Una cosa que a veces pienso y desearia hoy pensar en alto y compartir es algo relativo alas vpos anteriores al 1978,concretamente las acojidas por el decreto 2114/1968 de 24 de julio,las cuales su periodo de protecion son de 50 años a partir de la fecha de calf-definitiva, regidas hoy en día por el RD. 727/1993,las cuales las deja liberadas de precio pero siguen siendo vpo y su comprador deberás cumplir los mismos requisitos, por ejemplo no ser propietario de otra vivienda, IPREM, etc,etc.. y ahí es donde no entiendo ni comprendo esta ambiguedad,precio libre,calificación vpo y su comprador tiene que ser su primera vivienda y reunir requisitos.Hubiera sido mas facil cuando en 1993 de haberlas descalificado por real decreto y no ahora que existe tal doble sentido equivoco.A lo mejor soy yo que tengo echo algún embrollo mental y no es así por lo que ruego si hay alguien que corrija mi confusión comente algo para aclararme o si por lo contrario estoy en lo cierto.Saludos.
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