Bueno creo que visto como se redactó la respuesta de ganaciales y separación de bienes, lleva a muchos equivocos.
Son bienes privativos los que uno posee antes del matrimonio en ambos regímenes, con lo cual la titularidad del mismo no cambia, si se rompe el vinculo del matrimonio=> divorcio, (con la separación sola el vinculo no esta roto por lo que tampoco la sociedad cualquiera de las dos), en la separación de bienes lo que se explicita durante todo la vida común de nuestra sociedad-matrinonio son las partes, así que a la hora de aportar las partes tienen que explicitarlo sino se entiende que uno da al otro o viceversa, en ganaciales esto se sobreentiende y las aportaciones no se explicitan y se consideran a la par, al 50%... por lo que se dice que todo se aporta a la sociedad de gananciales y se genera un único patrimonio social. En el caso de que se rompa el vinculo en este segundo régimen (aunque es el más común en los reinos castellanos) él de gananciales, se hace la división de la sociedad y las titularidades se parten en dos si son adquiridas después del matrimonio, si son antes se parten en dos, los pagos para el disfrute del bien durante la vida común de la cual en la sentencia de divorcio se hace como un inventario a cortar.
Con lo cual si las cosas están bien hechas, es decir, o se ha dejado constancia del recorrido común, sea explicito, como no, da lo mismo... por eso las capitulaciones es para dejar claro las partes. Lo que si influirá es en la responsabilidad subsidiaria, así si una de las partes es empresario, este puede responder con todos sus bienes presentes y futuros de la quiebra de alguna de sus sociedades, por lo que pueden sus deudores ir en contra de la sociedad ganancial, global, y es por lo que los autónomos no deberían estar en régimen de gananciales, por si aconteciese una ruina, para no llevar la posible quiebra a su otra empresa, la afectiva, por otras... y en separación de bienes irían contra los bienes en los que tenga alguna titularidad (sean estos homogéneos o no).
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