Gracias por tu respuesta elgrande33,
En primer lugar debo de aclarar que, la idea no era como en la película de Woody Allen "Toma el dinero y Corre"; por supuesto, asumo el reintegro de las ayudas con sus intereses... entiendo que es lo justo; a mí me hicieron falta en su momento y las tuve, ahora yo, las devuelvo para que otro se pueda beneficiar de ellas. La cuestión no es la de ordeñar a la delgada vaca de las subvenciones. Por otro lado, con la consejería de mi ciudad... me está costando la misma vida dar con la persona adecuada para que me resuelva mis dudas; y además, tras leerme el 801/2005, la ley andaluza 13/2005, la 149/2006... y demás, no logro enterarme del todo.
Efectivamente, no cumplo ninguno de los requisitos que se citan, pero según he podido saber existe una limitación en el precio máximo de venta de la vivienda que va desde los 10 a los 15 años; pero lo que no llego a comprender es cómo si puedo descalificar una vivienda que ha sido creada "ex profeso" como VPO a partir de los 10 años y no hay -por lo visto- ningún trámite para quitar la protección de precio máximo en una vivienda que he "protegido" de forma voluntaria a partir de esa misma fecha ( devolviendo las ayudas, claro está ). ¿o acaso existe y lo desconozco?
Muchas gracias de nuevo,[/u][/b]
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