En mi opinión puedes amortizar parcial o totalmente sin problemas a partir del 5º año en caso de haber recibido ayudas estatales, para no tener que devolverlas con sus respectivos intereses:
Citar:
4. Una vez obtenida la ayuda, la amortización anticipada parcial o total del préstamo antes de haber transcurrido los cinco primeros años del período de amortización conllevará el reintegro de la misma, así como de las restantes ayudas estatales financieras directas percibidas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Vivienda, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción, previstos en los artículos 37.1 y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Lo de los 10 años que comentáis es que no puedes venderla o cederla en ese plazo, salvo en alguna excepción que contempla el BOE. Si lo haces deberás cancelar el préstamo convenido y devolver las ayudas obtenidas más los intereses.
Saludos.