Buenos dias Sanvalle
La norma que regula el tema descalificación en Extremadura es la siguiente:
DECRETO 33/2006, de 21 de febrero, de modificación y adaptación del Plan de Vivienda
y Suelo de Extremadura 2004-2007.
En el art. 10 se habla de la descalificación de las viviendas del actual plan, y en la transitoria 2 de las calificadas con anterioridad (que seria tu caso).
Se establecen 10 años para poder descalificar, con la ventaja -respecto a otras CCAA- que no hay de devolver las ayudas percibidas. En ningún momento se dice que se pueda descalificar antes, no obstante sigue sienda una potestad discrecional y igual hay alguna puerta abierta.
Lo que si puedes hacer es vender la vivienda transcurridos 5 años, a precio de VPO, sin necesidad de devolver las ayudas percibidas. Y lo más probable es que, hasta que no entre en funcionamiento el Registro de solicitantes para segundas transmisiones, no exigiran que el comprador acredite sus ingresos (excepto que solicite ayudas directas para comprar la vivienda)
Puedes dirigirte a
la Agencia Extremeña de vivienda para informarte.
Salutacions