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NotaPublicado: Dom, 15 Ene 2012 7:01 pm 
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Registrado: Dom, 15 Ene 2012 6:58 pm
Mensajes: 2
Ubicación: Sevilla
hola buenas, tengo adquirida una vivienda de VPO con fecha de calificación del año 1999 en Sevilla. El régimen de protección es de carácter privado.
Me gustaría saber cúando puedo descalificarla o liberarla, si tiene algún coste...?
Me gustaría decir también que no he teido ayuda de ningún tipo. Muchas gracias.


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NotaPublicado: Lun, 16 Ene 2012 11:00 am 
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Registrado: Mié, 14 Mar 2007 7:58 pm
Mensajes: 151
Hola:Me imagino que la promocion es privada y el regimen será el general,no exixte el regimen de protecion privado.
Debe de rlellenar este formulario:http://www.juntadeandalucia.es/obraspublicasyvivienda/estaticas/sites/consejeria/migracion/adjuntos/11785_Descalificacion.pdf

Requisitos
Las viviendas en régimen de propiedad que estuviesen protegidas con anterioridad al 9 de agosto de 2006, fecha de entrada en vigor del Decreto 149/2006, de 25 de julio, podrán ser descalificadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Que hayan transcurrido 10 años desde la calificación definitiva o el plazo fijado en el programa al que esté acogida la vivienda, si fuese inferior.
Que la vivienda haya constituido la residencia habitual y permanente de su titular durante, al menos, los 5 años anteriores a la solicitud de descalificación.
Que la procedencia de los suelos en los que la vivienda está ubicada no impida la descalificación.
Que no se deriven perjuicios a terceros con la descalificación.
Documentación
Impreso de solicitud
Conforme al modelo que figura como Anexo II del citado Decreto. Puede obtenerlo en la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Documento Nacional de Identidado equivalente.
Autorización a la Administración para la verificación electrónica de la identidad o, en su defecto, fotocopia compulsada del DNI o equivalente de todos los propietarios de la vivienda.

Titulo de propiedad inscrito en el registro de la Propiedad.
Si es el primer adquirente de la vivienda, obtuvo préstamo cualificado y presenta la certificación bancaria a que se refiere el punto 7, deberá presentar nota simple del Registro de la Propiedad de antigüedad no superior a un mes en el momento de la solicitud y copia de la escritura de compraventa.
Si es primer adquirente, pero no obtuvo préstamo cualificado, o si es segundo o posterior adquirente de la vivienda, deberá presentar nota extensa del Registro de la Propiedad de antigüedad no superior a un mes en el momento de la solicitud y copia de la escritura de compraventa.
Declaración del titular de haber residido de forma habitual y permanente en la vivienda al menos durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
La declaración se entenderá realizada marcando la casilla correspondiente del modelo; no obstante la Delegación Provincial podrá requerirle la documentación justificativa que estime conveniente.

En el supuesto de que de los datos que consten en la documentación presentada se deduzcan discrepancias en cuanto a la veracidad de la residencia habitual de los últimos 5 años, se recomienda que se acompañe a la solicitud la documentación justificativa de aquélla, con el fin de agilizar la tramitación del expediente.

Declaración del solicitante relativa a que la descalificación no ocasionará perjuicio a terceros.
La declaración se entenderá realizada marcando la casilla correspondiente del modelo.

Certificación, en su caso, de la correspondiente Administración titular originaria del suelo sobre el que se construyó la vivienda relativa a que la procedencia del suelo no impide la descalificación.
Deberá solicitar en el Registro de la Propiedad nota de la transmisión del suelo al promotor, identificando a ambas partes. Cuando el primer transmitente sea una Administración pública, deberá dirigirse a la misma para solicitar el certificado sobre la existencia o no de algún impedimento para la descalificación.

Certificación de las correspondiente Administraciones concedentes sobre las ayudas directas o indirectas que se hayan podido conceder en relación con la vivienda que se pretende descalificar y que, en su caso, deban ser objeto de devolución:
La liquidación de las subvenciones abonadas, en su caso, por la propia Consejeria de Obras Públicas y Vivienda serán practicadas por la Delegación Provincial sin necesidad de aportar documentación complementaria.
Si obtuvo o se subrogó en el préstamo cualificado, para la liquidación de las subsidiaciones percibidas debe presentar certificación de la entidad financiera en la que consten los siguientes extremos:
Fecha de formalización del préstamo
Cuando hubiera percibido subsidiación, cuantía por semestres naturales percibida desde la fecha de formalización del préstamo, con indicación del año a que pertenece cada semestre.
En caso de no haber percibido subsidiación, referencia relativa a este extremo.
Caso de estar percibiendo subsidiación, suspensión cautelar de la subsidiación a instancias del interesado.
Fecha de cancelación legal o económica, en su defecto, del préstamo o novación a préstamo libre
Cuando el solicitante sea el primer adquirente de la vivienda debe presentar certificado del Ayuntamiento de la localidad en que se ubique la vivienda sobre las ayudas que corresponda devolver.
Referencia catastral
Cuando no se incluya la referencia catastral en las escrituras presentadas, se aportará copia compulsada de la liquidación del IBI sobre la vivienda u otro documento que permita su identificación.


Bien,todo tambien va a depender si eres o rimer o segundo propietario a la hora de pagar y el echo de que no se hubiera recibido algiuna ayuda no quita que en tu ayuntamiento(ibis,licencias,terrenos,etccc) a la hora de liquidar,en hacienda actos juridicos,etc.. haya que pagar.Nadie te va a decir cuanto hasta que vayas pasando por ellas y una vez que te montas en el barco es para adelante.Saludos.

_________________
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NotaPublicado: Lun, 16 Ene 2012 8:32 pm 
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Registrado: Dom, 15 Ene 2012 6:58 pm
Mensajes: 2
Ubicación: Sevilla
muchísimas gracias, m ha kedado todo aclarado!!! t lo agradezco.


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NotaPublicado: Sab, 27 Jun 2015 11:31 pm 
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Registrado: Sab, 16 May 2015 9:04 pm
Mensajes: 7
observo que muchos de vosotros usais este tapiz verde.

pero tengo una duda

cuando enrollais el puzzle no se os doblan las piezas?


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