DANIPSX escribió:
Buenas tardes, estoy interesado en comprar una vivienda de vpo, aún no descalificada a un particular, y una vez enviado el papeleo que nos pedian, hoy me ha llegado una resolución de la junta indicandome lo siguiente, lo cual no comprendo el segundo punto.
Alguién me podría ayudar?.
Resuelvo:
Primero: Declarar que las condiciones y requisitios comunicados en relación con la transmisión de la vivienda protegida de referencia son conformes con lo establecido en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunicad Autónoma de Andalucia.
Segundo: Acordar la procedencia del ejercicio del derecho de tanteo que asiste a la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA sobre la vivienda protegida cuya transmisión se pretende y la cesión del derecho a la Empresa Publica de Suelo de Andalucia.
Por detras pone:
Contra la presente resolución, que no pone fin a la via administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejeria de Obras Públicas y vivienda en el plazo de un mes, contando a partir del dia siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los articulos 114 y 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen juridico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo comun.
No se que significa, sobre todo el punto segundo, que no se si quiere decir que se quedan ellos con tu casa o no.
Hola buenas, DANIPSX, ¿averiguaste finalmente lo que significaba el parrafo segundo? estoy en la misma situación que tu y no se si puedo vender la vivienda o si la consejería va a ejercer el derecho de tanteo.
Un saludo y gracias.