PBotika escribió:
Claro, tienes que devolver el dinero, pero si ese dinero lo inviertes en la compra de otro piso y no te desgravas de nuevo de ese dinero entonces no hay que devolver el dinero a Hacienda.
Me lo ha dicho un abogado especialista en impuestos.
Saludos
Hola PBotika,
aunque podría presentarme en la Agencia Tributaria para resolver la duda, prefiero plantearla aquí en el foro para uso de los lectores.
Me gustaría preguntarte lo siguiente por si puedes consultarlo con el especialista de impuestos. Si no, no te preocupes que acudiré a la A.T.
En mi caso estoy pensando lo siguiente: Yo estoy obligado digamos a reinvertir por la venta de una vivienda que llevé a cabo hace 2 años, en otra vivienda /residencia habitual.
Pero, ¿qué pasa con los plazos e impuestos cara a Hacienda, si la constructora no me entrega la nueva vivienda en plazo y por consiguiente yo rescindo, no concedo prorroga al contrato?
El plazo que otorga Hacienda es de 2 años para reinvertir el dinero de la anterior venta(Plusvalia). Por supuesto, ya he pagado durante estos 2 años los recibos mensuales a la Constructora/Promotora con el 7% de I.V.A y, ya lo he hecho constar en mi Declaración de la Renta del 2007. He aplicado mis desgravación según normativa vigente.
No sé si me explico, ? ¿Algún ilustrad@?
¿Dispondría de 2 años más para buscar otra vivienda?
Gracias