Hola,suponiendo que tu vas a ser el 2º propietario y ha`pasadado esos 17 años al primer comprador,este,no tiene que devolver las ayudas pues ha pasado ya el periodo de indispisición delos primeros 5 años.Ahora,cuando se produzca la venta,esta debe ser autorizada por la junta y tu deberas reunir requisitos,primera vivienda,ingresos,etc... para poder optar esa compra.Ojo,la junta dirá el precio máximo de venta,el banco te dará el 80% y tu no la podras vender en 10 años,estarás amarrado a ella 10 años independientemente de las vueltas de la vida.(bueno tampoco es así,hay ecepciones:
"La prohibición de transmitir o de ceder el uso de
las viviendas podrá dejarse sin efecto cuando se trate de
cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Familias numerosas que necesiten adquirir una
vivienda de mayor superficie por el incremento del
número de miembros de su unidad familiar; u otra
vivienda más adecuada a sus necesidades específicas,
por discapacidad sobrevenida de uno de sus miembros
b) Personas mayores de 65 años, que deseen trasladar
su domicilio habitual y permanente.
c) Personas con discapacidad y las víctimas de la
violencia de género o del terrorismo que deseen trasladarse
a otro alojamiento más adecuado a sus necesidades
específicas.)d) Aquellas personas que por sus circunstancias personales
justificadas necesiten trasladar su domicilio habitual
y permanente a otra vivienda de menores dimensiones.
Tu despues pasados esos 5 años de la compra podras solicitar la descalificación,aqui en Andalucía no es como en otras comunidades porque hay personas que han luchado para que tu ahoras puedas beneficiarte de ello,DESCALIFICAR,sin devolver las ayudas del primer comprador,a lo mejor algún ibi,permiso de obras,depende de tu ayuntamiento,pero nunca intereses del banco o ayudas al propietario directas.Ojo si dentro de 5 años no cambia la pòlitica en descalificación en Andalucias para las viviendas que van desde el I plan al III de vivienda.Y ten en cuenta esto:
Hazte la idea que cuando llega la fecha para poder pedir la descalificación es sólo eso,PODERLA PEDIR.ES UNA ESPECTATIVA DE DERECHO Y NO UN DERECHO el que te la concedan.Que cumplas un plazo para poder solicitar,¡ojo solicitar!,es sólo eso un tramite de papeleo que va y viene de despacho en despacho y de mesa a mesa pero.Para concedertela o no concederla hay una norma, un R.D., desde el año 1968 por el cual cada delegado tiene una discrecionalidad o potestad para concedertela o no.Todo ello depende de lo que deseen hacer,al municipio o provincia que sea,la demanda,el momento social,politico....y mas asuntos que tu ni yo entendemos.Asi que eso,se te permite solicitarlo,no que cuando cumplas el periodo te permitan pagar y listo. De momento en Andalucía cumpliendo los requisitos y pagando no estaban poniendo pegas pero como te digo este asunto es de discrecionalidad de los consejeros,es decir que puedes tener todos estos requisitos y denegartela pero para ello en la carta te tienen que poner que R.D O LEY te estan aplicando y te guste o no es totalmente legal.Puedes hacer un recuso de alzada,que te lo pondrá en la carta con un plazo de 15 dias o un mes y apartir de ahí a un contencioso administrativo en contra de la administración.Tendrás que pasar un calvario administrativo de 3 a 5 meses si la descalificación es estimada,es un proceso largo y un poco lioso para quien desconozca el tema.Espero haberte ayudado.
Saludos.
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Espero haberte ayudado.