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NotaPublicado: Lun, 20 Nov 2006 3:53 pm 
Estoy tramitando la descalificación de mi vivienda y descubro que esas ayudas que me concedieron para facilitarme el acceso a mi primera vivienda hace ya 13 años me indican que he de devolverlas. Cuando compré mi vivienda sólo me advirtieron de que si vendía antes de los 5 años tendría que devolver las ayudas, es más, en mis escrituras la única referencia a la devolución de ayudas es esa de los cinco años y he estado mirando el Real Decreto en el que se ampara la concesión de ayudas y no veo ninguna obligación de devolución por descalificar, es más las mismas ayudas las podía recibir una vivienda que no fuese de protección oficial. He mirado el plan de vivienda que me corresponde y no indica nada sobre la descalificación voluntaria. También he mirado la Ley de Subvenciones y en ella se indica que a los cuatro años prescribe para la administración su derecho a reclamar la devolución.
¿me pueden exigir la devolución si yo he cumplido todas mis obligaciones y ya ha prescrito el plazo para la administración? ¿qué fundamento legal tienen para reclamarme las ayudas?


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NotaPublicado: Lun, 20 Nov 2006 10:26 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 8:16 am
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Hola

La descalificación siempre implica la devolución de ayudas.

Hay dos temas distintos que hemos comentado en muchas ocasiones en el foro:

-por una parte la "facultad de disponer", es decir de poder vender. En los planes antiguos, te permitian vender (sin necesidad de devolver las ayudas) a partir de los 5 años; en los planes más nuevos a partir de los 10 años. Este plazo te permitira vender, pero siempre a precio de VPO (que se supone que es el precio al que se compró la vivienda).

-por otra esta la "descalificación". La descalificación es una posibilidad, en planes más antiguos a partir de los 10 años (o incluso sin fecha). En los más recientes a partir de los 15 años. Descalificar significa sustraer de la protección la vivienda, y poder venderla a precio de mercado libre, sin restricciones. La descalificación siempre ha exigido devolver las ayudas durante todo el plazo de protección de la vivienda -para las VPO 30 años-.

La norma a la que tienes que remontarte es... pues eso remota (RD2114/68, art. 147 y 148, la tienes en "enlaces de interés"), al RDL 31/78 y al plan al que se acoja tu vivienda (si especifican sobre el tema).

En cuanto al papel que pueda jugar en este tema la normativa general de subvenciones... algo hemos comentado, pero si no me equivoco (tengo mis dudas) la normativa específica es de aplicación sobre la general.

El Ministerio de Vivienda es tajante sobre el tema:

http://www.mviv.es/es/index.php?option= ... Itemid=184

Las únicas viviendas protegidas que pueden venderse a precio "libre" sin necesidad de descalificación son las acogidas a regimenes anteriores al RDL 31/78.

Salutacions


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NotaPublicado: Mar, 21 Nov 2006 10:11 pm 
Hola, soy el "invitado" que ya me he registrado en el foro.
:)
Gracias “nt” por tu extensísima y clara respuesta.

Desde mi punto de vista me parece más específica la Ley General de Subvenciones que la legislación VPO. Me explico:

La legislación VPO dice que si se solicita la descalificación voluntaria es requisito la devolución de todas las ayudas, directas e indirectas. Esto engloba tanto las bonificaciones en los impuestos, la subsidiación de intereses y las ayudas personales, pero resulta que las ayudas catalogadas como “subvención”, es decir la subsidiación de intereses y las ayudas personales, tienen una normativa específica, La Ley General de Subvenciones, y en ella se dice que hay un plazo a partir del cual prescribe el derecho de la administración a reclamar el reintegro.

Además, el ligar las ayudas al tipo de vivienda (de protección o libre) no siempre me parece tan claro. No veo claro que yo hubiese podido recibir las mismas ayudas, por las mismas cuantías, con los mismos requisitos y obligaciones tanto si hubiese comprado una vivienda de protección oficial como si hubiese comprado una renta libre a precio tasado.

¿Las ayudas por ser menor de 35 años me las daban por tener 24 años o por comprar una vivienda de protección oficial? Si la respuesta es por la conjunción de ambas cosas, no lo puedo aceptar pues un amigo recibió la misma ayuda y su casa era renta libre.

Las ayudas para favorecer el acceso a la primera vivienda se podían solicitar tanto si esa primera vivienda era VPO como si era renta libre a precio tasado. Entonces, ¿esa ayuda me la concedieron por ser mi casa VPO o por esos otros requisitos expresados en el Real Decreto y que igualmente podía cumplir una renta libre a precio tasado?

A mí hay algo que no me cuadra. :?:

Gracias denuevo por tu respuesta “nt”. :wink:


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NotaPublicado: Mié, 22 Nov 2006 1:46 am 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 12:47 am
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Ubicación: FUENLABRADA (MADRID)
Hola INVITADO (sigues apareciendo sin nombre de Usuario..., mientras activas el Registro, consigna un nombre en el apartado "nombre" del mensaje :wink: )
Citar:
Cuando compré mi vivienda sólo me advirtieron de que si vendía antes de los 5 años tendría que devolver las ayudas

Si, es algo que aparece en todas las Escrituras de VPOs (incluso en Viviendas Libres de Precio Tasado). Pero a lo que hace referencia es a que en caso de que el propietario del piso venda antes de esos 5 años, deberá devolver las ayudas..., lo que no implicará, en ningún caso, la descalificación de la vivienda ó la renuncia del derecho de tanteo que la Administración pueda tener sobre el inmueble. Traducido: si se compra en el año 1998 y se vende en el 2001, el vendedor debe devolver a la Administración las ayudas de que se haya beneficiado por ser la vivienda VPO (las posibles exenciones en el ITP ó el AJD, las bonificaciones en el IBI, las subvenciones sobre el tipo de interés..., lo que sea). Pero aún devolviendo estas cantidades, sólo podrá pedir por la vivienda el precio que se prevea en base a sus metros útiles multiplicados por el precio máximo de metro útil en la zona donde se encuentre. Y la Administración será la primera "candidata" a quedarse con el inmueble al precio máximo VPO...
Como ya te indica NT, y como se ha tratado ampliamente en estos mismos Foros, la descalificación implica que el dueño devuelva todas las ayudas de las que se haya beneficiado (si es el primer dueño, todas las propias y las que haya percibido el constructor, y las derivadas de la posible donación de los terrenos por parte del municipio...; y si es un segundo ó posterior propietario, básicamente los beneficios del promotor, del terreno, bonificaciones sobre IBI y poco más, porque lo que recibió el primer dueño, ó ya lo devolvió, ó no se le puede reclamar... puesto que declaró vender una VPO a precio VPO).
Suerte :D

_________________
ANA S.T.


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NotaPublicado: Mié, 22 Nov 2006 12:12 pm 
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Registrado: Mar, 21 Nov 2006 10:02 pm
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Ubicación: Andalucía
Hola, ahora creo que sí sale mi nick.

Si esto es así (pues aún me quedo en la duda de su fundamentación legal), la conclusión que obtengo es que los propietarios de VPO más que una ayuda lo que reciben es un “futuro castigo”. Salía más rentable, al menos en el momento en que yo compré mi vivienda, no solicitar la calificación de protección oficial pues mi vivienda habría cumplido los requisitos para ser vivienda de renta libre a precio tasado, yo habría recibido las mismas ayudas personales y éstas ayudas pasados 5 años las considerarían prescritas sin ningún inconveniente. No tendría las limitaciones que tiene una VPO, el precio habría sido muy similar y creo que incluso el promotor habría obtenido bonificaciones y beneficios similares construyendo una VPO que una renta libre a precio tasado.

Voy a alegar contra el acuerdo de reintegro de subvenciones y probablemente me meta en un contencioso administrativo, quiero que un tribunal me dé o me quite la razón, pues no lo veo claro ni justo.

Si hubiese sabido entonces lo que sé ahora me iba a comprar una VPO cuando las ranas tuviesen pelo. Lo triste es que ahora el problema de la vivienda es tan grave que la inmensa mayoría de los jóvenes están locos buscando VPO por la diferencia de precio con la renta libre y no se paran a mirar los futuros inconvenientes. Se están encadenando a una vivienda sin pensar en un posible futuro divorcio, traslado laboral, aumento de miembros en la familia, etc... cuando se vean obligados a mudarse de casa verán que realmente estaban pagando algo que no era suyo y que estaban tirando su dinero a un pozo sin fondo. Para colmo los alquileres siguen siendo poco atractivos tanto para los que necesitan vivienda como para los que tienen posibilidad de alquilarlas.

Ay, señor, señor. :cry:


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NotaPublicado: Mié, 22 Nov 2006 8:35 pm 
Presito escribió:
Voy a alegar contra el acuerdo de reintegro de subvenciones y probablemente me meta en un contencioso administrativo, quiero que un tribunal me dé o me quite la razón, pues no lo veo claro ni justo.


Será bonito conocer el desarrollo de todo este proceso, no te olvides de tenernos puntualmente informados. Igual te podemos ayudar en algo.


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NotaPublicado: Mié, 22 Nov 2006 10:15 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 8:16 am
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Hola presito

Pues planteas un móntón de dudas interesantes.

No conozco a fondo la ley de subvenciones, le he dado un vistazo muy por encima ahora... veo que generalmente remite a las bases de la convocatoria (es decir a la regulación específica, que en este caso seria la normativa de las viviendas protegidas). Un ejemplo: en las subvenciones VPO tampoco se sigue el criterio de la ley de subvenciones respecto a la concurrencia competitiva. Por otra parte, se te pide que devuelvas las ayudas cuando solicitas la descalificación, es decir cuando la vivienda deja de ser protegida (eres tu el que alteras la condición básica por la que te las concedieron). Ya te digo... creo que por aqui no vas a llegar muy lejos. Al margen el factor tiempo y vigencia que también tendras que tener en cuenta. Intentaré encontrarte información.

El segundo tema que planteas (la naturaleza de las distintas subvenciones) me ha interesado mucho. Efectivamente, hay ayudas que vienen determinadas por la condición de VPO de la vivienda (lo que en alguna ocasión hemos denominado "ayudas a la piedra") pero hay otras -pienso que el ejemplo que pones de <35 años es bueno- que son ayudas a la persona... y estas ya no están reguladas por una normativa con rango de ley. ¿Quizás aquí si puede ganar la jerarquia normativa e imponerse la ley de subvenciones?

Muy interesante tu aportación, gracias. Ya nos contaras :)

Salutacions


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NotaPublicado: Jue, 23 Nov 2006 10:41 am 
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Registrado: Mar, 21 Nov 2006 10:02 pm
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Ubicación: Andalucía
Hola a todos otra vez y gracias por vuestro interés en este tema.

A ver "nt", discrepo en una de las apreciaciones de tu exposición, cuando dices que la ley se remite a las bases de la convocatoria tu das por hecho que dichas bases son el reglamento o normativa de las viviendas protegidas. Mi apreciación es que las bases de la convocatoria es el Real Decreto sobre financiación de actuaciones protegibles, un real decreto que cumplimenta las medidas en política de vivienda. Es más en la concesión de mis ayudas se indica que éstas están amparadas por el RD 1932/1991. En dicho Real Decreto se establecen las condiciones y obligaciones a las que se compromete el beneficiario de ayudas y en ningún punto del mismo hay descrita una obligación a mantener la calificación de protección oficial de la vivienda, es más, como he repetido en los mensajes anteriores, aplica los mismos artículos a viviendas de protección oficial y a viviendas libres a precio tasado.

Os dejo un extracto de los preliminares de dicho Real Decreto:

REAL DECRETO 1932/1991, de 20 diciembre, de Medidas de financiación de actuaciones protegibles (BOE Nº 12, de 14.01-1992)

La evolución del mercado inmobiliario y la complejidad derivada del actual marco competencial de las diferentes Administraciones Públicas, en materia de urbanismo y de política de vivienda, han puesto de manifiesto la insuficiencia de los instrumentos normativos vigentes para abordar eficazmente los problemas de acceso a la vivienda de amplios segmentos de la población española.

El Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de mayo del presente año, aprobó un documento en el que se establecían los principales criterios y medidas a adoptar para implantar un nuevo modelo de política de vivienda, en el que se integren las actuaciones de las diferentes Administraciones públicas, con el objetivo principal de favorecer el acceso a la vivienda por parte de quienes no pueden hacerlo en las condiciones del mercado.

El presente Real Decreto regula las actuaciones protegibles en materia de vivienda, así como el correspondiente sistema de ayudas públicas con cargo a recursos estatales que estarán en vigor durante el Plan de Vivienda 1992-1995, en el marco de los Convenios que se establezcan entre el Ministerio de Obras Públicas y las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta que éstas tienen actualmente competencias exclusivas en materia de vivienda y urbanismo.


Pienso que la Ley General de Subvenciones es de aplicación por encima de la normativa de vivienda y fue creada en el 2003 precisamente para regular mejor todo lo referente a subvenciones que al parecer estaba sin regulación específica y clara.


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NotaPublicado: Sab, 25 Nov 2006 9:18 pm 
Presito ha planteado una cuestión muy interesante :shock: Sería todo un shock para mas de una economía que no se tuvieran que devolver ciertas cantidades, y un chasco para la administración si eso es así. Les estaría bien empleado al ministerio, por ejemplo, por "atorar " los expedientes de descalificación


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NotaPublicado: Dom, 26 Nov 2006 11:53 am 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 8:16 am
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Hola presito

Yo, en cuanto a que es de aplicación toda la normativa sobre viviendas protegidas, no tengo duda. El RD 1932/1991 (por otra parte, como todos los planes de vivienda anteriores y posteriores) especifica claramente que las viviendas deben ser calificadas como de protección oficial. Y la calificación de protección oficial está regulada en una Ley (RDL 31/78 )

Si coincido contigo en que no seria de aplicación el regimen de protección oficial cuando se establecen ayudas (fíjate que en apartados distintos) para las viviendas "tasadas" (que pueden ser viviendas libres): en este caso es el propio RD el que establece las condiciones.

Lo lógico seria que en tu escritura se especificara que la vivienda es de protección oficial, con fecha de calificación definitiva xxx y que ha recibido ayudas del RD 1932/91 (que era el vigente en el momento en que de calificó).

No obstante, que el tema devolución de ayudas es polémico, es evidente! solo hace falta comparar lo que explican participantes en este foro de una u otra CCAA: en algunas piden devolver absolutamente todas las ayudas percibidas por la vivienda; en otras solo las percibidas por el propietario que solicita la descalificación etc...

Salutacions


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NotaPublicado: Dom, 26 Nov 2006 6:20 pm 
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Registrado: Mar, 21 Nov 2006 10:02 pm
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Ubicación: Andalucía
Hola, entiendo que quizás mi punto de vista, como afectado, me lleva a ver el tema no todo lo objetivamente que sería deseable, y aunque he tratado de paliar esa falta de objetividad “empollándome” toda la legislación sobre vivienda y subvenciones que he encontrado puede ser que no termine de ver cosas que quizás son evidentes.

Aún así os hago otra exposición de razones, principalmente porque me sirven a mí para tratar de clarificar mi postura, aunque supongo que os estaré empezando a resultar un pesado, ahí va:

En la concesión de mis subvenciones personales, se indica claramente que dicha concesión está amparada por el RD 1932/1991, el ámbito de aplicación de dicho decreto incluye:
a) La promoción,adquisición y cesión en arrendamiento de VPO de nueva construcción.
b) La adquisición, a precio tasado, de otras viviendas.
c) La rehabilitación de viviendas, edificios y de equipamiento comunitario primario.

Y excluye del ámbito de aplicación a:

a) La promoción, adquisición y rehabilitación por el Estado de VPO de interés general, que se regirán por sus normas específicas.

Como se puede ver en los ámbitos de aplicación del decreto, no es imprescindible que la vivienda sea VPO, puede ser renta libre a precio tasado. Además se excluye a las VPO de promoción estatal y se indica que éstas se regirán por sus normas específicas, lo que me hace pensar que para las VPO de promoción privada nos debemos remitir únicamente a lo establecido en este Real Decreto.

Yo pienso que el que la vivienda fuese VPO era una condición a cumplir pero una condición que podía ser sustituida, por ejemplo, por la condición de que la vivienda fuese renta libre a precio tasado. Además, sería una condición sobre la que el Real Decreto no establece un periodo de tiempo determinado en el que se deba mantener dicha condición, por lo que transcurrido el tiempo legal que establece la ley general de subvenciones, prescribiría.
El Real Decreto dice que el incumplimiento de alguna de las condiciones y requisitos que en el mismo se establecen sería motivo de devolución, pero no establece un periodo de tiempo en el que se deban mantener dichas condiciones y requisitos.

Es cierto que el Real Decreto establece apartados distintos para las VPO y para las viviendas a precio tasado, pero si nos fijamos en dichos apartados, el de las viviendas a precio tasado nos remite a lo regulado en el apartado de VPO para el caso de los préstamos cualificados, añadiendo algunas salvedades en lo referente a cuantías de los préstamos , precios máximos de venta y requisitos documentales.
Y para el caso de las subvenciones al primer acceso en propiedad (artículo 25) nos remite integramente al artículo (15,a) que corresponde al de VPO en régimen general. En este caso sin ninguna salvedad, exactamente se aplica el mismo artículo a ambos tipos de viviendas.

Es por esto que no veo lógico que unas ayudas amparadas por un mismo RD y a las que se les aplica el mismo artículo, prescriban para el caso de un adquirente de renta libre a precio tasado y no prescriban para un adquirente de VPO.
Hemos de pensar que en las fechas en que se concedieron esas ayudas no era necesario solicitar la descalificación voluntaria, el mercado VPO y libre estaban muy igualados en precios, la diferencia estaba en las calidades y tamaños de unos y otros. Es lógico pensar, por tanto, que no se impusiera la obligación de no descalificar en estas normativas de concesión de ayudas cuya finalidad no era otra sino facilitar el acceso a la vivienda, el parque de VPOs estaba ampliamente cubierto en esas fechas y no eran precisas medidas para bloquear las descalificaciones. En aquellas fechas las VPO se vendían a traves de pisos piloto, ahora te apuntas a un sorteo de una vivienda VPO que nadie sabe a ciencia cierta en qué año se va a construir.

Mis escrituras indican que es Vivienda de Protección Oficial en regimen general, son de promoción privada, y en ellas se incluye una fotocopia de la resolución de la Junta de Andalucía referente a ayudas en las que se indica la cuantía de las mismas y que fueron concedidas al amparo del RD 1932/1991.


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NotaPublicado: Dom, 26 Nov 2006 8:10 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 8:16 am
Mensajes: 1887
Buenas tardes Presito

Presito escribió:
Aún así os hago otra exposición de razones, principalmente porque me sirven a mí para tratar de clarificar mi postura, aunque supongo que os estaré empezando a resultar un pesado, ahí va:


Bueno, no sé que opinarán l@s compañer@s del foro, pero yo estoy encantada con tus participaciones: es habitual dar por "sabidas" determinadas cuestiones y no reflexionar sobre ellas; tener la opción de enfoques distintos y además "currados" es un lujo. Vaya por delante que yo no soy abogada y que mis comentarios son solo derivados de un cierto conocimiento del tema por motivos profesionales, son solo opiniones.

Citar:
En la concesión de mis subvenciones personales, se indica claramente que dicha concesión está amparada por el RD 1932/1991, el ámbito de aplicación de dicho decreto incluye:
a) La promoción,adquisición y cesión en arrendamiento de VPO de nueva construcción.
b) La adquisición, a precio tasado, de otras viviendas.
c) La rehabilitación de viviendas, edificios y de equipamiento comunitario primario.

Y excluye del ámbito de aplicación a:

a) La promoción, adquisición y rehabilitación por el Estado de VPO de interés general, que se regirán por sus normas específicas.

Como se puede ver en los ámbitos de aplicación del decreto, no es imprescindible que la vivienda sea VPO, puede ser renta libre a precio tasado. Además se excluye a las VPO de promoción estatal y se indica que éstas se regirán por sus normas específicas, lo que me hace pensar que para las VPO de promoción privada nos debemos remitir únicamente a lo establecido en este Real Decreto.


Coincido que las ayudas están reguladas por el RD 1932/91. También que estas ayudas puede obtenerlas tanto una vivienda calificada como libre. Pero esto no es motivo para que las viviendas calificadas no esten sujetas a la normativa sobre protección oficial. De hecho, el RD 1932 se derogó en cuanto se aprobó el siguiente plan de vivienda, mientras que las normas generales (RDL 31/78 y D 3148 siguen aún vigentes).

En cuanto a las viviendas promovidas por el estado de interés general, entiendo que se refieren exclusivamente a determinadas promociones (básicamente para militares y fuerzas armadas) puesto que los promotores de vivienda pública son las CCAA y los municipios.

Citar:
Yo pienso que el que la vivienda fuese VPO era una condición a cumplir pero una condición que podía ser sustituida, por ejemplo, por la condición de que la vivienda fuese renta libre a precio tasado. Además, sería una condición sobre la que el Real Decreto no establece un periodo de tiempo determinado en el que se deba mantener dicha condición, por lo que transcurrido el tiempo legal que establece la ley general de subvenciones, prescribiría.


El plan vivienda cuatrienal (en este caso el del D. 1932) establece distintas lineas de ayuda. De hecho regula las ayudas para VPO, pero añade otras: para vivienda libre, para rehabilitación... La percepción de ayudas no cambia la naturaleza jurídica de la vivienda: las VPO siguen siendo VPO y las libres, libres. Un ejemplo: muchos compradores de VPO jamás han recibido ayudas directas, pero su vivienda sigue siendo de VPO y sujeta a las limitaciones que establece este regimen.

Citar:
El Real Decreto dice que el incumplimiento de alguna de las condiciones y requisitos que en el mismo se establecen sería motivo de devolución, pero no establece un periodo de tiempo en el que se deban mantener dichas condiciones y requisitos.


Efectivamente, no lo establecen para los VPO porqué consideran que ya están establecidos en la normativa general. Pero fíjate que si introducen una nueva obligación: el derecho de tanteo durante 10 años para las VPO (art 21.3). O bién si establecen el plazo de devolución para las tasadas (art. 27).

Citar:
Es cierto que el Real Decreto establece apartados distintos para las VPO y para las viviendas a precio tasado, pero si nos fijamos en dichos apartados, el de las viviendas a precio tasado nos remite a lo regulado en el apartado de VPO para el caso de los préstamos cualificados, añadiendo algunas salvedades en lo referente a cuantías de los préstamos , precios máximos de venta y requisitos documentales.
Y para el caso de las subvenciones al primer acceso en propiedad (artículo 25) nos remite integramente al artículo (15,a) que corresponde al de VPO en régimen general. En este caso sin ninguna salvedad, exactamente se aplica el mismo artículo a ambos tipos de viviendas.


Las ayudas pueden ser las mismas, pero los regimenes legales distintos, y estos regimenes derivan de su calificación (o no) como VPO, no del hecho de haber percibido ayudas.

Citar:
Es por esto que no veo lógico que unas ayudas amparadas por un mismo RD y a las que se les aplica el mismo artículo, prescriban para el caso de un adquirente de renta libre a precio tasado y no prescriban para un adquirente de VPO.


Completamente de acuerdo, comparto tu lógica. Y de hecho, no solo la compartimos nosotros: las ayudas a precio tasado desaparecieron en planes posteriores; y actualmente la percepción de ayudas para la vivienda libre "califica" automáticamente la vivienda como mínimo durante 15 años (art. 5.2 del D 801/2005, el actual plan estatal de vivienda).

Citar:
Hemos de pensar que en las fechas en que se concedieron esas ayudas no era necesario solicitar la descalificación voluntaria, el mercado VPO y libre estaban muy igualados en precios, la diferencia estaba en las calidades y tamaños de unos y otros. Es lógico pensar, por tanto, que no se impusiera la obligación de no descalificar en estas normativas de concesión de ayudas cuya finalidad no era otra sino facilitar el acceso a la vivienda, el parque de VPOs estaba ampliamente cubierto en esas fechas y no eran precisas medidas para bloquear las descalificaciones. En aquellas fechas las VPO se vendían a traves de pisos piloto, ahora te apuntas a un sorteo de una vivienda VPO que nadie sabe a ciencia cierta en qué año se va a construir.


También comparto tu análisis. No obstante si quiro precisar que la descalificación voluntaria siempre ha sido un acto expreso, discrecional por parte de la administración y sujeto a la devolución de las ayudas. Pero, efectivamente, como indicas, durante aquellos años nadie descalificaba, ni habia control. Todo esto empieza a partir del 1998.

Citar:
Mis escrituras indican que es Vivienda de Protección Oficial en regimen general, son de promoción privada, y en ellas se incluye una fotocopia de la resolución de la Junta de Andalucía referente a ayudas en las que se indica la cuantía de las mismas y que fueron concedidas al amparo del RD 1932/1991.


Debería indicarte también una referencia al RDL 31/78 y a la fecha de calificación... pero vaya, hemos visto de todo, incluso escrituras de segundas transmisiones donde se ha "perdido" la referencia a que eran VPO! :evil:

Perdón por el rollo! Intentaré esta semana buscar información sobreVPO/ley subvenciones... a ver como lo cuadran.

Salutacions


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NotaPublicado: Lun, 27 Nov 2006 12:41 pm 
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Registrado: Mar, 21 Nov 2006 10:02 pm
Mensajes: 4
Ubicación: Andalucía
Hola nt, gracias por tus respuestas y por no resultarte un pesado.

nt respondió:
Citar:
Coincido que las ayudas están reguladas por el RD 1932/91. También que estas ayudas puede obtenerlas tanto una vivienda calificada como libre. Pero esto no es motivo para que las viviendas calificadas no esten sujetas a la normativa sobre protección oficial. De hecho, el RD 1932 se derogó en cuanto se aprobó el siguiente plan de vivienda, mientras que las normas generales (RDL 31/78 y D 3148 siguen aún vigentes).


Que el RD1932/1991 quedara derogado para el siguiente plan de vivienda creo que da más consistencia a mi argumentación pues viene a demostrar que en la concesión de ayudas se crean normativas específicas que son a las que habrá que atenerse, salvo mención expresa a la normativa general, a la hora de determinar los motivos de reintegro de dichas ayudas.

Citar:
En cuanto a las viviendas promovidas por el estado de interés general, entiendo que se refieren exclusivamente a determinadas promociones (básicamente para militares y fuerzas armadas) puesto que los promotores de vivienda pública son las CCAA y los municipios.


Si para las viviendas de promoción estatal de régimen especial se nos remite a su normativa específica, ¿por qué para las de promoción privada no hacen mención a que ser regirán por el RD en cuestión y a sus normas específicas?

Citar:
El plan vivienda cuatrienal (en este caso el del D. 1932) establece distintas lineas de ayuda. De hecho regula las ayudas para VPO, pero añade otras: para vivienda libre, para rehabilitación... La percepción de ayudas no cambia la naturaleza jurídica de la vivienda: las VPO siguen siendo VPO y las libres, libres. Un ejemplo: muchos compradores de VPO jamás han recibido ayudas directas, pero su vivienda sigue siendo de VPO y sujeta a las limitaciones que establece este regimen.


La naturaleza jurídica de la vivienda es una cosa y la naturaleza jurídica de la subvención es otra. Según la legislación sobre vivienda he de devolver las ayudas pero según la legislación de las subvenciones estas ayudas ya han prescrito. ¿a qué legislación hemos de atenernos? A mi modo de ver la Ley General de Subvenciones sería menos discriminatoria teniendo en cuenta que no existe discriminación a la hora de la concesión.

Citar:
Efectivamente, no lo establecen para los VPO porqué consideran que ya están establecidos en la normativa general. Pero fíjate que si introducen una nueva obligación: el derecho de tanteo durante 10 años para las VPO (art 21.3). O bién si establecen el plazo de devolución para las tasadas (art. 27).


Mientras no hagan mención a que es de aplicación la normativa general no entiendo que se pueda dar por hecho que hemos de considerar dicha normativa general.

Citar:
Las ayudas pueden ser las mismas, pero los regimenes legales distintos, y estos regimenes derivan de su calificación (o no) como VPO, no del hecho de haber percibido ayudas.


Lo que pongo en duda no es el regimen legal de la vivienda sino el hecho de que para percibir las mismas ayudas y en las mismas condiciones no era requisito indispensable que la vivienda a adquirir fuese VPO


A ver “nt”, creo que nuestras discrepancias en este tema surgen basicamente porque yo estoy dando prioridad a la Ley General de Subvenciones y tú priorizas la normativa sobre vivienda.

Yo no me estaría planteando estas dudas si simplemente hubiese encontrado una frase en el RD 1932/1991 que vinculase la concesión de las ayudas con las obligaciones propias de la normativa VPO.
En sentido inverso sí encontramos vinculación, es decir, mirando la normativa VPO sí vemos un motivo para el reintegro de las ayudas en el hecho de descalificar de forma voluntaria pero estaríamos hablando de todas las ayudas en general. ¿qué ocurre si a mí me dan una ayuda concreta que , si bien es por motivo de adquisición de vivienda, no está vinculada a la normativa VPO sino a un Real Decreto en el que se establecen las condiciones de concesión, las obligaciones del beneficiario y los motivos del reintegro?
Yo entiendo que en tal caso tenemos que atender a su legislación específica, a la Ley General de subvenciones.

Yo cumplo la normativa VPO devolviendo todas las ayudas, pues a eso me comprometí al adquirir una VPO, pero claro, todas esas ayudas que corresponda devolver en el momento de solicitar la descalificación voluntaria. Hay determinadas ayudas que ya se encuentran consolidadas (han cumplido el objetivo para el que fueron concedidas) y prescritas (ha pasado el plazo de que dispone la administración para reclamar su reintegro en base a algún incumplimiento de condiciones u obligaciones)

Volviendo a lo que indico más arriba sobre haber encontrado un vínculo en el RD1932/1991 entre la concesión de las ayudas con las obligaciones propias de la normativa VPO:

En el apartado donde se indican los motivos que obligarían a la devolución de ayudas, sólo se indica que el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el RD1932/1991 (no dice nada de normativa de vivienda específica) serían motivo de reintegro, y hace mención a las sanciones que también podrían establecerse según la normativa de VPO (para las sanciones sí se hace referencia a normativa de vivienda específica). Hubiese sido muy esclarecedor el que se hubiese incluido una referencia a que también fuese motivo de reintegro el incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos propios de la normativa aplicable a la viviendas VPO, al igual que hacen mención para el tema de las sanciones, pero no existe esa referencia expresa. Y pienso que era obligatoria esa referencia si se pretendía establecer dicha motivación para el reintegro pues como hemos visto se aplica tanto a vivienda libre a precio tasado como a VPO.

El ser vivienda de VPO era una condición (como dije en la respuesta anterior sustituible por la condición de ser vivienda libre a precio tasado), y esta condición si se incumple (caso de solicitarse la descalificación) sería motivo de reintegro, pero dicha condición no aparece sujeta en el RD1932/1991 a un periodo de tiempo determinado (como se indica en la Ley General de Subvenciones) por lo que transcurrido el plazo de prescripción establecido en la Ley General de Subvenciones no se podría argumentar como motivo de reintegro.

Yo me hago las siguientes preguntas:
1.- ¿qué motiva que a mí me concedan esas subvenciones denominadas “ayudas para el acceso a la primera vivienda”?
¿El haber adquirido una VPO? - No, podría haber sido una renta libre a precio tasado, el motivo era que adquiría mi primera vivienda.

2.- ¿qué condiciones debía cumplir para obtenerlas?
Las condiciones eran:
a) tener concedido un préstamo cualificado (subvención del 5% del valor de la vivienda), para obtener el préstamo cualificado no era requisito indispensable ser VPO, de ahí que esta misma condición se aplicase a renta libre a precio tasado.
Los requisitos para obtener el préstamo cualificado eran:
- No tener otra vivienda en propiedad.
- Tener unos ingresos ponderados que no excedan en X veces el salario mínimo interprofesional.
- Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente y que sean ocupadas dentro de los plazos establecidos.
- Que la vivienda tenga una superficie util máxima que no exceda de lo establecido.

b) Haber constituido durante dos años al menos una cuenta ahorro vivienda (la subvención aumentaría al 10% del valor de la vivienda)

Yo creo que si la administración aplicase, como es su deber, el procedimiento administrativo para el reintegro de subvenciones, se encontraría en muchos casos sin argumentación para demostrar condiciones incumplidas.

Espero que os pille con ganas de leer porque vaya tocho, siento extenderme tanto.


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NotaPublicado: Mié, 27 Jul 2016 4:03 pm 
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Registrado: Mié, 27 Jul 2016 3:43 pm
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Yo compré mi vivienda a precio tasado hace 23 años. Tengo un documento sellado por govern balear en el que dice literalmente que CALIFICACIÓN DE ADQUSICION DE VIVIENDA A PRECIO TASADO. Sin ser VPO pero si VPT según real decreto 1932/1991 de 20 de diciembre.
Pues bien, lo he revisado y en su s
Art. 27 dice que no se puede trasmitir entre vivos durante los primeros 5 años.... Los mismos por los que se me concedió préstamo subvencionado, trascurridos los primeros había que hacer una revisión de intereses y condiciones económicas en lalas que me hallaba como titular, si eran las mismas se prorrogaba la subvencion 5 años más y así hasta la finalización del prestamo o de las condiciones económicas en su caso. Total q en mi caso fueron 2 prorrogas. Ahora tengo el piso pagado desde 2008 que se cumplían 15 años desde la primera calificación. Puea bien NO QUIERO DEACALIFICAR LO QUE QUIERO ES PODER VENDER LIBREMENTE SIN TRABAS POR PARTE DE LA ADMIBISTRACION en mi caso la escritura hipotecaria no consta ni aparece en ningún sitio que LA vivienda sea VPO no nada por el estilo. Puedo vender tranquilamente sin tener que devolverla subvencion cuya calificación se me concedió hace 23 años? Gracias


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