Buenos días,
Me gustaria saber vuestra opinión:
Creeis que si en un contrato de VPO donde , todo el proceso relativo a la construcción, subvenciones, licencias, precios de la viviendas, fecha de entrega, compradores que pueden acceder a ellas, etc etc…está debidamente regulado en la Ley, no pudiendo, por tanto, la constructora o promotora dejar a su libre arbitrio ninguno de esos temas, puede un comprador decirme a mi como constructora que el contrato es nulo porque no consta fecha de entrega de la vivienda?
La cláusula donde se habla de este tema en el contrato dice: “El promotor se obliga a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de Calificación Definitiva o de la del contrato, si fuera posterior, y a entregar en ese momento las llaves de la vivienda, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura". Es lo que textualmente reza la Ley respecto de la fecha de entrega.
A este respecto me remito a la calificacion provisional y nº de expediente admvo que consta debidamente identificado en el contrato y que está accesible a todos los compradores en la Dirección Gnal de Vivienda. Ahi se establecen los plazos de ejecucion de los trabajos, fecha solicitud calificacion def. etc...Además está claro que si no fuera ello legal Vivienda no hubiera visado el contrato, no creeis...?
Gracias por vuestra opinion y un saludo.
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