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NotaPublicado: Lun, 25 Jun 2012 5:40 pm 
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Registrado: Sab, 23 Jun 2012 7:44 pm
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Acabo de encontrar este foro tan interesante y espero poder encontrar aquí respuesta a mis dudas. Mi caso es el siguiente:
Mi novio, en aquel entonces (ahora mi marido), y yo compramos en Córdoba nuestra primera vivienda en 2004. Este inmueble, en origen, era una vivienda de protección oficial, pero al haber pasado más de 30 años había perdido la calificación de VPO y por tanto, podía ser vendida por un precio libre. Los propietarios de la vivienda eran unos familiares cercanos que nos hicieron el favor de dejarnos el piso a un precio muy económico para poder solicitar un préstamo cualificado según el RD 1/2002, de 11 de enero sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005. En total recibimos una ayuda directa de unos 9000 euros más una subsidiación de la cuota mensual del 10%.
Recuerdo que el funcionario que nos tramitó la solicitud nos comentó que una vez pasado los 10 años podríamos vender de nuevo la vivienda por el precio que estimáramos ya que se trataba de una vivienda de renta libre, pero (grave error) no nos dio ningún documento en el que se hiciera contar esta afirmación.
Ahora necesitamos vender el piso que se nos ha quedado pequeño (50 metros útiles y 4 personas de familia) pero no me queda claro si, una vez transcurridos los 10 días, volvería a ser una vivienda de renta libre.
¿Podríamos venderlo por la cantidad que estimáramos o por un precio no superior al establecido a la VPO?
¿Tendríamos que devolver la ayuda recibida una vez pasados los 10 años?
¿Mi caso podría calificarse como una vivienda de precio tasado (VPT) y no de VPO?
Agradezco cualquier tipo de información.
Un saludo




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NotaPublicado: Lun, 25 Jun 2012 6:22 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 7:32 pm
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En la Escritura del Préstamo debería de venir lo de los diez años, si no acércate al departamento de vivienda de tu Comunidad Autónoma y expón tu caso.
En principio por lo que has comentado creo que pasados diez años no deberíais de tener ningún problema pero sí que si lo vendéis antes de los diez años deberéis de devolver las ayudas.

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NotaPublicado: Lun, 25 Jun 2012 6:30 pm 
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Registrado: Sab, 23 Jun 2012 7:44 pm
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Gracias por tu rápida respuesta. Tenía pensado llegarme a la Epsa en Córdoba, pero antes quisiera ir con algunos argumentos para defender mi caso, por eso el motivo de mi mensaje en este foro. En las escritura sí se especifica que la vivienda no puede cederse antes de los 10 años, pero también habla de los 15 años y es lo que no me queda claro, qué tiene que ver ahí los 15 años.
¿Sabrías decirme si:
Podríamos venderlo por la cantidad que estimáramos o por un precio no superior al establecido a la VPO?
¿Tendríamos que devolver la ayuda recibida una vez pasados los 10 años?
¿Mi caso podría calificarse como una vivienda de precio tasado (VPT) y no de VPO?
¿Qué eso de los 15 años?
Mil gracias


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NotaPublicado: Lun, 25 Jun 2012 7:12 pm 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 7:32 pm
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¿Qué dice expresamente respecto a los quince años?, porque se supone que ya no es de V.P.O.

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NotaPublicado: Lun, 25 Jun 2012 11:33 pm 
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Registrado: Sab, 23 Jun 2012 7:44 pm
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Lo que pone exactamente en mi escritua de préstamos hipotecario es lo siguiente:

Los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales, para uso propio, no podrán transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún título de las viviendas para las que hubieran obtenido préstamo cualificado, durante el plazo de diez años desde la formalización de dicho préstamo. Quedan exceptuadas las familias numerosas, en el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 9 de este Real Decreto y podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer, por subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda o por otros motivos justificados, mediante autorización de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. En cualquier caso, se requerirá la previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción.

Una vez transcurridos diez años desde la formalización del préstamo cualificado al adquirente, adjudicatario o promotor individual para uso propio, la transmisión intervivos o la cesión del uso por cualquier título de las viviendas a que se refiere el apartado anterior, supondrá la pérdida de la condición de cualificado del préstamo, pudiendo la entidad concedente determinar su resolución.

En el caso de segundas o posteriores transmisiones de las viviendas sujetas a regímenes de protección pública, el precio máximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil, no podrá superar el establecido, asimismo por metro cuadrado de superficie útil, en aplicación del artículo 14 de este Real Decreto, para las viviendas calificadas o declaradas protegidas en la misma fecha en que se produzca la transmisión y en la misma localidad o circunscripción territorial.

Este sistema de precios máximos de venta será de aplicación mientras dure el régimen legal de protección.

En cuanto al supuesto de segunda transmisión al que se refiere el artículo 20.2, el precio máximo de venta será el establecido en dicho artículo.



¿Qué significa exactamente? ¿Podrías traducir esta jerga a cristiano?


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NotaPublicado: Mar, 26 Jun 2012 12:37 am 
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 7:32 pm
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El resumen sencillo es que a priori tu vivienda ya está descalificada, pero que hasta que no pase diez años del préstamo cualificado no la puedes vender y si vendes por ejemplo porque te lo autorice la CCAA debes de cancelar antes el préstamo y devolver las ayudas recibidas más los intereses legales.
Todo lo relativo a precios máximos no debería de afectarte ya que según comentas ya no es de V.P.O. y por lo tanto la puedes vender a precio libre a terceros, pero eso sí una vez transcurridos diez años desde la formalización del préstamo.
Si tienes dudas acude al departamento de vivienda con la Escritura de compraventa y con la Escritura de préstamo hipotecario, allí te asegurarán si la vivienda es de precio libre y si pasados los diez años ya puedes vender sin penalización que yo entiendo que sí.

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