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NotaPublicado: Mar, 22 Ene 2008 9:54 pm 
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Registrado: Mar, 14 Ago 2007 9:30 am
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Historia de una descalificación en Castilla y León de principio a fin.

Antes de nada, agradecer a los que se toman la molestia de aportar al foro información fiable y contrastada que me ha resultado muy útil.

Al lío, detallo con informaciones prácticas como funciona esto de la descalificación en Castilla y León y su cronología:

Se refiere a una vivienda de VPO de promoción privada comprada en el año 87 al promotor. Está a nombre de varios hermanos. La calificación de VPO es del año 86. En el Servicio Territorial de Fomento me dicen que está sometida a un regimen de 30 años de protección (hasta el 2016 por tanto), consulto la legislación sobre el asunto que es basicamente el R.D. del año 78 y compruebo que la información es correcta. En la escritura aparece referencia al R.D. del año 78. Para tener más seguridad de que no está liberada solicito certificado de VPO y precio máximo sobre la vivienda, me lo remiten (todo es gratis) antes de 1 mes (re-)confirmando todo lo anterior.

Septiembre 2007.
En el Servicio Territorial de Fomento de la Junta tienen el impreso "formulario para solicitud de liquidación de subsidiación percibida a efectos de descalificación o venta anticipada de vivienda", para rellenarlo solamente hace falta nº de expediente de calificación definitiva de protección oficial. Viene en la escritura de la vivienda claramente específicado, algo como "37-1-.../86".

Hay que aportar
1.- "certificado de la entidad financiera sobre la hipoteca..., en la que conste el importe de los intereses subsidiados desglosados por trimestres".
2.- Fotocopia de la escritura de la casa y fotocopia de la escritura de la hipoteca. En mi caso está todo en la misma escritura.
3.- Fotocopia de la escritura de cancelación del préstamo.

Papel nº 1. Sé que mis padres tuvieron la hipoteca en Caja de Ah. de Salamanca (actual Caja Duero), asi que preparo un escrito solicitando literalmente lo que pide la Junta, adjunto fotocopias de todo resaltando en amarillo los códigos o datos fundamentales que les puedan ayudar a encontrar algo así de hace 20 años. Lo presento en la CECA de Madrid (C/Alcalá, es un sitio útil porque tienen mini-oficinas de todas las cajas confederadas de España), como esperaba no saben ni de qué les estaba hablando pero al presentarselo por escrito lo cogen y deciden mandarlo a su central de hipotecas.
De la central de hipotecas en Salamanca lo mandan a la sucursal en la que hicieron la hipoteca que tarda menos de 1 mes en certificar los datos solicitados asi como la fecha de cancelación del préstamo. Amablemente lo remiten de vuelta a la CECA donde lo recojo. Certifican 1.103€ de subsidiación del préstamo. Por supuesto es imprescindible que el préstamo haya sido cancelado en el pasado.

Papeles 2 y 3 son las escrituras. Sin problemas.

Lo presento todo en el registro de un Ministerio en Madrid, sabed que la ley 30/92 permite mandar escritos registrados desde las administraciones centrales a las autonómicas y viceversa (Info útil para los que tienen que hacerlo a distancia). Para ello solamente agrego una caratula con "Adjunto remito formulario cumplimentado para solicitud de liquidación...etc" y la dirección en la parte de abajo del folio en mayúsculas del Servicio Territorial de Fomento de la Junta. El sello de registro que te pone el ministerio en tu copia (¡llevad copia del escrito!) tiene validez legal y a efectos de cómputo de plazos.

Octubre 2007.
La Junta me remite (carta certificada) la liquidación de subsidiación:
Subvención:0
Intereses de la subvención:0
Subsidiación: 1.103€
Intereses de la subsidiación: 1.476€
Total: 2.579€

En su dia se recibió una subvención personal por el importe del IVA, por lo que se deduce que las subvenciones personales pasado un tiempo (creo que 5 años) no hay que devolverlas porque sale a 0 en la liquidación.

Hay poca subsidiación porque sólo tuvieron la hipoteca año y medio antes de cancelarla.

Para calcular los intereses generados vosotros mismos hacedlo con esta tabla así:
Estos han sido los tipos de interés legal del dinero cada año, sumas (porque es tipo de interés simple, según sentencia del Tribunal Supremo de 2-octubre-1999) los años que te afecten y ya tienes el % de intereses que se han acumulado a la cantidad inicial (un pastizal....)

Año Interés_legal%
1988 9
1989 9
1990 9,5
1991 10
1992 10
1993 10
1994 9
1995 9
1996 9
1997 7,5
1998 5,5
1999 4,25
2000 4,25
2001 5,5
2002 4,25
2003 4,25
2004 3,75
2005 4
2006 4
2007 5
------
136,75

Por ejemplo desde el año 88 hasta hoy sumamos y obtenemos 136,75%, es decir cada 100 pesetas subsidiadas se han convertido en 100+136,75= 236,75 pesetas que tienes que devolver.
La Junta me calculó 2579€ y a mí me salen 2592€ asi que la precisión de la tabla es importante :-)
Si esto no lo entiendes simplemente espera a que te lo calculen en la resolución de la Junta.

Para continuar me piden que haga los siguientes trámites:
1.- Dirigirse con la liquidación anterior a la Tesorería del Servicio Territorial de Hacienda. (Observad que Hacienda es diferente de Fomento).
Voy y me hacen una liquidación que ingreso en el Caja Duero del mismo edificio de Hacienda de la Junta por el importe ya comentado. Al parecer este es el dinero que la Junta pone a disposición del Ministerio de Vivienda que es el que subsidió las hipotecas.

2.- Justificantes de pago en el mismo Servicio Territorial de Hacienda del importe de las exenciones tributarias de las que hubiera disfrutado en su día la transmisión de la vivienda.
Con más fotocopias de las escrituras lo solicito y lo tienen calculado en menos de 1 semana. Se trata de que las viviendas de VPO no pagaban IAJD (entonces era el 0,5%) ni en la compraventa ni en la cancelación del préstamo. Como el IAJD está trasferido ya a las CCAA, hay que devolver a la Junta lo que no se pagó, más de nuevo los intereses generados de la tabla anterior. En total son 579€. Lo ingreso también en el mismo Caja Duero del edificio y me voy quedando con copia de todos los ingresos por supuesto.

3.- Justificante de pago del Ayuntamiento del importe de las bonificaciones tributarias (a excepción de la bonificación del IBI).
Habitualmente las VPO pagan menos IBI los primeros años, esto no hay que devolverlo. Se trata de bonificaciones en la licencia de obra del constructor o en el suelo, cosas así. Presento escrito en el ayto solicitandolo, las chicas de registro no tienen ni idea de qué hablo asi que me remiten al secretario del ayto. (el secretario, a pesar del nombre del cargo, es un funcionario grupo A del ayto, habitualmente un licenciado en derecho), subo a hablar con él, le cuento brevemente y el hombre sabe perfectamente de qué va, me dice que me hace un certificado negativo porque nunca han hecho bonificaciones, pero que se lo pida por escrito. Está a la semana siguiente.

4.- Fotocopia compulsada de la escritura de cancelación del préstamo. (Compulsada es solamente que cuando la entregas en registro un funcionario comprueba -coteja- que la fotocopia es igual al original y la va sellando).

Diciembre 2007.
Con todos los justificantes de pago y certificados de los pasos 1 a 4 presentar formulario solicitando la descalificación (POR FIN!!!) firmada por todos los titulares (mis hermanos me firman varias autorizaciones para los trámites anteriores y me dan copia de sus DNI) en el servicio territorial de Fomento.

Enero 2008. FIN.
Remiten el 15 de enero carta certificada con 1 página de consideraciones legales y "...ha acordado descalificar la vivienda de Protección oficial sita en ... solicitada por su propietario".

Total: 5 meses (estando muy atento a cada papel para hacer el siguiente paso, la verdad) y 3.150€ debido a la escasa cuantía de las ayudas iniciales.

Sólo me falta el trámite final, que tiene importancia para mí por circunstancias personales, de inscribir la descalificación en el registro de la propiedad, para ello voy a esperar primero a que publiquen la descalificación en el BOCYL.

¡Suerte con vuestros trámites!.


(Todo lo dicho se aplica con precisión exclusivamente a la CCAA de Castilla y León, por lo que he visto hay muchísimas diferencias entre CCAA, diferencias que desconozco totalmente).


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NotaPublicado: Mié, 23 Ene 2008 1:21 am 
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Registrado: Mié, 02 Ago 2006 9:32 pm
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Muy bien explicado. ¡Felicidades! y gracias en nombre de todos a los que les va a servir de ayuda. :lol: :lol:


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NotaPublicado: Mié, 23 Ene 2008 1:50 am 
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Registrado: Sab, 28 Abr 2007 8:38 pm
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Hola aae
¿Tu descalificacion es provisional o es definitiva? A mi me dice en la resolucion que es provisional.


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NotaPublicado: Mié, 23 Ene 2008 8:41 am 
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Registrado: Lun, 25 Dic 2006 11:52 am
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Ubicación: Gijón
Gracias aae por contarnos tu experiencia.

No es necesario que esperes a la publicación en el BOCYL, vas al Registro con la Resolución original, te haces una fotocopia, el original se lo quedan allí y te lo devuelven más tarde con la inscripción al dorso.

Enhorabuena


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NotaPublicado: Mié, 23 Ene 2008 9:33 am 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 8:16 am
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Que gozada de post :D
Muchas gracias aae

_________________
Verifica siempre la información que obtengas en internet sobre VPO en la Consejería de Vivienda de tu CCAA.


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NotaPublicado: Vie, 25 Ene 2008 12:13 pm 
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Registrado: Mar, 14 Ago 2007 9:30 am
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Rubiales, la frase final está transcrita literalmente, solo he quitado la dirección. La verdad es que no se mojan en si es provisional o definitiva asi que tal cual se lee creo yo que se interpreta como definitiva: "...ha acordado descalificar la vivienda de Protección oficial sita en ... solicitada por su propietario.". ¿En tu caso cuál es la frase literalmente?
Mary gracias por la indicación.


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NotaPublicado: Vie, 25 Ene 2008 3:08 pm 
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Registrado: Sab, 28 Abr 2007 8:38 pm
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Pues indica que es provisional a expensas de declararla definitiva por el ministerio de vivienda. Indica tambien que esta condicion quede explicada en la escritura de compraventa (si se descalificó para venderla)
¿A ti no te pone nada de eso en el oficio de la JCYL?¿Nos tratan de diferente manera en cada provincia de CyL?


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NotaPublicado: Lun, 28 Ene 2008 10:36 pm 
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Registrado: Mar, 14 Ago 2007 9:30 am
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Lo he vuelto a mirar para asegurarme, pone tal cual "ha acordado descalificar la vivienda..."


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 Asunto: VOP HERENCIA
NotaPublicado: Mié, 30 Abr 2008 10:53 pm 
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Registrado: Mié, 30 Abr 2008 10:32 pm
Mensajes: 3
Alguien me puede ayudar? Para descalificar una vivienda de 1988 en León RDL31/1978 que heredamos habria que pagar algo??? Algunos foros de Murcia comentan que no.


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