Saludos. Me han hecho una oferta de compra VPO Castilla y León, el plan de vivienda 1992-1995. La calificación definitiva constriñe el precio de venta al RD3148/78. Es una primera transmisión puesto que aunque llevo 21 años viviendo de alquiler desde su entrega, me la vende la promotora. Mi pregunta es, he visto que la nueva y sucesiva legislación modifica la denominación de las VPO (ahora VPP) y los precios adaptándolos a los tiempos, pero siempre se refiere a "segundas y posteriores trasmisiones". En este sentido ¿ Siendo que el Real Decreto referenciado esta en vigente, si bien he creído leer por ahí que con valor subsidiario, habría que estar a los precios y sus consideraciones de actualización de tal RD o en todo caso, rige con carácter retroactivo la nueva legislación, imagino que por analogía al no haber como digo ninguna referencia a la "primera entrega". Abusando, también se fija el cómputo de superficie máxima de garaje 25 m cuadrados, pero al ser máximo imagino que si es menos se computará lo que efectivamente tenga de superficie útil. ¿Es así?. Muchas gracias por vuestro interés y vuestro tiempo. He recopilado una amplia información sobre VPO de Castilla y León, si alguien tiene interés y puede servir, puedo compartirla. Salud y suerte.
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