuenta, pero me preguntaba si puedo pedir un crédito a familiares de cara a poder ir desgravando durante varios años esos 30.000€, ya que de lo contrario, si lo pago de mi dinero, solo podría desgravar este año por compra de vivienda habitual.

Muchas gracias por adelantado y espero poder empezar a colaborar en el foro cuanto antes, ya que me esta tocando investigar muuuucho acerca de estos temas.

Gracias!


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NotaPublicado: Jue, 05 Jul 2012 11:23 pm 
Moderador
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Registrado: Mié, 02 Ago 2006 9:32 pm
Mensajes: 5109
Bienvenido/a al foro

Parece que está llegando el fin de las desgravaciones por vivienda, pero lo que tu comentas es una opción real y posible. Imagínate que estos ahorros te hacen falta dentro de seis meses para cambiar de coche o para las reformas de la habitación del niño. Nadie te puede obligar a gastarte tus ahorros, y mucho menos decirte en que partida se aplican.

Te recomiendo que en tal caso documentes el crédito con un contrato privado y si tienes oportunidad lo declares también a Hacienda, me parece que hay que presentar el documento en sus ventanillas, pero no estoy totalmente seguro.

Si lo llegas a hacer, por favor, vuelve y nos comentas como te ha ido el trámite.


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NotaPublicado: Vie, 13 Jul 2012 11:50 pm 
Participante
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Registrado: Mar, 21 Abr 2009 11:41 pm
Mensajes: 44
Buenas noches.
Ojo. Copio:
Comprobación de la situación patrimonial: base efectiva de inversión deducible (Art. 70 Ley IRPF).
Sin perjuicio de la existencia de bases máximas de deducción para los diferentes conceptos de inversiones en los términos anteriormente comentados, el disfrute efectivo de las deducciones por inversión en vivienda habitual y por cuenta ahorro-empresa está condicionado a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
La comprobación de la situación patrimonial tiene como objetivo asegurar que las inversiones en vivienda habitual y en la cuenta ahorro-empresa con derecho a deducción se realizan con la renta generada en el período, evitando que se efectúen deducciones respecto de cantidades que correspondan a rentas generadas en períodos anteriores.
La comparación del patrimonio al final y al comienzo del período impositivo se efectuará en función del valor de adquisición de la totalidad de los bienes y derechos que integran el patrimonio del contribuyente, incluyendo los exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin que se computen, por tanto, las variaciones de valor experimentadas durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

Un saludo.


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