Este R.D.(RD 727/1993 de 14 de mayo) fija el precio de venta en segundas y posteriores trasmisiónes de VPO de promoción privada. El art. 1 regula el régimen anterior al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, y en este precepto se dice : " A estos efectos, también se considerarán segundas trasmisiones, las primeras que se realicen a partir de la vigencia de este Real Decreto, cuando las viviendas se destinaron con anterioridad a arrendamiento o estuvieran ocupadas por quienes las promovieron."
El art. 2 regula el régimen posterior a dicho Real-Decreto-ley 31/78, pero en este caso no dice nada sobre la consideración de segunda trasmisión a las primeras que se realicen..... ¿Hay que entender que también, o al ser regimenes distintos y no ponerlo, esa coletilla no rige para este caso?. Gracias
|