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NotaPublicado: Mar, 22 Jun 2010 4:53 pm 
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Registrado: Vie, 23 Feb 2007 6:00 pm
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En este enlace está la legislación referente al III Plan:

http://www.juntadeandalucia.es/vivienda ... pt?up=5245

En el art. 10 se regula la "facultad de disponer" y es donde dice que si deseas vender antes de 10 años deberás cancelar el préstamo y devolver ayudas, no habla del alquiler, y no lo veo en ninguna parte de la redacción, pero creo recordar que mínimo sí te pedían la cancelación del préstamo subsidiado.
Este es el enlace general:

http://www.juntadeandalucia.es/vivienda ... index.html

en la columna de la izquierda puedes picar en Consultas y realizar esta, no suelen tardar y más algo tan concreto, cuando te conteste, pues copias y pegas aqui, y así sirve para otros :wink:

saluditos jerezanos.

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NotaPublicado: Mar, 22 Jun 2010 5:55 pm 
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Registrado: Lun, 02 Jun 2008 4:48 pm
Mensajes: 35
Pero entonces si se puede alquilar cancelando el prestamo y sin devolver las ayudas?? es q no lo entiendo, Referente a la consulta en cuando me digan algo lo pongo. Graciasssss


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NotaPublicado: Mié, 23 Jun 2010 4:43 pm 
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Registrado: Vie, 23 Feb 2007 6:00 pm
Mensajes: 387
Para poder alquiler legalmente tiene que autorizártelo la Junta, tenga o no los 10 años cumplidos la vivienda, la diferencia está es que antes de ese tiempo puede que te pidan devolver las subvenciones, ya que esas son las condiciones para Vender antes de los 10 años, pero en esa legislación no veo referencia al alquiler, solo lo presupongo, por eso te decía que hicieras la consulta concreta:
Si quiero alquilar una vivienda del III plan antes de los 10 años de indisposición, además de pedir la oportuna autorización ¿debo devolver las ayudas?

a ver que te contestan.

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NotaPublicado: Jue, 22 Feb 2018 9:52 pm 
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Registrado: Jue, 22 Feb 2018 9:42 pm
Mensajes: 1
DANIPSX escribió:
Buenas tardes, estoy interesado en comprar una vivienda de vpo, aún no descalificada a un particular, y una vez enviado el papeleo que nos pedian, hoy me ha llegado una resolución de la junta indicandome lo siguiente, lo cual no comprendo el segundo punto.

Alguién me podría ayudar?.

Resuelvo:

Primero: Declarar que las condiciones y requisitios comunicados en relación con la transmisión de la vivienda protegida de referencia son conformes con lo establecido en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunicad Autónoma de Andalucia.

Segundo: Acordar la procedencia del ejercicio del derecho de tanteo que asiste a la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA sobre la vivienda protegida cuya transmisión se pretende y la cesión del derecho a la Empresa Publica de Suelo de Andalucia.

Por detras pone:

Contra la presente resolución, que no pone fin a la via administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejeria de Obras Públicas y vivienda en el plazo de un mes, contando a partir del dia siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los articulos 114 y 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen juridico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo comun.

No se que significa, sobre todo el punto segundo, que no se si quiere decir que se quedan ellos con tu casa o no.



Hola buenas, DANIPSX, ¿averiguaste finalmente lo que significaba el parrafo segundo? estoy en la misma situación que tu y no se si puedo vender la vivienda o si la consejería va a ejercer el derecho de tanteo.

Un saludo y gracias.


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