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NotaPublicado: Mar, 25 Oct 2016 12:15 pm 
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Registrado: Mar, 25 Oct 2016 12:06 pm
Mensajes: 2
Buenas a todos, os agradezco la ayuda de antemano.

Disculpad si no procede este tema aquí, pero he buscado y no encuentro exactamente lo que busco. Encontré algo parecido pero sin dejar claro nada.
Mi pareja y yo hemos contactado con unas personas que han heredado una vivienda de VPO. Según hemos visto, es un caso un poco concreto, ya que son personas mayores de 35 años y la vivienda tiene apenas 4 años, pero ha sido por herencia y por ello tienen esa concesión. Al querer comenzar con los trámites, nos comentan que el propietario debe satisfacer primero la devolución de las ayudas, con lo que le darán la resolución provisional, con la que a su vez podrá pedir la definitiva (unos 3 meses). Este miércoles tenemos cita con una abogada, concretamente con la del propietario para que profundice. Nuestro miedo es que no sea el procedimiento o que haya alguna estafa o fallo en el proceso y nuestro dinero quede en el limbo, es decir, ¿esa satisfacción de deuda de las ayudas se paga antes de hacer efectiva la compra-venta y dar el dinero de la vivienda? ¿se hace después? La abogada dice que la Junta necesita los datos nuestros para demostrar que hay interés en la compra y se cumplen las condiciones necesarias para optar a una vivienda de VPO y posteriormente, le dice al vendedor que hay una devolución de ayudas que debe efectuar. Él la satisface y puede concretarse la venta. Dice que esa reclamación es un giro que les llega a ellos directamente, no nos afecta (realmente es así o no es el proceso natural, teniendo en cuenta que primero necesitan nuestros datos ?).
¿Puede pasar que una vez está el proceso y pagamos, no pueda el propietario devolver las ayudas y la casa quede "congelada" hasta que sea satisfecha la deuda? Entiendo que si el proceso que comenta la abogada es correcto, no pasa nada, ya que primero la Junta con nuestros datos estudian la viabilidad y una vez nos la aprueben le piden el dinero de las ayudas a ellos, posteriormente se hace efectiva el pago de la deuda.

Es un caso muy particular según nos comentan, pero aunque por la situación de los vendedores no tiene pinta de estafa, es una operación lo suficientemente importante como para dudar y pedir un poco de ayuda.

Mil gracias


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NotaPublicado: Mar, 25 Oct 2016 9:47 pm 
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Registrado: Lun, 29 Mar 2010 11:23 am
Mensajes: 4830
Rafa_83 escribió:
Buenas a todos, os agradezco la ayuda de antemano.

Disculpad si no procede este tema aquí, pero he buscado y no encuentro exactamente lo que busco. Encontré algo parecido pero sin dejar claro nada.
Mi pareja y yo hemos contactado con unas personas que han heredado una vivienda de VPO. Según hemos visto, es un caso un poco concreto, ya que son personas mayores de 35 años y la vivienda tiene apenas 4 años, pero ha sido por herencia y por ello tienen esa concesión. Al querer comenzar con los trámites, nos comentan que el propietario debe satisfacer primero la devolución de las ayudas, con lo que le darán la resolución provisional, con la que a su vez podrá pedir la definitiva (unos 3 meses). Este miércoles tenemos cita con una abogada, concretamente con la del propietario para que profundice. Nuestro miedo es que no sea el procedimiento o que haya alguna estafa o fallo en el proceso y nuestro dinero quede en el limbo, es decir, ¿esa satisfacción de deuda de las ayudas se paga antes de hacer efectiva la compra-venta y dar el dinero de la vivienda? ¿se hace después? La abogada dice que la Junta necesita los datos nuestros para demostrar que hay interés en la compra y se cumplen las condiciones necesarias para optar a una vivienda de VPO y posteriormente, le dice al vendedor que hay una devolución de ayudas que debe efectuar. Él la satisface y puede concretarse la venta. Dice que esa reclamación es un giro que les llega a ellos directamente, no nos afecta (realmente es así o no es el proceso natural, teniendo en cuenta que primero necesitan nuestros datos ?).
¿Puede pasar que una vez está el proceso y pagamos, no pueda el propietario devolver las ayudas y la casa quede "congelada" hasta que sea satisfecha la deuda? Entiendo que si el proceso que comenta la abogada es correcto, no pasa nada, ya que primero la Junta con nuestros datos estudian la viabilidad y una vez nos la aprueben le piden el dinero de las ayudas a ellos, posteriormente se hace efectiva el pago de la deuda.

Es un caso muy particular según nos comentan, pero aunque por la situación de los vendedores no tiene pinta de estafa, es una operación lo suficientemente importante como para dudar y pedir un poco de ayuda.

Mil gracias

Hola Rafa_83.

Tienen que apuntarse Ud. como demandante de 1º vivienda, cuando le llegue la carta se la llevan al vendedor para que solicite la venta y la Junta tiene que tener los datos del comprador.
Al vendedor le llegara una carta de pago, que tiene que abonar, cuando lo abone la Junta autorizara la venta, luego directamente a notaria con toda la documentación a firmar la compra venta.
Mi consejo, es que no de ni un euro hasta que no este todo claro, el día de la compra-venta cheque bancario y punto, siempre supervisado por Ud. asegurándose de que el vendedor ha realizado todos lo pagos y cualquier duda, comentar con el notario y que quede reflejado en las escrituras que esta todo el dinero abonado a la Junta.
Es un caso un poco complejo porque va a devolver las ayudas una persona que no es la misma persona que se las concedieron.
Que le facilitan nota simple del Registro de la Propiedad para saber si la persona que vende la vivienda es el verdadero propietario.

Saludos y Bienvenido al foro.


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NotaPublicado: Mié, 26 Oct 2016 9:47 am 
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Registrado: Mar, 25 Oct 2016 12:06 pm
Mensajes: 2
Muchas gracias!! Ya voy afinando el proceso entre unas cosas y otras. La nota simple nos la pasó y el abogado nos comentó lo de faciitarle los datos para que la Junta sepa que hay un interesado y compruebe que somos aptos. Mientras voy en estos días a registrarme como demandante de VPO en la localidad. Lo bueno una vez que avance el proceso y le den la definitiva, es que no voy a escriturar nada sin el documento libre de cargas, más la "definitiva" (que te da la Junta sólo cuando has satisfecho la deuda) y además, me está estudiando la hipoteca el mismo banco con la que el vendedor la tiene, por lo que además de surrogarme a ella, el mismo banco te da cierta protección (no va a poner el dinero si no está libre de cargas, teniendo acceso además a las cuentas del vendedor y siendo conocedor de los movimientos y pagos que a hecho, entre ellos la devolución de las ayudas). Creo que es el camino... Parece largo, no menos de 3-4 meses, espero que merezca la pena :D
Muchísimas gracias de nuevo, un placer andar por aquí!!


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