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NotaPublicado: Vie, 04 Jun 2010 2:21 pm 
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Registrado: Vie, 04 Jun 2010 2:18 pm
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Buenas tardes, estoy interesado en comprar una vivienda de vpo, aún no descalificada a un particular, y una vez enviado el papeleo que nos pedian, hoy me ha llegado una resolución de la junta indicandome lo siguiente, lo cual no comprendo el segundo punto.

Alguién me podría ayudar?.

Resuelvo:

Primero: Declarar que las condiciones y requisitios comunicados en relación con la transmisión de la vivienda protegida de referencia son conformes con lo establecido en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunicad Autónoma de Andalucia.

Segundo: Acordar la procedencia del ejercicio del derecho de tanteo que asiste a la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA sobre la vivienda protegida cuya transmisión se pretende y la cesión del derecho a la Empresa Publica de Suelo de Andalucia.

Por detras pone:

Contra la presente resolución, que no pone fin a la via administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejeria de Obras Públicas y vivienda en el plazo de un mes, contando a partir del dia siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los articulos 114 y 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen juridico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo comun.

No se que significa, sobre todo el punto segundo, que no se si quiere decir que se quedan ellos con tu casa o no.


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NotaPublicado: Dom, 06 Jun 2010 9:25 am 
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Registrado: Mié, 02 Ago 2006 9:32 pm
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DANIPSX escribió:
No se que significa, sobre todo el punto segundo, que no se si quiere decir que se quedan ellos con tu casa o no.


Pone que tienen el derecho de tanteo, otra cosa es si tienen el dinero suficiente para ejercerlo, con los tiempos que corren no lo van a ejercer.


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 Asunto: duda
NotaPublicado: Lun, 07 Jun 2010 12:37 pm 
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Registrado: Lun, 02 Jun 2008 4:48 pm
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Ola Danispx, aber si m puedes ayudar estoy en tu misma situacion, kiero comprar un piso de vpo (de mi suegra) con fecha de calificacion en el 2003 y años de la vivienda 2006, m podrias decir cuanto sale devolver las subvenciones y por dnd tengo q empezar a mover papeles?? muxas gracias


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NotaPublicado: Lun, 07 Jun 2010 6:32 pm 
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Registrado: Mié, 14 Mar 2007 7:58 pm
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Lo primero que debeis de hacer es ir a la consejería de obras públicas de vuestra provincia y solicitar permiso de venta tu suegra y los datos del comprador para ver si puedes optar a ella tu( reunir requisitos).Una vez que den permiso de venta seguro que os indicaran el dinero a devolver en concepto de ayudas,etcccc que recibiera tu suegra si recibió alguna.Os diran el precio máximo de venta por la cual debeis hacer la transmisión y si desean o no ejercer el derecho de tanteo.Seguirá siendo vpo.Saludos.


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NotaPublicado: Mar, 15 Jun 2010 10:00 am 
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Registrado: Lun, 02 Jun 2008 4:48 pm
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Muchisimas gracia El grande, en breve me acercare a la consejeria, pero otra preguntita, si solicitamos el permiso de venta y al final no nos lo dan, se quedan ellos con la vivienda o segiria siendo de mi suegra sin problemas?, y otra preguntita una vez q nos digan el dinero a devolver de las ayudas, q plazo dan? sabes mas o menos cuanto se suele devolver en las ayudas?? Gracias


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NotaPublicado: Mar, 15 Jun 2010 12:30 pm 
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Registrado: Mié, 14 Mar 2007 7:58 pm
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No creo ,si cumplis los requisitos no habrá problemas,ademas para eso hay plazos por si tu suegra desea echarse para atrás en la venta.Teneis que comprobar en las escrituras a que normativa,decreto está acojida,podrá venderse conforme a la normativa que le sea de aplicación por su calificación o haber transcurrido diez años desde su adquisición, si esta se produjo a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/2005,que me parece que no es vuestro caso.La cantidad depende siempre de lo que ella haya percibido mas unos intereses.El plazo una vez que te digan la cantidad puede estar entre un mes y tres meses,todo ello te lo explican muy bien en los comunicados que vas recibiendo.
En este enlace tienes el procedimiento y requisitos.
http://www.juntadeandalucia.es/viviendayordenaciondelterritorio/www/jsp/estatica.jsp?pma=4&ct=5&pmsa=0&e=vivienda/vivienda_protegida/index.html#procedimiento
Y en este otro el documento a rellenar para su solicitud de venta por parte de tu suegra y los documentos a aportar.
http://www.juntadeandalucia.es/viviendayordenaciondelterritorio/www/servlet/descargacopt?up=11787
SALUDOS
http://www.dailymotion.com/elgrande33


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NotaPublicado: Mié, 16 Jun 2010 10:52 am 
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Gracias de nuevo elgrande, pero aun tengo algunas dudillas, antes de pedir la autoliquidacion tengo que presenta el comunicado de venta? te informa que el piso tiene 4 años, crres q habria algun problema?as visto algun caso igual o parecido? Gracias de antemano


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NotaPublicado: Mié, 16 Jun 2010 11:13 pm 
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Registrado: Mié, 14 Mar 2007 7:58 pm
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Debe de presentar tu suegra la comunicación de venta,lo demas vendrá por añadido,osea se,sólo,indiandole todo.SALUDOS


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NotaPublicado: Jue, 17 Jun 2010 10:45 am 
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Muchas gracias por todo. Ya t mantendre informado. Gracias de nuevo.


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NotaPublicado: Dom, 20 Jun 2010 7:33 pm 
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Para Dani (Saludos Elgrande) la Junta de Andalucia tiene derecho de tanteo sobre la vivienda, pero no puede ejercerlo porque como ente no tiene potestad, para eso está la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA), en este escrito te informa de que le ceden a ellos ese derecho por si decidieran ejercerlo.
Hasta ahora apenas se ha hecho, tan solo conozco un par de casos y al vendedor le ha interesado, Epsa no tiene liquidez para ir comprando pisos, en todo caso tendrían que elegir un comprador de la lista de demandantes y adjudicarle la vivienda en detrimento del comprador que ha solicitado la autorización junto al vendedor, algo que sería poco defendible en los titulares.
Con todo creo que tienes esperar que Epsa te envíe su renuncia al tanteo.

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NotaPublicado: Mar, 22 Jun 2010 11:15 am 
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Buenos dias de nuevo, me acabo de enterar que las subvenciones prescriben a los 4 años y no hay que devolverlas estos es asó? si algien m puedo ayudar se lo agradezco. Gracias


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NotaPublicado: Mar, 22 Jun 2010 11:55 am 
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Registrado: Vie, 23 Feb 2007 6:00 pm
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No es tan fácil como así.

Tienes 4 años para reclamar a la administración y para que ella te reclame en el caso de algún impago (como por ejemplo la Renta).

En las subvenciones de las vivienda VPO te dice muy clarito en las condiciones de la compra venta cuales son los requisitos, y entre ellos figura tanto la posibilidad de acceder a esas ayudas como la devolución de las mismas más intereses legales en el caso de venta antes de XX años, en estos dos últimos planes creo que son 10 años.
Si por ejemplo pidieras autorización de venta, te la concedieran sin pedirte esas devoluciones, pasados cuatro años es cuando la administración no podría requerírtelas.

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NotaPublicado: Mar, 22 Jun 2010 12:50 pm 
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Registrado: Lun, 02 Jun 2008 4:48 pm
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Ahhh, ya decia yo jejeje, Para el alquiler tbm ay devolver las subvenciones? es q no sabemos q es lo q interesaria mas. Muchas gracias gataloca.


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NotaPublicado: Mar, 22 Jun 2010 4:13 pm 
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Registrado: Vie, 23 Feb 2007 6:00 pm
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Bueno, tengo el tema ligeramente olvidado, tendrías que ver a que Plan pertenece tu vivienda y ya buscaríamos en la legislación correspondiente, una cosa sí tienes que tener en cuenta, si pides permiso para alquilar, luego no podrás descalificar, ya que te piden que haya sido tu vivienda habitual los últimos 5 años, y con el permiso concedido, no cabe lugar a dudas.

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NotaPublicado: Mar, 22 Jun 2010 4:27 pm 
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Registrado: Lun, 02 Jun 2008 4:48 pm
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Ok, lo tendre en cuenta pero si se puede alquilar lo preferiria, ya que paso de esperar mas tiempo para poder vender. El Plan al q esta acogido es el III y fecha de calificacion definitiva 2003. Me puedes decir dnd lo puedo encontrar eso?? Gracias otra vez


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