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NotaPublicado: Mié, 23 Ago 2006 12:55 pm 
Tengo previsto comprar una vpo en Andalucía, la calificación es anterior a 1978. Se me plantean varias dudas.

¿ para que sirve la descalificación? Puedo exigir al vendedor que me la venda descalificada? Paga impuestos esta descalificación?

Puede ser precio libre o es precio máximo de venta?

En caso de que fuera precio libre, tienen derechos de adquisición preferente el Estado?

Mil gracias porque el precio de venta es exhorbitado:75 Millones ptas

y quiero estar seguro del paso a dar.


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NotaPublicado: Mié, 23 Ago 2006 2:15 pm 
Moderador
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Registrado: Jue, 03 Ago 2006 8:16 am
Mensajes: 1887
Hola invitado

Desde luego, por 75 milloncejos, no me estraña que tengas dudas!

Mira todo depende de que realmente sea o no anterior a 1978.

Si se trata efectivamente de una vivienda calificada bajo el regimen de VPO regulado por el RD 2114/1968 o RD 2960/1976, el precio de venta es libre. Esto es así por el Real Decreto 727/1993, que liberalizo el precio de venta de las viviendas VPO de promoción privada anteriores al RDL 31/1978.

Si es el caso, no es necesario que descalifiques la vivienda: se puede vender/comprar a precio libre y sin necesidad de comunicar nada a la Junta. Si te quedas más tranquilo, puedes pedir a la Junta un certificado (aunque es innecesario y ni notario ni registro tendrianque ponerte problemas).

Asegúrate de que realmente se trata de una vivienda acogida a legislación anterior al RD 31/1978. Si es posterior, avisa y volvemos a empezar.

Salutacions

PS: todas las normas que cito las encontraras en el post "enlaces a la noramtiva" de este mismo foro.


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 Asunto: muchas gracias
NotaPublicado: Jue, 24 Ago 2006 1:39 pm 
muchisimas gracias administrador.
Me cercioraré de las fechas efectivas.
No me quiero arriesgar
Has sido muy efectivo/a.


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 Asunto:
NotaPublicado: Jue, 24 Ago 2006 8:44 pm 
Moderador
Moderador

Registrado: Jue, 03 Ago 2006 8:16 am
Mensajes: 1887
Lo que realmente te interesa no ese tanto la fecha de la calificación definitiva como el regimen al que está acogida la vivienda: anterior o posterior al RDL 31/78.

Hay viviendas acogidas a regimenes anteriores al RDL 31/78 que tienen fecha de calificación definitiva posterior a su publicación.

Salutacions y suerte


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