Hola a todos y gracias por adelantado,
Mi duda es porque tengo una vivienda VPO acogida al plan de vivienda 2002-2005 en la Comunidad Valenciana y en cumplimiento a un convenio regulador presentado y aceptado por un juzgado, voy a cederla a mi ex pareja. Quiero descalificar dicha vivienda que justo este mes cumple los 15 años desde la adquisición para poder cederla libre de cargas y habiendo liquidado la hipoteca. En la web de la Generalitat, se indica lo siguiente: “En las viviendas protegidas acogidas a la financiación cualificada del Plan de Vivienda 2002-2005, para poder solicitar y obtener la descalificación voluntaria de la vivienda debe haber transcurrido un plazo de quince años desde que fue concedida la calificación definitiva a la vivienda.” ¿Sabéis si a la hora de amortizar el préstamo cualificado tendré que devolver las ayudas? Evidentemente no voy a obtener ningún beneficio ya que la vivienda la cedo a mi ex pareja, pero claro, en las escrituras pone que si transcurridos 10 años la vivienda fuera descalificada por cualquier motivo o si la transmitiera intervivos o cediera el uso por algún título, la Caja está legitimada para reclamar el tipo de interés efectivo y el prestatario asume la obligación de devolver las ayudas con los intereses legales desde el momento de la percepción. ¿Incluye este apartado el caso expuesto de cesión? Yo me temo que sí, pero si alguien entendido me lo confirma, pues asimilo que tengo que ir ahorrando para pagar. Gracias.
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