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NotaPublicado: Vie, 04 Dic 2009 11:50 am 
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Registrado: Vie, 04 Dic 2009 11:46 am
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He adquirido un inmueble de segunda mano. En el contrato que he firmado especificaba claramente "libre de cargas" y resulta que es de VPO (durante 15 años más) pero el registro indica que puede ser vendida a cualquier valor que acuerden las partes.
Confié en la inmobiliaria y creo que me lo ha colado. Mi miedo es que no me den la hipoteca por ello y que no reciba los 3000 euros que le dimos el dueño en concepto de reserva.

¿Es realmente VPO? ¿Podéis ayudarme?

Gracias y un saludo


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NotaPublicado: Vie, 04 Dic 2009 1:21 pm 
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Registrado: Mié, 31 Dic 2008 2:09 pm
Mensajes: 527
En la nota simple del registro te tienen que aparecer todas las cargas y afecciones de todo tipo. La calificación como VPO es lo primero que aparece en el encabezado de la nota, así que si lo es lo tiene que poner claramente. Eso que dices de que el precio se puede pactar libremente, primero que no me parece normal ni compatible una cosa y la otra, y segundo que no creo que en una nota simple ponga eso.
Entérate bien de lo que estás comprando, y si no te interesa comprarla porque es VPO y a ti te la han vendido como libre, el que ha incumplido es el vendedor, por lo que te deberán devolver las arras, y si son penitenciales, el doble.
Si la inmobiliaria no actúa con suficiente diligencia en la defensa de tus intereses, lo mejor sería que contases con asistencia profesional, un abogado, por ejemplo, que al menos revise la documentación y te asesore. No es tanto lo que te van a cobrar por el asesoramiento como lo que te estás jugando en la operación, creeme.
Suerte.


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NotaPublicado: Vie, 04 Dic 2009 8:20 pm 
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Registrado: Jue, 26 Oct 2006 11:18 am
Mensajes: 411
Puede que los antiguos propietrios hayan liberado la vivienda, por lo que se puede vender a precio libre, pero la calificación seguirá vigente hasta que caduque, enterate bien de que es exáctamente lo que han liberado por si no está libre de derecho de tanteo y retracto. Un saludo


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NotaPublicado: Mié, 16 Dic 2009 11:03 am 
Tusa escribió:
Puede que los antiguos propietrios hayan liberado la vivienda, por lo que se puede vender a precio libre, pero la calificación seguirá vigente hasta que caduque, enterate bien de que es exáctamente lo que han liberado por si no está libre de derecho de tanteo y retracto. Un saludo


Perdón por la intromisión en el hilo. Pero tengo una duda respecto a tu respuesta. ¿Como se puede saber si la han liberado o si la VPO ha caducado? En definitiva, si aún es o no VPO.

Muchas gracias!!

Saludos


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 Asunto: VPO
NotaPublicado: Mié, 06 Ene 2010 12:37 am 
Buenas, si vas al registro de la propiedad y pides una nota simple del inmueble y especifica que te ponga el expediente de V.P.O, si en ella se confirma que es de V.P.O tienes que ir a solicitar el precio máximo de venta( en Córdoba tenemos que ir a la Junta) y de este precio, que suele ser más pequeño que el del mercado, el banco te dará sólo el 80% de dicho valor, así que deberás tener dinero ahorrado u otra garantía para hipotecar. Para comprar una V.P.O no puedes tener ninguna propiedad a tu nombre y no superar unos ingresos anuales muy altos,


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NotaPublicado: Dom, 10 Ene 2010 1:15 pm 
Pues para saber si la calificación de VPO está caducada, hay que saber a que tipo de expediente esta acogida, pueden caducar a los 5, 15, 50, 90 o incluso nunca, pero si está liberada, el precio es libre, lo único que quedaría de VPO, VPP..etc es el nombre, no obstante en el registro de la propiedad con una nota extensa, debe poner el número de expediente, ese número es el "DNI" de la VPO y así se sabe en que situación de caducidad se encuentra, Para interpretar ese número, en el ministerio de la vivienda, deben ser capaces de decirtelo (a veces no están seguros, ya que esto de las VPO, es todo un mundo), o bien alguien experto en VPO, a veces algún notario conoce los diferentes expedientes, de hecho hay algunos que son los más habituales y si está dentro de este grupo, te lo dirán con facilidad. Un saludo


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NotaPublicado: Dom, 10 Ene 2010 1:18 pm 
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Registrado: Jue, 26 Oct 2006 11:18 am
Mensajes: 411
Esto... la anterior respuesta es mía, no me acostumbro a que se puede contestar sin registrarse. Un saludo


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NotaPublicado: Mar, 12 Ene 2010 11:16 pm 
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Registrado: Jue, 24 Sep 2009 10:33 pm
Mensajes: 114
Ubicación: Cataluña
Recupero una respuesta que confeccioné para un amigo, recogiendo aquellos aspectos que a mí constan sobre el particular, lo cual significa que no debieras elevar a la categoría de manual absolutamente fiable sinó tomarla como modesta nota de apuntes, pues confieso perderme a veces también en el bosque normativo de VPO. Los datos se refeieren a la VPO de promoción privada (que son la mayoría), y no la promoción pública.

- Las fincas de VPO, en general, se regulan por la normativa vigente en el momento que el promotor presenta la solicitud de calificación provisional, por lo que un dato básico será el número de expediente (pues de fecha de solicitud ya no tendremos noticia al cabo de los años) y también la fecha de calificación definitiva para saber la vigencia del régimen y normativa aplicable.

- Viviendas con expediente anterior a 1969: Estos expedientes se identifican normalmente con:
Viviendas de grupo primero: B-GI ....-XX(año del expediente)
Viviendas sociales: B-VS ....-XX(año del expediente)
La duración del régimen es de 20 años a partir de la fecha de calificación definitiva, de acuerdo con el art. 96 del Reglamento de VPO d 24 de junio de 1955. Por lo que todos han expirado y son completamente libres, pudiendo solicitarse la cancelación registral del régimen de VPO al amparo de dicho artículo.
Naturalmente, al estar haber quedado ya descalificadas por transcurso de plazo, tanto su utilización como precio de venta, son completamente libres.

- Viviendas con expediente comprendido entre 1 de enero de 1969 y 28 de noviembre de 1978 (regímenes anteriores al RDL 31/1978, que entró en vigor el 28.11.1978): Estos expedientes tienen los mismos datos identificativos que los anteriores. La duración del régimen es de 50 años a partir de la fecha de calificación definitiva, de acuerdo con el art. 100 del Reglamento de VPO d 24 de junio de 1955. Todas estas viviendas, aún siguiendo acogidas a las demás limitaciones del régimen de VPO, tiene su precio liberalizado, de acuerdo con el art. 1 del RD 727/1993, de 14 de mayo, en defecto de normativa específica de las Comunidades Autónomas (según su D.A. Primera).

- Viviendas con expediente posterior a 28 de noviembre de 1978 (acogidas al RDL 31/1978, que entró en vigor el 28.11.1978, desarrollado por el RD 3148/1978) hasta hoy: La identificación de estos expedientes es "08-1....-XX(año expediente)", y pueden ser de régimen general o de régimen especial. En todo caso, quedan acogidos al régimen de VPO por plazo de 30 años a partir de la fecha de la calificación definitiva, de acuerdo con el art. 1 del RD 31/1978, de 30 de octubre, y siempre tienen el precio de venta limitado.
Actualmente, los precios máximos de venta son fijados por cada Comunidad Autónoma.

- Posteriormente han ido dictándose otras normas de ámbito estatal, regulando otros aspectos sobre los precios, como:
El Real Decreto 1/2002, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.
El Real Decreto 801/2005, Plan Estatal Vivienda 2005-2008
El Real Decreto 2066/2008 Plan Estatal Vivienda 2009-2012
Y muchas otras normas adjetivas, con distintos tratamientos a los precios máximos, estableciendo un precio o módulo básico estatal, que pueden ser superados en ámbitos territoriales declarados como de precio máximo superior, previo el oportuno expediente de la comunidad autónoma.

Espero haberte sido útil.
Saludos


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NotaPublicado: Vie, 15 Ene 2010 6:44 pm 
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Registrado: Jue, 26 Oct 2006 11:18 am
Mensajes: 411
Es una pequeña chuleta para todo aquel que pueda interesar, a mí me ha salvado en alguna operación.

ESTÁN APOYADAS EN LA LEY DE JUNIO DEL 48 LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES:

1948-C-(número de expediente) totalmente libres

M-I- (nº)/ fecha totalmente libres

M-GI-(nº)/fecha totalmente libres

SI-(nº)/ fecha totalmente libres

M-II-(nº) totalmente libres

M-GII (nº) totalmente libres

ON- (nº) totalmente libres

Patrorato militares totalmente libres

AMPARO LEY ABRIL DE 1939

(Nº) VP totalmente libre

SUBENCIONADAS

mvs-(Nº)/fecha * Si la fecha es anterior al 78 es libre, si es posterior hay que consultar

VPO-(nº)-CD/ (año) * Si el año es anterior al 68 están libres, si no consultar

Un saludo a tod@s


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NotaPublicado: Sab, 16 Ene 2010 12:16 pm 
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Registrado: Mié, 02 Ago 2006 9:32 pm
Mensajes: 5109
Después de estas dos aportaciones tan documentadas el tema merece ser fijado al principio del foro pues considero que ya es de utilidad general. :lol:


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NotaPublicado: Sab, 16 Ene 2010 4:42 pm 
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Registrado: Mié, 08 Ago 2007 5:48 pm
Mensajes: 2228
Ubicación: Galicia
EStoy de acuerdo. :)

Maica.

_________________
La Coruña?... La Coruña es.... como un córner... bien tirado. -Citando a Julio Iglesias-


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NotaPublicado: Mié, 23 Jun 2010 11:14 am 
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Registrado: Mié, 16 Jun 2010 11:58 pm
Mensajes: 2
Y las VPO públicas tienen alguna normativa? este es mi caso con una herencia.Gracias


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NotaPublicado: Mar, 07 Jul 2015 3:56 pm 
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Registrado: Sab, 16 May 2015 9:04 pm
Mensajes: 7
Joder Under,claro que no le salia rentable.Hace 4 anos mi piso VPO 100.000 euros,en el bloque de al lado uno libre 300.000


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NotaPublicado: Dom, 23 Sep 2018 9:53 am 
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Registrado: Vie, 06 Jul 2018 2:59 pm
Mensajes: 2
Os cuento el caso:
He encontrado un propietario que quiere vender dos VPOs a precio libre. Lo ha puesto en una inmobiliaria y cuando haces la visita te encuentras que tiene dos viviendas que estaban separadas por un tabique y que el tiro y las convirtió en una sola vivienda, con lo cual te encuentras 172 metros útiles. Este propietario era el que hacia las excavaciones al constructor de este edificio y el constructor le pagó parte de la deuda dándole dos pisos VPOs. El propietario saco una hipoteca y le queda por pagar sobre 60000 euros. Ahora se separa y quiere vender este inmueble por 287900 euros. Te encuentras con que éste señor no pidio ayudas para pagar el vpo con lo cual tampoco las tiene que devolver. Pero tenemos entendido que si la vivienda es VPO no se puede vender a precio libre el metro cuadrado, tampoco se puede vender mientras este señor no tenga abonada la hipoteca, tampoco puede pedir lo que le de la gana por las viviendas porque deben tener precio maximo de escritura, y además tiene que solicitar al principado además la calificación de la vivienda para saber cuanto tiempo le afecta pues solo han pasado 10 años y me temo tenga hasta 30 y además que el principado renuncie al derecho de tanteo y retracto de ésa vivienda que está en el principado (asturias). en fin que con tantas irregularidades a ver quien es el guapo de comprar algo así y menos de meter tanto dinero. En fin, decirme que os parece el caso. Y luego me dice la comercial de la agencia que nada que eso esta bien para vender. Pues que lo compre ella ¡¡¡¡Manda huevos!!!!


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NotaPublicado: Dom, 23 Sep 2018 2:50 pm 
Permanente
Permanente

Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4821
lunatica escribió:
Os cuento el caso:
He encontrado un propietario que quiere vender dos VPOs a precio libre. Lo ha puesto en una inmobiliaria y cuando haces la visita te encuentras que tiene dos viviendas que estaban separadas por un tabique y que el tiro y las convirtió en una sola vivienda, con lo cual te encuentras 172 metros útiles. Este propietario era el que hacia las excavaciones al constructor de este edificio y el constructor le pagó parte de la deuda dándole dos pisos VPOs. El propietario saco una hipoteca y le queda por pagar sobre 60000 euros. Ahora se separa y quiere vender este inmueble por 287900 euros. Te encuentras con que éste señor no pidio ayudas para pagar el vpo con lo cual tampoco las tiene que devolver. Pero tenemos entendido que si la vivienda es VPO no se puede vender a precio libre el metro cuadrado, tampoco se puede vender mientras este señor no tenga abonada la hipoteca, tampoco puede pedir lo que le de la gana por las viviendas porque deben tener precio maximo de escritura, y además tiene que solicitar al principado además la calificación de la vivienda para saber cuanto tiempo le afecta pues solo han pasado 10 años y me temo tenga hasta 30 y además que el principado renuncie al derecho de tanteo y retracto de ésa vivienda que está en el principado (asturias). en fin que con tantas irregularidades a ver quien es el guapo de comprar algo así y menos de meter tanto dinero. En fin, decirme que os parece el caso. Y luego me dice la comercial de la agencia que nada que eso esta bien para vender. Pues que lo compre ella ¡¡¡¡Manda huevos!!!!


Hola, Ud. quien es en este caso?
Persona interesada en comprar el inmueble?
Tiene la seguridad que es VPO, se puede dar el caso, que en el mismo edificio puede haber viviendas que son VPO y otras que no lo son.
Me parece muy extraño que el constructor le permute dos viviendas de VPO (que es ilegal) a un señor por trabajos realizados.
Por otro lado, me da la sensación por lo que comenta, que sera siempre 2 viviendas, a todos los efectos.
Si fuese así, creo que lo mejor es volver a poner los tabiques y acondicionarlo para el uso de dos viviendas.
Y vender las dos viviendas por separado, porque si es VPO no lo podría comprar NADIE, porque el requisito es que el comprador tiene que ser demandante de primera vivienda y no podría comprar las dos, solamente podría comprar una.
Por otro lado no guarda relación la cantidad que le quede de hipoteca con la venta, esta Ud. confundido/a.
Si han pasado mas de 10 años y es VPO no tendría que devolver las ayudas, pero ojo, la parte compradora tiene que estar apuntada como demandante de primera vivienda y una vez este interesada en la compra, la parte vendedora tiene que solicitar a la Junta de Comunidades la autorización para la venta, dando los datos del futuro comprador/ra.


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