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NotaPublicado: Jue, 05 May 2016 2:07 pm 
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Registrado: Dom, 03 Abr 2016 2:56 pm
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Este R.D.(RD 727/1993 de 14 de mayo) fija el precio de venta en segundas y posteriores trasmisiónes de VPO de promoción privada.
El art. 1 regula el régimen anterior al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, y en este precepto se dice : " A estos efectos, también se considerarán segundas trasmisiones, las primeras que se realicen a partir de la vigencia de este Real Decreto, cuando las viviendas se destinaron con anterioridad a arrendamiento o estuvieran ocupadas por quienes las promovieron."

El art. 2 regula el régimen posterior a dicho Real-Decreto-ley 31/78, pero en este caso no dice nada sobre la consideración de segunda trasmisión a las primeras que se realicen.....
¿Hay que entender que también, o al ser regimenes distintos y no ponerlo, esa coletilla no rige para este caso?. Gracias


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