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NotaPublicado: Sab, 09 May 2020 1:33 am 
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Registrado: Sab, 09 May 2020 1:11 am
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Buenas noches.
En primer lugar felicitaros por esta magnifica Página y su foro.

Dentro de 2 meses finalizo el pago de la hipoteca de mi VPO, después de 20 años y buscando información sobre los trámites a realizar para que no figuren cargas sobre mi vivienda, me surgen varias dudas sobre si el procedimiento me puede perjudicar por posibles errores que pudiera haber cometido en el pasado.

Años después de la adquisición de la VPO, o mejor dicho, de la firma de la hipoteca, me surgió la necesidad de realizar una ampliación de la misma, para reunificar las deudas, ya que en esa época me era imposible hacer frente a las deudas de varios créditos.
Siempre tuve dudas de si se podía ampliar una hipoteca de VPO, pero:
1-No conseguí información clara sobre el asunto.
2-El registro de la propiedad me indicó que no era posible, que escribiera a la Junta de Andalucía, para ver que me decían.
3-Escribí a la Junta, esperé un tiempo prudencial, pero no me llegó ninguna contestación, hasta pasado unos meses de haber firmado la nueva hipoteca y que esta fuera registrada.
4-El Banco me dijo que se podía hacer sin problemas y me dio un artículo (Creo.... de la ley de Propiedad horizontal) en el que indicaba que era cosa exclusiva del banco y tras enseñarlo en el registro de la propiedad, se procedió a la inscripción de la nueva hipoteca.
5- La respuesta de la Junta de Andalucía a mi pregunta, decía que no era la posible realizar dicha ampliación, pero ya había firmado la hipoteca he inscrita en el registro.
6-Durante todos estos años he realizado la declaración de la renta, solo con el porcentaje correspondiente al importe inicial.
7-No he vuelto a tener ninguna otra notificación por parte de la Junta.

Pero ahora al tener que realizar tramites para la cancelación de la hipoteca en el registro y obtener la nota simple que documente la liberación de cargas de la misma, me informo que antes de esto, debo rellenar el modelo 600 (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) en la oficina Tributaria de Andalucía.

¿Esto puede perjudicarme de algún modo? ¿Tenía razón el Banco y no debo preocuparme porque el Registro de la Propiedad realizó la inscripción de la hipoteca? ¿Me puede obligar la Junta a devolver la subvención que en su día me dieron o incluso sancionarme?

Todo esto lo hice con desconocimiento, pensando que si el Registro de la Propiedad aceptó, es que no debía haber problemas....., pero pasados estos años y dándole vueltas al tema en muchas ocasiones, no se si actué mal, si tengo que preocuparme y cual debía haber sido la solución.

En este momento, no sabría decir el tiempo transcurrido desde que escribí a la EPSA, y el tiempo esperando la contestación. Podría buscarlo, pues creo que tengo ambas cartas, pero no se si es vinculante.

Gracias de antemano y disculpen mi desconocimiento, sobre todo en los tecnicismos a usar en estos casos. Saludos.


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NotaPublicado: Lun, 11 May 2020 6:28 pm 
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Registrado: Mié, 02 Ago 2006 9:32 pm
Mensajes: 5131
dimeal escribió:
Pero ahora al tener que realizar tramites para la cancelación de la hipoteca en el registro y obtener la nota simple que documente la liberación de cargas de la misma, me informo que antes de esto, debo rellenar el modelo 600 (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) en la oficina Tributaria de Andalucía.


Creo que en este punto hay un error, no tienes porque realizar ningún trámite de cancelación de la hipoteca, ninguna Ley te obliga, y ningún plazo vence si no lo haces. Es más, en caso de no hacerlo, dentro de 20 años quedará automáticamente vencido el asiento de inscripción y podrás pedir al Sr. Registrador mediante instancia que levante esa carga. (eso si no hacen cambios y acortan este plazo que en principio parece excesivo, vistos los cambios a favor de los consumidores que se han producido últimamente)


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