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NotaPublicado: Lun, 16 Jul 2007 8:06 pm 
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Registrado: Lun, 16 Jul 2007 7:43 pm
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Hola:

Tengo un gran problema por ser Legal. Sí, por ser Legal(=tonto).
Bien, debo de ser la única persona en Villagarcía que compra un piso sin meter dinero en B. Después de mucho buscar encontramos una persona dispuesta a vender un piso sin dinero negro de por medio (sí, existen).
Pensamos que no tendríamos problemas con hacienda y podríamos dormir tranquilos, pues no. Como estamos empezando a trabajar y no tenemos ahorros pedimos el 100% de la hipoteca más gastos 120000€+10000aprox=130000€, el piso es nuevo pero se compra a un particular que lo compró a su vez en obra; luego se suponía que tendríamos que pagar el 7% del valor del piso de impustos de transmisiones. Como mucho el 7% de la tasación del piso, que fue tasado por un perito en 131.320€.
El banco taso el piso con ese peritaje, pero, también hizo una tasación en terminos de Subasta para el caso de que no pagáramos, en el que van incluidos 5 años de intereses al 9,75% y el 10 % de gastos. Esta tasación es de 210.000€ aprox que en ningún momento nos dijeron que teníamos que pagar el 7% de este valor.
El caso es que sí; hacienda nos reclama el 7% de los 210000€, que es la tasación en caso de subasta, pero es un valor exageradísimo para este piso.
Parece que podemos recurrir o alegar 2 veces y pedir un peritaje de ellos que confirmen que el valor real del piso ronda los 130000€ pero estamos muy intranquilos.

¿A alguien le ha pasado este caso?¿Podeis ayudarnos o aconsejarnos?

De verdad, para el que no se lo crea, que no hay un solo euro en B, auque la moraleja de todo esto es "defrauda todo o que puedas por que te van a dar por... igual, y si cola, cola".


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NotaPublicado: Mié, 18 Jul 2007 2:41 pm 
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Registrado: Lun, 04 Sep 2006 1:30 pm
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Ubicación: Alicante
Esa cifra que mecionas para subasta es el importe cubierto por la garantía hipotecaria, sobre el que se calcula el 1% del concepto "actos jurídicos documentados" , aunque hay beneficios fiscales para vivienda habitual, según comunidades autónomas. El 7% irá sobre el valor escriturado en tanto no sea inferior a la tablas que maneje la comunidad autónoma.

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"Nunca atribuyas a la mala intención lo que puede explicarse con la estupidez" -Corolario de Hanlon


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NotaPublicado: Jue, 19 Jul 2007 2:37 pm 
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Registrado: Lun, 16 Jul 2007 7:43 pm
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Gracias por tu contestación Faemino.

Es como tu dices, y en mi caso al ser 1ª vivienda es el 0,75%.
Sin embargo a mi me reclaman el ITP ya que he pagado unos 1500€ de IAJ y me da ha pagar unos 15000€ de los cuales yo he pagado 8400€ en concepto de impuestos de transmisión patrimonial.
Perece ser que a partir de noviembre de 2006, ha salido una ley (Totalmente injusta), en la que hacienda puede coger ese valor (lo cual no tiene sentido, ya que la misma compra, puede generar impuestos distintos según quien lo compre y la cuantía del préstamo).
He hablado con el banco y la notaría y me dan la razón, pero el banco llamo a su asesoría juridica y se informaron; me comentaron que esa ley básicamente coge el valor mas alto que aparece en las escrituras y manda una complementaria.
He realizado una alegación explicando que ese valor no es la compra-venta del piso(120.000€) y que además el piso esta tasado en 130000€, adjuntando copias de los documentos.
Estoy a la espera de la contestación, pero estoy desesperado¡¡¡, aun encima de ir por lo legal, me reclaman casi 6.000€.
Tengo la esperanza de que acaben cogiendo el valor de tasación del piso, pero ya no se que pensar....


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NotaPublicado: Vie, 20 Jul 2007 10:30 am 
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Registrado: Lun, 04 Sep 2006 1:30 pm
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Ubicación: Alicante
Francamente, no he encontrado la norma de noviembre de 2006 que mencionas. Pero me parece una barbaridad. La ley dice que la base imponible de transmisiones patrimoniales es "el valor del bien o derecho transmitido", independientemente de lo escriturado; eso es lo que da pie a que las autonomías apliquen tablas y liquiden el impuesto por el valor de tablas sin necesidad de probar que lo que se ha pagado es mayor de lo escriturado. Pero de ahí a considerar la garantía hipotecaria como valor del bien va un mundo... habría que ver que rango tiene esa norma y si se puede recurrir la liquidación. Consulta con un abogado que la cifra lo merece.

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NotaPublicado: Vie, 20 Jul 2007 11:46 am 
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Registrado: Mié, 02 Ago 2006 9:32 pm
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Este caso da la impresión del error que cometen los "novatillos" cuando se incorporan en sus nuevos puestos de trabajo.

Parece que a ti te ha tocado el que aplica el manual con exceso de celo. Le han dicho: "el mayor de los valores" y el, ni corto ni perezoso, se ha cebado en el volor de tasación para subasta, que es una cantidad máxima teórica de responsabilidad de la finca, pero que todos sabemos que no sirve para nada.


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NotaPublicado: Lun, 23 Jul 2007 4:00 pm 
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Registrado: Lun, 16 Jul 2007 7:43 pm
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Muchas gracias por vuestras contestaciones, me dejais muchisimo más tranquilo. De verdad que os estoy muy agradecido. :lol:

La lei exactamente es Lei 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Por si le quereis echar un vistazo.
en el apartado g del 1ºartículo pone que pueden escoger:

"Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria"

Yo creo que es un error de bulto, es decir como casi todos los pisos tienen dinero B, vieron 2 cifras con una diferencia considerable y ni leyeron de que cifra se trataba.

De verdad, vuelvo a agradeceros vuestra ayuda, ya que desde hace unos dias estoy muy intranquilo y me veo impotente, ya que se lo intenté explicar en pontevedra y villagarcía y sólo me dicen que alege.
Les comente que, además de injusto, me metían en un apuro económico y msu contestación fue "a mi me pasa lo mismo, pero tienes facilidades de pago" :evil: , ya veis.


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NotaPublicado: Mié, 25 Jul 2007 10:44 am 
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Registrado: Lun, 04 Sep 2006 1:30 pm
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Bueno, una vez vista la ley, que modifica la Ley General Tributaria (no la del ITP como pensaba), me reafirmo en mi opinión que la consellería de hacienda gallega se pasa tres pueblos. El art. 57 señala los medios a los que se puede acudir para la estimación de valor, método al que puede acudirse para determinar el valor de los bienes sujetos a ITP. Dos cosas:
- en primer lugar, sin ser experto en derecho hipotecario, creo que "tasación" en una hipoteca solo hay una , y es la que emite el tasador sobre el valor del bien. El importe máximo cubierto por la garantía hipotecaria es otra cosa y se calcula no por el valor del bien sino por el préstamo+intereses+gastos. Dudo mucho que sea aplicable como método de comprobación de valores.
- en segundo lugar, puedes promover una tasación pericial contradictoria (art. 135 LGT). Para ello, se nombrarán dos peritos, uno por tu parte y otro por la administración, que valorarán el bien (con lo que ya no estaremos en la garantía hipotecaria). Si las tasaciones difieren menos de 120.000 euros y del 10% del valor, se toma la tasación de tu perito. Si difieren mas , se nombra a un tercer perito que da la valoración definitiva.

Vamos, que ya que la consellería no se baja de la parra, te recomiendo que busques a un experto fiscal que te asesore (no es imprescindible que sea abogado, sí que esté especializado en fiscal) y recurras y/o pidas tasación pericial contradictoria, por que me parece que estan aplicando una interpretación de la norma que , siendo suaves, habría que llamar abusiva.

Un saludo.

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NotaPublicado: Lun, 28 Jul 2008 8:44 pm 
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Registrado: Lun, 28 Jul 2008 8:37 pm
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A mí me han notificado lo mismo. Compré una vivienda en un edificio donde vendieron más al mismo precio. En la tasación para la hipoteca tasaron en 14.000 E más que el precio de compra y ahora me reclaman el impuesto de TP por esa diferencia, ateniéndose a que el valor real del bien es el de tasación para la subasta que consta en la escritura de hipoteca.
Es muy injusto porque el precio es real, sin pagos en B. Al contrario seguro que no se aplica la norma, verdad? ¿En una compra de vivienda por precio superior al de la tasación me devolverá hacienda la diferencia pagada en el impuesto?


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 Asunto: ITP
NotaPublicado: Mar, 09 Sep 2008 6:53 pm 
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Hola , a mi despues de todas las movidas que tuve con mi piso, (veanse otros post mios) me pasa lo mismo.

Lo mas sangrante de todo es que la conselleria de facenda de la xunta no sabe que hacer para recaudar mas:

Compré un piso que me costó en escritura publica 236000 euros, no tenia porblemas de financiacion ya que di una entrada y necesitaba un ahipoteca de 150000 euros que es la que tengo. Cuando pedi esa hipoteca el banco taso el piso en 280.000 euros cosa que no me preocupo pq tenia pa hipoteca parcticamente concedida.
Ahora me llega la cartita diciendo que van a realizar una declaracion paralela y van a tomar el valor de la tasacion (280000 euros) por lo tanto aun les debo 3000 eurazos mas......... :(

Me parece muy injusto, son muy finos, eso me pasa por hacerlo bien, pq si me lo hubieran tasado en 200.000 euros (solo necesitaba 150.000 de hipoteca) a que seguro que tendria que pagar por el precio de escritura publica y no por la tasacion?? (pq en ese caso el valor de tasacion seria mas bajo quie el de venta), son unos buitres.......


Decir que todo el proceso encima supervisado pr un juez (los vendedores se estaban divorciando y liquidando) es decir de dinero negro nada de nada.......


Aparte de la tasacion pericial contradictoria que mas puedo alegar????


gracias


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NotaPublicado: Mié, 10 Sep 2008 9:54 am 
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Registrado: Mié, 08 Ago 2007 5:48 pm
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Y más complementarias que van a caer. Me dicen que la medida tiene unicamente efectos recaudatorios.

Hay gente a la que le han pasado la complementaria en base a la tasación para subasta que no es lo mismo que la tasación de la vivienda. Otros descubrieron errores en la tasación que deberían invalidarla... pero como es un tema relativamente reciente... no te puedo comentar el final de estas historias ya que aun están en trámite de alegaciones.

Yo me pondría en manos de un abogado especialista en el tema.

Maica.

Otra pregunta que me hago: imagínate que pagas el impuesto por el valor de la tasación y no reclamas. Entonces... en el futuro cuando vendas esa vivienda.... el incremento de patrimonio ¿lo calcularán sobre el precio de escritura? si ej que...

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La Coruña?... La Coruña es.... como un córner... bien tirado. -Citando a Julio Iglesias-


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NotaPublicado: Mar, 16 Sep 2008 5:19 pm 
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Registrado: Mar, 16 Sep 2008 5:05 pm
Mensajes: 1
Emisión de tasaciones periciales contradictoria por arquitecto superior, miembro en calidad de experta de la Asociación de Arquitectos Peritos y Forenses. Teléfono (editado por Maica. Podéis contactar a través de mensaje privado)

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emisión de tasaciones periciales contradictorias facenda


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NotaPublicado: Vie, 19 Sep 2008 1:05 pm 
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Registrado: Mar, 18 Mar 2008 5:24 pm
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Hola otra vez.....Despues de cosultar por ahi con un par de abogados llegué a un par de conclusiones:

.- Muchos aun no tienen claro el tema pq esto es relativamente reviente, la ley es del 2006 pero la empezaron a aplicar en el 2008

.- Lo de la tasacion esta bien si fué la conselleria la que tasó, pero en este caso no hay nada que hacer, porque la tasacion es nuestra!!!!! vamos es del banco pero la firmar la hipoteca, la escritura de la hipoteca con el banco, no la de compra-venta y firmarla y aestas dando por buena esa tasación.

En cristiano (no se expresarme en terminos juridicos) " Si aceptaste esa tasacion del banco como buena, como ahora meses despues me vienes conque esta mal hecha y quieres hacer otra?? "

La verdad es que juridicamente lo tienen muy atado


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NotaPublicado: Vie, 19 Sep 2008 3:02 pm 
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Registrado: Mié, 08 Ago 2007 5:48 pm
Mensajes: 2228
Ubicación: Galicia
Y juegan con que, si no se tiene un buen abogado o medios para pagarlo, el contribuyente no sabe o no tiene armas para defenderse. El problema es la ley que admite este tipo de reclamaciones y que se suma a que la Administración está muuuuuuuy necesitada de dinero... y en estas estamos: exceso de celo. Incluso están pasando complementarias por AJD de la obra nueva.

Maica.

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NotaPublicado: Jue, 23 Oct 2008 11:37 am 
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Registrado: Jue, 23 Oct 2008 11:23 am
Mensajes: 1
A mi me pasa lo mismo.

Se supone que mi vivienda me costó 230000 € de los cuales 230000 € fueron a parar al bolsillo de la persona que me la vendió

Según la Xunta de Galicia, mi casa vale más que esa cantidad en base al valor que el banco le dió pro su tasación.

Unos días después de recibir la primera notificación fuí a la Xunta de Galicia y allí, la chica de la ventanilla, con toda su cara bonita, me dice : ¡Reclama, reclama, que total, aquín i se leen! Van todas de vuelta así como entran!

El problema de todo esto radica ne la necesidad que tiene este tipo de organismos para llevarse el dinero como sea de donde sea. Deben de tener una crisis....


¿ESO ES UN ORGANISMO PUBLICO QUE VELA POR NUESTROS INTERESES?.

Me encuentro en el caso de no saber que hacer. No puedo permitirme el lujo de pagar una tasación a mayores ( que es la vía que ellos te ofrecen) y que me vuelva a venir otra vez denegada. En ese caso tendría que pagar la tasación nueva y la diferencia que me pedían antes más los intereses generados en la demora (que aún por encima me dicen que son una barbaridad).


MENUDA TOMADURA DE PELO.


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NotaPublicado: Jue, 01 Ene 2009 12:44 pm 
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Registrado: Jue, 01 Ene 2009 12:42 pm
Mensajes: 2
Tengo el mismo problema que vosotros con la carta de "trámite de audiencia" que me envió la Xunta para pagar la diferencia, pues tasó mi casa por el valor de tasación del banco. Estamos muchos en este caso. Estamos creando una plataforma en el siguiente foro:

http://foros.emagister.com/tema-impuest ... 2981-6.htm

Por favor, registraos allí para centralizarlo todo y hacer más fuerza. Quedaremos a finales de Enero en Coruña para hablar del tema. También podeis llamarme: 616445472


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