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NotaPublicado: Jue, 10 Ene 2019 9:11 pm 
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Registrado: Jue, 10 Ene 2019 8:53 pm
Mensajes: 2
Buenas tardes,
Soy novato en el mundo de las viviendas. Tengo 30 años y estoy buscando una vivienda. Por medio del banco vi una casa en una localidad de Sevilla (tiene 13 años) acorde a mis necesidades aunque lo veía un pelín caro. Me lancé haciendo una oferta de bajada de precio alegando ciertas reformas necesarias en la casa. Al cabo de un tiempo, la inmobiliaria, quien gestiona la casa del banco, me comenta que la oferta de precio está aprobada pero tiene "cargas". No son cargas tipo económica (por ejemplo embargo).Se trata de una carga de "condición social". Era una vivienda que estaba destinada a colectivos con recursos económicos mas limitados pero por circunstancias ajenas, actualmente es propiedad del banco
A partir de aquí, entiendo que el procedimiento para anular esta "condición social" es desafectar la vivienda. En la nota simple pone lo siguiente:
Esta finca queda sujeta a la reversión automática de los bienes inmuebles cedidos considerándose
resuelta la cesión realizada por el Ayuntamiento X a favor de la empresa AAA SL. si
estos no se destinasen al uso previsto de la construcción de viviendas de carácter social dentro del
plazo de CINCO AÑOS o dejasen de estarlo, es decir, estar destinada a vivienda de carácter social, en
los TREINTA AÑOS siguientes.

¿Alguien me podría decir, en castellano, este párrafo? No lo acabo de comprender
¿Que consecuencias tendría yo, como futuro comprador ahora o o dentro de 6 años cuando lo tenga(adelanté una pequeña señal) ¿Hacienda puede reclamarme algo?
POR FAVOR NECESITO UN EXPERTO EN LA MATERIA!
Gracias a todos!
Un saludos!


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NotaPublicado: Jue, 10 Ene 2019 9:37 pm 
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4821
Hola Alamilla.
Entiendo que es una V.P.O ó V.P.P.
Destinada a demandantes de primera vivienda, con limitaciones en varios sentidos.
Puede que las cargas las tenga la vivienda con la Administración, igual la Administración les dio ayudas al otro propietario y no lo han podido devolver.
Estas viviendas, no se pueden vender antes de los 10 años, porque si se venden hay que devolver las ayudas concedidas.
Con respecto a los 30 años, es el plazo que marca la Administración, se pueden vender, pero hay que pedir autorización a la Junta de Comunidades y el comprador tiene que estar apuntado como demandante de primera vivienda e incluso hay que comunicar a la Junta de Comunidades el nombre y apellidos del comprador para que crucen datos.
No obstante, infórmese bien en el Ayuntamiento ó en la Consejería de Vivienda antes de dar una señal.

Bienvenido al foro.


Última edición por Jesus2024 el Jue, 10 Ene 2019 10:22 pm, editado 1 vez en total

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NotaPublicado: Jue, 10 Ene 2019 9:57 pm 
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Registrado: Jue, 10 Ene 2019 8:53 pm
Mensajes: 2
Ok. Lo se. Sería mi primera vivienda. No tengo nada en propiedad. Ademas, estoy inscrito en la bolsa en Sevilla para concursos de viviendas. Que es mas complicado que tocarte la lotería
Quien debería asumir esos gastos para anular esa condición sería el banco, no?
Gracias!!


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NotaPublicado: Jue, 10 Ene 2019 10:20 pm 
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4821
Alamilla escribió:
Ok. Lo se. Sería mi primera vivienda. No tengo nada en propiedad. Ademas, estoy inscrito en la bolsa en Sevilla para concursos de viviendas. Que es mas complicado que tocarte la lotería
Quien debería asumir esos gastos para anular esa condición sería el banco, no?
Gracias!!


Claro, es el vendedor en este caso.
Hable con ellos y que se lo dejen bien clarito, si puede ser por escrito mejor.


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