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NotaPublicado: Mar, 07 Abr 2015 2:36 pm 
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Registrado: Mar, 07 Abr 2015 2:25 pm
Mensajes: 1
Hola,

Por delante vaya la felicitación a este foro y las respuestas tan esclarecedoras y profesionales que se leen.

Vamos a comprar un piso de VPO Promoción Privada del año 1971 y el actual propietario nos ha dado una carta de la Comunidad de Madrid que según lo dispuesto en el Real Decreto 727/93 de 13 de Mayo (B.O.E. 1-6-93) el precio de venta en segundas y posteriores transmisiones será el que libremente acuerden las partes. (Por este lado ningún problema, por lo que entiendo)

Sin embargo, también dice que según la Disposición Octava del Real Decreto 3148/78 de 10 de noviembre, la vivienda esta sujeta al régimen de uso, conservación, aprovechamiento y sancionador que en el mismo se establece.
Hasta 50 años desde noviembre 1971.

Dudas:

¿Qué significa este último párrafo?
¿Habría algo que yo pudiera hacer tipo, alquiler, venta, reformas ... tendría algún tipo de problema?

¿Tendría algún problema si actualmente tengo en propiedad otra VPO de 16 años?

Y a la hora del préstamo hipotecario que tengo que pedir, ¿tendría algún problema?

Muchísimas gracias de antemano por vuestra ayuda y respuestas.


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