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NotaPublicado: Jue, 25 Ago 2022 5:19 pm 
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Registrado: Jue, 25 Ago 2022 4:42 pm
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Hace unos meses, tristemente, falleció mi madre, así pues mi hermano y yo heredamos su vivienda, que finalmente nos disponemos a vender.

A unos días de la firma en notaría, recibo un mail desde la entidad financiera que concede el préstamo al comprador indicando que creen que la vivienda es VPO y eso implica una serie de trámites adicionales.

Bien, vamos con los datos oportunos de la vivienda y porque yo creo que no es el caso y es una vivienda perfectamente libre.

Vivienda de Protección Oficial Subvencionada, situada en Castilla y León.
Expediente BU-VS 7/68
Cédula de calificación definitiva expedida el 12/11/1970, por el director general de vivienda.

Hasta aquí, dudo si la protección es de 20 (reglamento VPO 24/6/1955) o 50 años (RDL 1978), de todos modos partiendo desde la cédula de calificación definitiva, en el peor de los caos la protección venció en 2020.

Mi madre adquirio la vivienda en 1987, a unos propietarios que a su vez la adquirieron en 1977.

Recientemente, al tramitar la herencia, la notaria incorporó la nota simple, a nombre de mi madre, a la escritura, donde constaba esta anotación :

Citar:
OTRAS CARGAS en los siguientes terminos;

lnscripcion 2a de fecha 17/01/1977. LA FINCA DE ESTE NUMERO QUEDA AFECTA AL PAGO DE 115,20 EUROS, IMPORTE DE LA LIQUIDACION QUE HUBIERA DEBIDO GIRARSE DE NO MEDIAR LA EXENCION
PROVISIONAL, QUE QUEDA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LO REOUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, ASÍ COMO A QUE NO SE ACUERDE SU DESCALIFICACION


Entiendo esto significa que, cuando se hace la segunda inscripción registral, 1977 (los propietarios que en 1987 venden la vivienda a mi madre), se genera ese pago, exento por ser entonces VPO.

En la cabecera de esa nota simple, indica : Naturaleza Urbana, Vivienda (VPO: Sí)

Esto es lo que creo que lleva al banco a considerar la vivienda como VPO (y además creen que con 50 años de protección, que no tengo siquiera claro que sea el caso, yo creo son 20, a principios de los 2000 mis tíos vendieron la vivienda justo encima como totalmente libre), no están mirando la información registral actual.

Al tramitar el cambio de titularidad de la vivienda, por la herencia, en 2022, e inscribir la vivienda en el Registro, esa anotación ha DESAPARECIDO y expresamente en su informe el registrador indica lo siguiente :

Se ha cancelado, por transcurso de plazo, el régimen de vivienda de protección oficial, y la nota de afección fiscal de la inscripción 2a, conforme al artículo 353.3 del Reglamento Hipotecario.

En la cabecera de la nota simple ya solo indica : Naturaleza Urbana, Vivienda

Entiendo que esto es la clave del asunto, ya que es el propio registrador el que establece la condición de la vivienda, dice, o eso entiendo, que ya no es VPO, y tampoco existe afección fiscal alguna asociada.

En la nota simple ya no hay ninguna carga.

He hablado con el ayuntamiento y me han comentado que la calificación de VPO de ese bloque de viviendas venció hace mucho, que se han vendido después unas cuantas viviendas con toda normalidad (de hecho una hace mes y algo) y que por ese motivo se retiró la placa de la fachada donde suele ir indicada la promoción, año y demás.

Entiendo el lío le viene al banco por la nota simple cuando mi madre adquirió la vivienda (como les facilite la escritura de la herencia han visto también esa nota simple) pero también tienen la nota simple actual, donde esa carga ha desaparecido, y además todas las actuaciones hechas por el registrador, incluida la que indica específicamente que ha vencido el régimen de VPO.

¿Voy bien?, ¿va a ser necesario que aporte más documentación al banco o con lo que disponen sería suficiente?, más o menos lo que he resumido en este post es lo que les he explicado por mail esta mañana, volviendo a adjuntar toda la documentación relevante e indicando donde consultar cada aspecto importante.

¿Seria interesante conseguir la cédula de calificación definitiva?, ahí entiendo que ya no habria más confusión pues aparecerá la duración de la protección, ¿donde puedo conseguirla?, se emitió en Madrid (supongo entonces estaba todo centralizado) pero la vivienda está en Castilla y León.

Muchas gracias por vuestros comentarios.


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NotaPublicado: Jue, 25 Ago 2022 9:38 pm 
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4839
cesarleeds escribió:
Buenas

Hace unos meses, tristemente, falleció mi madre, así pues mi hermano y yo heredamos su vivienda, que finalmente nos disponemos a vender.

A unos días de la firma en notaría, recibo un mail desde la entidad financiera que concede el préstamo al comprador indicando que creen que la vivienda es VPO y eso implica una serie de trámites adicionales.

Bien, vamos con los datos oportunos de la vivienda y porque yo creo que no es el caso y es una vivienda perfectamente libre.

Vivienda de Protección Oficial Subvencionada, situada en Castilla y León.
Expediente BU-VS 7/68
Cédula de calificación definitiva expedida el 12/11/1970, por el director general de vivienda.

Hasta aquí, dudo si la protección es de 20 (reglamento VPO 24/6/1955) o 50 años (RDL 1978), de todos modos partiendo desde la cédula de calificación definitiva, en el peor de los caos la protección venció en 2020.

Mi madre adquirio la vivienda en 1987, a unos propietarios que a su vez la adquirieron en 1977.

Recientemente, al tramitar la herencia, la notaria incorporó la nota simple, a nombre de mi madre, a la escritura, donde constaba esta anotación :

Citar:
OTRAS CARGAS en los siguientes terminos;

lnscripcion 2a de fecha 17/01/1977. LA FINCA DE ESTE NUMERO QUEDA AFECTA AL PAGO DE 115,20 EUROS, IMPORTE DE LA LIQUIDACION QUE HUBIERA DEBIDO GIRARSE DE NO MEDIAR LA EXENCION
PROVISIONAL, QUE QUEDA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LO REOUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, ASÍ COMO A QUE NO SE ACUERDE SU DESCALIFICACION


Entiendo esto significa que, cuando se hace la segunda inscripción registral, 1977 (los propietarios que en 1987 venden la vivienda a mi madre), se genera ese pago, exento por ser entonces VPO.

En la cabecera de esa nota simple, indica : Naturaleza Urbana, Vivienda (VPO: Sí)

Esto es lo que creo que lleva al banco a considerar la vivienda como VPO (y además creen que con 50 años de protección, que no tengo siquiera claro que sea el caso, yo creo son 20, a principios de los 2000 mis tíos vendieron la vivienda justo encima como totalmente libre), no están mirando la información registral actual.

Al tramitar el cambio de titularidad de la vivienda, por la herencia, en 2022, e inscribir la vivienda en el Registro, esa anotación ha DESAPARECIDO y expresamente en su informe el registrador indica lo siguiente :

Se ha cancelado, por transcurso de plazo, el régimen de vivienda de protección oficial, y la nota de afección fiscal de la inscripción 2a, conforme al artículo 353.3 del Reglamento Hipotecario.

En la cabecera de la nota simple ya solo indica : Naturaleza Urbana, Vivienda

Entiendo que esto es la clave del asunto, ya que es el propio registrador el que establece la condición de la vivienda, dice, o eso entiendo, que ya no es VPO, y tampoco existe afección fiscal alguna asociada.

En la nota simple ya no hay ninguna carga.

He hablado con el ayuntamiento y me han comentado que la calificación de VPO de ese bloque de viviendas venció hace mucho, que se han vendido después unas cuantas viviendas con toda normalidad (de hecho una hace mes y algo) y que por ese motivo se retiró la placa de la fachada donde suele ir indicada la promoción, año y demás.

Entiendo el lío le viene al banco por la nota simple cuando mi madre adquirió la vivienda (como les facilite la escritura de la herencia han visto también esa nota simple) pero también tienen la nota simple actual, donde esa carga ha desaparecido, y además todas las actuaciones hechas por el registrador, incluida la que indica específicamente que ha vencido el régimen de VPO.

¿Voy bien?, ¿va a ser necesario que aporte más documentación al banco o con lo que disponen sería suficiente?, más o menos lo que he resumido en este post es lo que les he explicado por mail esta mañana, volviendo a adjuntar toda la documentación relevante e indicando donde consultar cada aspecto importante.

¿Seria interesante conseguir la cédula de calificación definitiva?, ahí entiendo que ya no habria más confusión pues aparecerá la duración de la protección, ¿donde puedo conseguirla?, se emitió en Madrid (supongo entonces estaba todo centralizado) pero la vivienda está en Castilla y León.

Muchas gracias por vuestros comentarios.


Hola cesarleeds.
Hay esta escrito, eso es lo que vale, y es lo que tiene que enseñar en todas partes, lo demás es marear la perdiz.

Bienvenido al foro.


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NotaPublicado: Vie, 26 Ago 2022 11:00 am 
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Registrado: Jue, 25 Ago 2022 4:42 pm
Mensajes: 3
Jesus2022 escribió:

Hola cesarleeds.
Hay esta escrito, eso es lo que vale, y es lo que tiene que enseñar en todas partes, lo demás es marear la perdiz.

Bienvenido al foro.


Buenas Jesús.

Hoy he hablado con el Registro, y claro, me confirman que en efecto, el registrador indicó con ese apunte que no es VPO.

Hable con la tasadora y lo mismo, no es VPO.

Hable incluso con vivienda de la Junta y me confirmaron que con esa acción del registrador no hay nada que discutir.

Sin embargo me es imposible aclararlo con el banco, puesto que no responden al teléfono, y así estamos, a días de la firma sin avanzar.

Espero se pueda resolver pronto.


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NotaPublicado: Vie, 26 Ago 2022 7:08 pm 
Permanente
Permanente

Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4839
cesarleeds escribió:
Jesus2022 escribió:

Hola cesarleeds.
Hay esta escrito, eso es lo que vale, y es lo que tiene que enseñar en todas partes, lo demás es marear la perdiz.

Bienvenido al foro.


Buenas Jesús.

Hoy he hablado con el Registro, y claro, me confirman que en efecto, el registrador indicó con ese apunte que no es VPO.

Hable con la tasadora y lo mismo, no es VPO.

Hable incluso con vivienda de la Junta y me confirmaron que con esa acción del registrador no hay nada que discutir.

Sin embargo me es imposible aclararlo con el banco, puesto que no responden al teléfono, y así estamos, a días de la firma sin avanzar.

Espero se pueda resolver pronto.


Estamos en un mes donde mucha gente esta de vacaciones, en Septiembre te llevas la nota simple del Registro de la Propiedad y se la pones en la cara al señor del banco.
Me da la sensación que lo que NO quieren es conceder la hipoteca al comprador y han visto una vía de salida para poner pegas.


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NotaPublicado: Vie, 26 Ago 2022 9:20 pm 
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Registrado: Jue, 25 Ago 2022 4:42 pm
Mensajes: 3
Jesus2022 escribió:

Estamos en un mes donde mucha gente esta de vacaciones, en Septiembre te llevas la nota simple del Registro de la Propiedad y se la pones en la cara al señor del banco.
Me da la sensación que lo que NO quieren es conceder la hipoteca al comprador y han visto una vía de salida para poner pegas.


Estar están, me consta.

El lunes me voy a presentar allí.

He hablado con mi tía y ella vendió el piso de arriba, libre, en 1993, y compró otro a la vuelta de la calle (misma parcela) el mes siguiente, cero problemas.

Yo creo sinceramente que hacen tan pocas operaciones que no saben donde les da al aire, una de las cosas que me han pedido es Copia de la Liquidación de Impuestos por Adquisición de Herencia (Modelo 600).

No tengo ni idea de cuál es ese impuesto, el modelo 600 es Transmisiones Patrimoniales, que no pinta nada en una herencia, porque lo que líquidas, y así hemos hecho para poder registrar la vivienda a nuestro nombre, es el 650, Sucesiones.

Les veo perdidos, quiero pensar que es eso y que no pretenden hacer una jugarreta con la tasación ya hecha, contrato de arras por un buen importe, y el comprador además poniendo bastante de su bolsillo para la operación.

Veremos que pasa cuando aparezca por allí.


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