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NotaPublicado: Jue, 29 Mar 2012 1:43 pm 
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Registrado: Jue, 29 Mar 2012 1:32 pm
Mensajes: 2
Hola a todos,

Os planteo el siguiente caso, ya que, no soy capaz de ver "la luz"...

Tengo una vivienda NO VPO desde 2005 que compré por un valor por debajo del precio de mercado a unos familiares, esto, unido a que no tenía 35 años, a las medidas de la vivienda y las rentas que teníamos en aquella época... me llevó a pedir ayudas a la junta para la compra de dicho inmueble. Bien, como cumplía todos los requisitos, me atorgaron las ayudas y un préstamos convenido (o cualificado) por 5 años prorrogables a otros 5.

Ahora, mi situación -afortunadamente- ha cambiado, mi familia ha aumentado en 2 miembros y quiero comprarme otra casa. Pero no puedo vender la mía... porque esta sujeta al RD 801/05; pero tampoco está calificada, por lo que no puedo descalificarla.

La pregunta... ¿cómo elimino de la nota simple la carga "prohibición de disponer y a las limitaciones establecidas en el artículo 12 del RD 801/05, como consecuencia del préstamo convenido que ha causado esta inscripción" a la que está sujeta? ¿con cancelar el préstamos convenido podría venderlo LIBREMENTE?

Gracias por vuestra ayuda.

Escualo.


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NotaPublicado: Sab, 31 Mar 2012 4:47 pm 
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Registrado: Mié, 14 Mar 2007 7:58 pm
Mensajes: 151
¿Para que está la consejería de obras públicas en tu provincia sino para resolverte esa duda?.Yo en prncipio viendo el RD me encuentro con esto.
"Los compradores de viviendas acogidas a este
Real Decreto, no podrán transmitirlas ínter vivos ni ceder
su uso por ningún título, durante el plazo mínimo de diez
años desde la fecha de la formalización de la adquisición."

Pero tambien veo esto que alegar si estas en uno de estos casos.
"La prohibición de transmitir o de ceder el uso de
las viviendas podrá dejarse sin efecto cuando se trate de
cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Familias numerosas que necesiten adquirir una
vivienda de mayor superficie por el incremento del
número de miembros de su unidad familiar; u otra
vivienda más adecuada a sus necesidades específicas,
por discapacidad sobrevenida de uno de sus miembros
b) Personas mayores de 65 años, que deseen trasladar
su domicilio habitual y permanente.
c) Personas con discapacidad y las víctimas de la
violencia de género o del terrorismo que deseen trasladarse
a otro alojamiento más adecuado a sus necesidades
específicas.)d) Aquellas personas que por sus circunstancias personales
justificadas necesiten trasladar su domicilio habitual
y permanente a otra vivienda de menores dimensiones[i][u]

Yo lo veo claro,no puedes a no ser que tuvieras algunos de los supuestos.Si se tiene 2 hijos pero uno tiene una discapacidad del 33% se considera familia numerosa.
Tienes que saber que siempre que se cojen subvenciones estas amarrado a algo,no es cojer el dinero y salir corriendo.Alguien te debería de haber informado de lo positivo y negativo de esto.Tu no puedes ir al registro de la propiedad y quitar de la finca esa carga del decreto pues aún no ha cumplido pero si lo puedes hacer cuando pase el periodo y alegando la caducidad te lo quitaran del apartado de cargas.
Yo haría un escrito,expone,copias del dni,escrituras,etc y lo presentaba en tu delegación de obras públicas explicando el deseo de vender haber si te conceden la venta(Previo pago,y has de tener fondos para responder, de todas esas ayudas mas intereses que hayas recibido directamente e indirectamente para esa compra.
Saludos.

_________________
http://www.dailymotion.com/elgrande33


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NotaPublicado: Lun, 02 Abr 2012 10:01 am 
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Registrado: Jue, 29 Mar 2012 1:32 pm
Mensajes: 2
Gracias por tu respuesta elgrande33,

En primer lugar debo de aclarar que, la idea no era como en la película de Woody Allen "Toma el dinero y Corre"; por supuesto, asumo el reintegro de las ayudas con sus intereses... entiendo que es lo justo; a mí me hicieron falta en su momento y las tuve, ahora yo, las devuelvo para que otro se pueda beneficiar de ellas. La cuestión no es la de ordeñar a la delgada vaca de las subvenciones. Por otro lado, con la consejería de mi ciudad... me está costando la misma vida dar con la persona adecuada para que me resuelva mis dudas; y además, tras leerme el 801/2005, la ley andaluza 13/2005, la 149/2006... y demás, no logro enterarme del todo.

Efectivamente, no cumplo ninguno de los requisitos que se citan, pero según he podido saber existe una limitación en el precio máximo de venta de la vivienda que va desde los 10 a los 15 años; pero lo que no llego a comprender es cómo si puedo descalificar una vivienda que ha sido creada "ex profeso" como VPO a partir de los 10 años y no hay -por lo visto- ningún trámite para quitar la protección de precio máximo en una vivienda que he "protegido" de forma voluntaria a partir de esa misma fecha ( devolviendo las ayudas, claro está ). ¿o acaso existe y lo desconozco?

Muchas gracias de nuevo,[/u][/b]


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NotaPublicado: Lun, 02 Abr 2012 7:46 pm 
Asiduo
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Registrado: Mié, 14 Mar 2007 7:58 pm
Mensajes: 151
HOla,hazte el expone con tus dudas,dejalo en el reguistro de tu consejeria,ese escrito debe pasar a la responsable de materia de viviemnda proteguida y llevandole tus escrituras te va a dar respuesta a todo con su base legal,decretos,leyes,etc a la que están acojidas.Los de turno que esten allí te daran información que aveces no se corresponde con la realidad,generalizan mucho.
Mira vpo=carcel

vpo=estafa

Estos conceptos son cierto,se protegen a las viviendas de fraude pero no a se hacen salidas justas para sus habitantes.Visitar:http://www.dailymotion.com/elgrande33
La vida da muchas vueltas y de repente te encuentras atado si poder ni siquiera quitarte tu propio nudo de los zapatos.
Si esa vivienda se a creado como vpo mirar haber su periodo de protecíon es de 30 años al igual que el resto de las de reguimen general o por lo tanto hay clausulas especiales para esas viviendas ex profeso que sólo las ampare 10 años.Durante que dure ese periodo tendrá su precio máximo,saludos.[/url]

_________________
http://www.dailymotion.com/elgrande33


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NotaPublicado: Lun, 07 May 2012 4:34 pm 
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Registrado: Lun, 07 May 2012 4:18 pm
Mensajes: 3
Buenas tardes me podrias ayudar con el mensaje que he dejado?¿, gracias y un saludo.


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